Dictamen para estructuras fijas (como teatros, cines, salas de reunión, auditorios, museos o galerías de arte, discotecas o salas de baile, instalaciones deportivas, piscinas, parques acrobáticos, etc.) y para estructuras temporales (como carpas, tribunas, cobertizos destinados durante cierto tiempo a locales de espectáculos públicos, etc.).De conformidad con el artículo 80 del Real Decreto nº 773 de 18 de junio de 1931 (T.U.L.P.S.), la autorización se expide con una determinación especial, previo dictamen favorable de la Comisión Provincial de Vigilancia de teatros y otros locales de espectáculos públicos.
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