Descripción
El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 106, párrs. 1 y 2) establece que es derecho de las entidades públicas territoriales conceder a los particulares solicitantes el uso de los bienes culturales que poseen, siempre que dicho uso sea compatible con la finalidad cultural del bien.
Por el uso de estos bienes, el concesionario debe abonar un canon y una cantidad en concepto de fianza. Si el concesionario es una entidad pública y el uso se concede para la consecución de sus fines institucionales, puede reconocerse el canon y no exigirse la fianza. En la escritura de concesión, firmada por el concedente y el concesionario, se indica el plazo por el que se concede la propiedad, el importe del canon, el uso para el que se pone a disposición y todas las condiciones que se consideren necesarias para la protección de la propia propiedad.