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Autorización de la concesión de uso de bienes culturales

  • Activo

El ente público territorial que decide concesionar un bien cultural del que es destinatario está obligado a solicitar autorización al organismo de protección.

Descripción

El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 106, Párrafo 2bis) establece que las entidades públicas territoriales que pretendan otorgar una concesión a terceros sobre un bien cultural que tengan encomendado deben obtener previamente la autorización del organismo de protección.

La autorización sólo se otorga a condición de que la concesión garantice la conservación del bien y su disfrute público, y de que el uso previsto sea compatible con el carácter histórico y artístico del bien. En la autorización, el organismo de conservación puede establecer prescripciones para la mejor conservación del bien.

A quién está dirigido

Organismos públicos territoriales

Procedimiento

Para obtener la autorización el representante legal del ente público territorial consignatario del bien deberá cumplimentar el formulario de Solicitud de Autorización de Concesión de Uso de Bienes Culturales Consignados a Entes Públicos Territoriales (formulario 4267).

El formulario cumplimentado se remitirá al Servicio Técnico Superintendencia de Bienes Culturales a la dirección pec: umst.cultura@pec.provincia.tn.it o por cualquier otro medio telemático de acuerdo con el art. 38 DPR nº 445/2000 y el art. 65 D. Lgs. nº 82/2005, o por fax o en papel mediante carta certificada con acuse de recibo o en mano.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Deberá adjuntarse a la solicitud

  • Informe de coherencia de los bienes muebles de interés histórico, artístico, arqueológico vinculados funcionalmente al inmueble (solo si no se describen detalladamente en la parte dedicada del formulario);
  • Información conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • Fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud se firma a mano y no en presencia del empleado encargado).

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguna.

60 días

Días máximos de espera

El plazo de 60 días comienza el día en que se recibe la solicitud. En caso de documentación insuficiente, la administración suspende/interrumpe el procedimiento y solicita aclaraciones o documentación adicional.

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Información adicional

Última actualización: 12/02/2026 18:09

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