Descripción
El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 106, Párrafo 2bis) establece que las entidades públicas territoriales que pretendan otorgar una concesión a terceros sobre un bien cultural que tengan encomendado deben obtener previamente la autorización del organismo de protección.
La autorización sólo se otorga a condición de que la concesión garantice la conservación del bien y su disfrute público, y de que el uso previsto sea compatible con el carácter histórico y artístico del bien. En la autorización, el organismo de conservación puede establecer prescripciones para la mejor conservación del bien.