Descripción
El Código del Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo 42 de 22 de enero de 2004) incluye la eliminación de documentos de archivo entre las actividades sujetas a protección que requieren autorización previa (Art. 21(1)(d)).
El Art. 21(1)(d) del Decreto Legislativo 42/2004 establece que la eliminación de documentos de archivos públicos debe ser autorizada previamente por la Superintendencia competente. La Superintendencia competente también debe autorizar la eliminación de documentos pertenecientes a archivos privados para los que se haya formulado una declaración de interés histórico especialmente importante de conformidad con el artículo 13 del mismo Decreto Legislativo.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Presidencial 690/1973 modificado (en particular el Decreto Legislativo 506/1998), la Provincia Autónoma de Trento ejerce las competencias de los órganos centrales y periféricos del Estado en materia de organización, protección, vigilancia, conservación, custodia y mantenimiento del patrimonio histórico, artístico y popular. Estas competencias se extienden también a los archivos y documentos de la Provincia, de sus órganos funcionales, de los municipios y demás entes locales, de otros entes públicos en materias de competencia de la Provincia, así como a los archivos y documentos de particulares declarados de notable interés histórico.
En el caso de la Provincia Autónoma de Trento, la estructura competente para expedir esta autorización es la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMST y, en particular, la Oficina de Bienes Archivísticos y del Libro y Archivos Provinciales.
Restricciones
El incumplimiento de la obligación de obtener autorización para descartar documentos de archivo, con carácter previo a su eliminación, conlleva las sanciones previstas en los artículos 169 y 180 del Decreto Legislativo 42/2004.