Descripción
El Código del Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo 42 de 22 de enero de 2004) incluye la eliminación de documentos de archivo entre las actividades sujetas a protección que requieren autorización previa (Art. 21(1)(d)).
El Art. 21(1)(d) del Decreto Legislativo 42/2004 establece que la eliminación de documentos de archivos públicos debe ser autorizada previamente por la Superintendencia competente. La Superintendencia competente también debe autorizar la eliminación de documentos pertenecientes a archivos privados para los que se haya formulado una declaración de interés histórico especialmente importante de conformidad con el artículo 13 del mismo Decreto Legislativo.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Presidencial 690/1973 modificado (en particular el Decreto Legislativo 506/1998), la Provincia Autónoma de Trento ejerce las competencias de los órganos centrales y periféricos del Estado en materia de organización, protección, vigilancia, conservación, custodia y mantenimiento del patrimonio histórico, artístico y popular. Estas competencias se extienden también a los archivos y documentos de la Provincia, de sus órganos funcionales, de los municipios y demás entes locales, de otros entes públicos en materias de competencia de la Provincia, así como a los archivos y documentos de particulares declarados de notable interés histórico.
En el caso de la Provincia Autónoma de Trento, la estructura competente para expedir esta autorización es el Servicio Técnico de la Superintendencia para los Bienes Culturales y, en particular, la Oficina para los Bienes Archivísticos y del Libro y los Archivos Provinciales.
Restricciones
El incumplimiento de la obligación de obtener autorización para descartar documentos de archivo, con carácter previo a su eliminación, conlleva las sanciones previstas en los artículos 169 y 180 del Decreto Legislativo 42/2004.