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Certificación de viveros

El negocio de los viveros incluye tanto la producción como la comercialización de plantas acabadas y material de propagación (por ejemplo, yemas, esquejes, nidos, semillas, etc.) utilizados para la reproducción de otras plantas.

Fecha de publicación:

30/07/2025

Descripción

Cuando estos productos vegetales se destinan a la venta a Operadores Profesionales, su producción puede estar, dependiendo de la especie, estrictamente regulada y sujeta a complejos procesos de certificación que se llevan a cabo bajo la supervisión oficial del Servicio Fitosanitario competente. Esta certificación concierne a las plantas acabadas y al material de multiplicación asociado de especies como la vid, el manzano, el peral, el ciruelo, la fresa, el arándano, la mora y la frambuesa.
Cabe señalar que esta certificación se refiere a cultivos agrícolas de gran importancia agronómica con el fin de garantizar no sólo un estatus fitosanitario adecuado (reduciendo el riesgo de propagación de plagas de cuarentena y reglamentadas), sino también la identidad varietal y la pureza genética de los clones.

El sistema comunitario de certificación de la vid se ha ido adaptando con el tiempo a los avances técnico-científicos y a las exigencias del mercado.

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El Decreto Legislativo nº 18 de 2/2/2021 establece las normas para la producción, certificación y comercialización en la Unión Europea de plantas acabadas y material de reproducción de determinadas especies.

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El Decreto Legislativo nº 18, de 2 de febrero de 2021, establece normas para la comercialización en la UE de plántulas y material de reproducción de especies hortícolas de determinados géneros y especies.

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Desde 1991, determinadas especies ornamentales que se comercializaban sobre todo entre países europeos están reguladas tanto a escala comunitaria como nacional por el Decreto Legislativo nº 151 de 19 de mayo de 2000, que transpone la Directiva 98/56/CE, y por el Decreto Ministerial de 9 de agosto de 2000, que constituye el paquete de medidas de aplicación definido por las directivas europeas.

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Además de las obligaciones derivadas de la normativa fitosanitaria y, en particular, de las disposiciones del Decreto Legislativo n.º 19/2021 y del Decreto Legislativo n.º 151/2000 que regulan la comercialización de material de reproducción de plantas ornamentales, los Operadores Profesionales (OP) que produzcan y vendan al por mayor plantas de Cannabis sativa deben cumplir las disposiciones de la Ley n.º 242 de 2 de diciembre de 2016.

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En los párrafos siguientes se tratarán con más detalle el registro RUOP para el sector de la patata y la certificación de viveros de patatas de siembra.

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El sistema de certificación de semillas es un sistema regulado de garantía de calidad aplicado por una agencia independiente, CREA-DC.

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Información adicional

Última actualización: 25/08/2025 18:08

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