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Viveros

El sistema comunitario de certificación de la vid se ha ido adaptando con el tiempo a los avances técnico-científicos y a las exigencias del mercado.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

La Directiva 68/193/CEE del Consejo y las normas comunitarias complementarias vigentes son específicas del género Vitis L. y tienen por objeto garantizar un nivel mínimo de calidad de los materiales de multiplicación de la vid y su libre circulación en la Unión Europea.

En Italia, el sector está legislado actualmente por el Decreto Legislativo nº 16 de 2 de febrero de 2021 y sus decretos de aplicación.

Los materiales de multiplicación de la vid solo pueden comercializarse tras haber sido sometidos a una inspección oficial que haya comprobado que cumplen los requisitos establecidos de identidad varietal (y clonal), homogeneidad de la producción y ausencia o presencia tolerada de organismos nocivos no cuarentenarios (NDNQ) regulados que puedan comprometer su uso.
Para garantizar la identidad varietal y clonal, la reglamentación estableció la institución, en cada país miembro, de un Registro Nacional de Variedades de Vid (RNVV) en el que se inscriben las variedades que, sobre la base de pruebas oficialmente reconocidas, son distintas, estables y homogéneas, así como los clones de estas variedades seleccionados según el protocolo previsto. La información contenida en el RNVV también se utiliza para la "clasificación" de aptitud para el cultivo de las variedades prevista por la normativa comunitaria de la OCM vitivinícola.
Los efectos de la aplicación de la directiva han sido sin duda positivos para la calidad del material de multiplicación de la vid, tanto en lo que respecta a la identidad varietal como a las características fitosanitarias, en particular en relación con los virus nocivos.

Información adicional

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Los operadores profesionales que deseen producir plantas de vid, o sus materiales de multiplicación, para su posterior comercialización en el territorio europeo deberán presentar una declaración de producción de dichos materiales para obtener la autorización de comercialización e impresión de las etiquetas oficiales contempladas en el artículo 29 del Decreto Legislativo nº 16 de 2/2/2021.

Última actualización: 29/08/2025 00:01

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