Notificación de materiales de multiplicación de la vid

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Los operadores profesionales que deseen producir plantas de vid, o sus materiales de multiplicación, para su posterior comercialización en el territorio europeo deberán presentar una declaración de producción de dichos materiales para obtener la autorización de comercialización e impresión de las etiquetas oficiales contempladas en el artículo 29 del Decreto Legislativo nº 16 de 2/2/2021.

Descripción

El sistema de certificación de la vid de la UE ha evolucionado con el tiempo para adaptarse tanto a los avances técnicos y científicos como a las necesidades del mercado único.

A la luz de los cambios introducidos por el Reg. (UE) 2016/2031 y el Reg. (UE) 2019/2072 (modificados y completados) en relación con el control fitosanitario de determinadas especies vegetales, también se han revisado las normas nacionales de certificación de la vid con el Decreto Legislativo 2/2/2021 n.º 16.

A la luz del mismo, el viverista que pretenda multiplicar materiales de multiplicación de la vid, además de inscribirse en el RUOP en el Servicio Fitosanitario Regional en cuyo territorio se encuentre su domicilio social y autorizar el uso del pasaporte fitosanitario, deberá presentar al Servicio Fitosanitario en cuyo territorio se encuentren los campos de muestreo y producción, un "informe anual de producción" para obtener la autorización de comercialización e impresión de las etiquetas oficiales de los materiales de multiplicación de la vid declarados.

De hecho, los materiales de multiplicación de la vid sólo pueden comercializarse después de haber sido sometidos a una inspección oficial que haya comprobado la identidad varietal y clonal, así como la ausencia o presencia mínima de determinados organismos nocivos de cuarentena y no cuarentenarios reglamentados (NRL).

Por último, el viverista está obligado a pagar las tasas establecidas para las inspecciones necesarias para expedir la certificación.

Restricciones

La solicitud va acompañada de dos timbres fiscales de 16,00 euros.

El servicio fitosanitario competente expide la autorización para tomar el material de reproducción de las vides madres de las categorías Certificado y Estándar consideradas aptas y para imprimir las etiquetas oficiales tras el resultado positivo de los controles oficiales y previa acreditación del pago de las tasas establecidas en el artículo 34 del Decreto Legislativo 16/2021.

La tarifa se calcula en función del rendimiento de la producción y de las superficies controladas según los valores siguientes:

Valor de la tarifa
Superficie controlada de plantas madre y portainjertos (m2) 0,004648
Euro/m².
Número de esquejes enraizados validados 0,00258 Euro/nr

A quién está dirigido

Viveristas que pretendan producir materiales de multiplicación de la vid o plantas acabadas para su comercialización a operadores profesionales.

Pueden presentar solicitudes los viveristas inscritos en el RUOP y autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios.

Procedimiento

Con la introducción del Decreto Legislativo 2/2/2021 nº 16, la presentación del informe anual de producción está informatizada.

Es obligatorio utilizar la plataforma nacional Vivai Vite(https://vivaivite.regione.fvg.it/vivaivite/ ).

El sistema gestiona todo el procedimiento administrativo y el acceso se realiza mediante autenticación con SPID (Sistema Pubblico di Identità Digitale). SPID permite acceder a los servicios en línea de la Administración Pública con una única Identidad Digital que puede utilizarse desde ordenadores, tabletas y smartphones.

El informe de producción de material de campo es único y debe presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año natural.

Casos particulares

En el caso de las macetas, pueden presentarse varios informes de producción por temporada. Las solicitudes relativas a las macetas pueden presentarse a partir del 1 de abril de cada año civil.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

El informe de producción contendrá como mínimo la siguiente información

  • año de vivero;
  • datos de identificación del operador profesional (razón social, código CUAA, dirección del domicilio social, número de teléfono, dirección PEC, dirección de correo electrónico ordinario)
  • código de registro RUOP.

Además, se facilitarán los siguientes datos para cada línea de notificación

  • datos de ubicación de la planta, tales como: Provincia, Municipio, localidad, coordenadas GPS (formato WGS84, expresadas en grados decimales);
  • datos catastrales actualizados (hoja y mapa catastral);
  • datos de la planta: superficie, año de plantación, nº de plantas;
  • categoría del material (inicial, básico, certificado, estándar)
  • tipo de material (vástagos o portainjertos)
  • identificación de la variedad y, en su caso, del clon;
  • declaración de la posible existencia de una protección nacional o comunitaria de las obtenciones vegetales
  • cualquier anotación que sirva de apoyo a los controles posteriores;
  • declaración, en el caso de variedades de uva de vinificación o de doble finalidad, de que se cumplen las obligaciones de clasificación de variedades establecidas por la normativa comunitaria (OCM del vino).

La declaración irá acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos

  • documentación que certifique la categoría del material utilizado para la plantación (a excepción de la categoría estándar)
  • certificado de análisis del suelo para comprobar la ausencia de nematodos vectores de virus nocivos para la vid, de conformidad con el punto 1 de la sección 3 del anexo II del Decreto Legislativo no 16, de 2 de febrero de 2021
  • plano detallado de la plantación
  • prueba del pago de los timbres fiscales adeudados
  • prueba del pago de las tarifas establecidas.

Tiempos y plazos

180 días

Días máximos de espera

desde la presentación de la solicitud

Inspecciones documentales, de identidad y oficiales en el campo/la explotación, incluidos los análisis de laboratorio, destinadas a comprobar la conformidad fitosanitaria.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

a aplicar en la solicitud

timbre fiscal
16,00 Euro

que debe aplicarse a la autorización

Documentos

Normativa de referencia

relativo alle misure di protezione contro gli organismi nocivi per le piante, che modifica i regolamenti (UE) n. 228/2013, (UE) n. 652/2014 e (UE) n. 1143/2014 del Parlamento europeo e del Consiglio e abroga le direttive 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE,

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Regolamento di esecuzione (UE) 2019/2072 della Commissione, del 28 novembre 2019, che stabilisce condizioni uniformi per l’attuazione del regolamento (UE) 2016/2031 del Parlamento europeo e del Consiglio per quanto riguarda le misure di protezione contro gli organismi nocivi per le piante e che abroga il regolamento (CE) n. 690/2008 della Commissione e modifica il regolamento di esecuzione (UE) 2018/2019 della Commissione

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Norme per la produzione e la commercializzazione dei materiali di moltiplicazione della vite in attuazione dell'articolo 11 della legge 4 ottobre 2019, n. 117, per l'adeguamento della normativa nazionale alle disposizioni del regolamento (UE) 2016/2031 e del regolamento (UE) 2017/625.

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 16:54

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