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Vivero ornamental

Desde 1991, determinadas especies ornamentales que se comercializaban sobre todo entre países europeos están reguladas tanto a escala comunitaria como nacional por el Decreto Legislativo nº 151 de 19 de mayo de 2000, que transpone la Directiva 98/56/CE, y por el Decreto Ministerial de 9 de agosto de 2000, que constituye el paquete de medidas de aplicación definido por las directivas europeas.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

Este sector de viveros tiene tales características comerciales (de mercado) que resulta difícil una reglamentación armonizada similar a la de otros sectores de viveros. Concretamente, en el sector de la floricultura, la rotación de variedades es demasiado rápida para que sea posible siquiera mantener un registro nacional de variedades.

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Última actualización: 22/08/2025 18:01

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