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Viveros hortícolas

El Decreto Legislativo nº 18, de 2 de febrero de 2021, establece normas para la comercialización en la UE de plántulas y material de reproducción de especies hortícolas de determinados géneros y especies.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

Estos géneros y especies se enumeran en la sección B del anexo I (a continuación):

  • Allium cepa L, Allium fistulosum L, Allium porrum L, Allium sativum L, Allium schoenoprasum L.
  • Anthriscus cerefolium L.
  • Apium graveolens L.
  • Asparagus officinalis L.
  • Beta vulgaris L.
  • Brassica oleracea L, Brassica rapa L.
  • Capsicum annuum L.
  • Cichorium endivia L., Cichorium intybus L.
  • Citrullus lanatus (Thunb.)
  • Cucumis melo L, Cucumis sativus L.
  • Cucurbita maxima Duchesne Cucurbita pepo L.
  • Cynara cardunculus L.
  • Daucus carota L.
  • Foeniculum vulgare Mill.
  • Lactuca sativa L.
  • Petroselinum crispum (Mill.)
  • Phaseolus coccineus L, Phaseolus vulgaris L.
  • Pisum sativum L.
  • Raphanus sativus L.
  • Rheum rhabarbarum L.
  • Scorzonera hispanica L.
  • Solanum lycopersicum L, Solanum melongena L.
  • Spinacia oleracea L.
  • Valerianella locusta L.
  • Vicia faba L.
  • Zea maize L.

De conformidad con el citado decreto, el proveedor es un operador profesional (OP) que ejerce profesionalmente al menos una de las siguientes actividades en relación con las plántulas y el material de reproducción de los géneros mencionados: reproducción, producción, protección o tratamiento, importación y comercialización.

La OP está obligada a garantizar la ausencia de organismos de cuarentena y de organismos no sometidos a cuarentena (NRL) reglamentados mediante autocontrol y control fitosanitario oficial cuando proceda.

Además, la OP debe tomar muestras, con una frecuencia correspondiente a la aparición de criticidades en los ciclos de producción, para posibles análisis a realizar en laboratorios reconocidos por el Servicio Nacional de Protección de los Vegetales.

El autocontrol debe realizarse al menos mediante unainspección visual y está orientado a garantizar que las plantas producidas/comercializadas están libres de plagas cuarentenarias que afecten al género/especie de interés;

y prácticamente libres de:

  • organismos nocivos no cuarentenarios reglamentados dentro de los umbrales enumerados en la parte 6 del anexo II. LasORNQ también se enumeran en el Reg. (UE) 2019/2072, Anexo IV, Parte I(ORNQ pertinentes para plántulas de hortalizas y material de reproducción de hortalizas, excluidas las semillas);
  • todos los organismos nocivos distintos de los enumerados en el anexo II, parte 6, que reduzcan el valor de uso y la calidad de las plántulas de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas.

El proveedor registrará y conservará los resultados de todas las inspecciones visuales y de cualquier muestreo realizado durante los últimos 3 años.

Obligaciones del proveedor (Art. 17 - Decreto Legislativo nº 18/2021). En lo que respecta al material de vivero CAC (Conformitas Agraria Communitatis), el material de multiplicación está garantizado por la empresa que lo ha producido.

El proveedor está sujeto a las siguientes obligaciones

a) ponerse personalmente a disposición o designar a otra persona técnicamente preparada para mantener el contacto con el SFR;

b) realizar inspecciones visuales siempre que sea necesario, o según las indicaciones del SFR;

(c) permitir al personal del SFR el libre acceso a todos los locales de la explotación y establecimientos para llevar a cabo inspecciones o muestreos, y para comprobar los registros/documentación fitosanitarios

(d) identificar y controlar al menos los siguientes puntos críticos de sus procesos de producción que influyen en la calidad de sus plantones de hortalizas y material de multiplicación

- la calidad del material de multiplicación y de las plantas utilizadas para iniciar el proceso de producción

- la siembra, el trasplante, el enmacetado y la plantación del material de reproducción y de las plantas

- la ubicación y el número de plantas

- el plan y el método de cultivo

- los cuidados generales de cultivo y protección de las plantas

- la cosecha, el envasado, el almacenamiento y el transporte

- la higiene del proceso;

(e) establecer un sistema de trazabilidad que permita registrar la siguiente información durante un período mínimo de tres años

(i) información sobre el control de los puntos críticos mencionados anteriormente (punto d)

(ii) el origen de las plantas u otros materiales adquiridos

(iii) toda aparición de organismos nocivos y todas las medidas adoptadas para prevenirlos y controlarlos, incluidos los tratamientos químicos

(iv) todos los muestreos y sus resultados

(v) otros datos cuyo registro exija el SFR pertinente;

(g) garantizar que, durante la producción, los lotes de materiales de multiplicación permanezcan identificables

por separado;

(h) aplicar todas las medidas prescritas por el Servicio fitosanitario regional competente.

La información sobre trazabilidad debe actualizarse al menos mensualmente en el caso del material transferido a otros proveedores o a personas dedicadas profesionalmente a la producción vegetal. Para el material transferido a otras categorías, podrá realizarse un registro acumulativo al final de la campaña de comercialización.

Condiciones generales de comercialización Los materiales de multiplicación de plantas hortícolas, a excepción de las semillas, sólo pueden ser comercializados por proveedores autorizados y si

  1. están exentos de los organismos nocivos enumerados en la parte 6 del anexo II del Decreto Legislativo nº 18/2021
  2. van acompañados de un documento de comercialización expedido por el proveedor que contiene la información establecida en el anexo IV del Decreto Legislativo nº 18/2021; y
  3. hacen referencia al nombre de una variedad registrada oficialmente perteneciente a los géneros y especies enumerados en la sección B del anexo I, o a una variedad registrada oficialmente en al menos un Estado miembro, si pertenece a géneros o especies distintos de los enumerados en la sección B del anexo I.

En caso de suministro al por menor a un consumidor final no profesional, como alternativa al documento de comercialización, el material deberá ir acompañado, como mínimo, de las siguientes indicaciones

  1. nombre de la empresa suministradora
  2. nombre botánico;
  3. variedad.

Por último, el material comercializado deberá tener un vigor y tamaño satisfactorios y ser apto para su utilización como plantón de hortalizas o material de multiplicación, debiendo garantizarse un adecuado equilibrio entre raíces, tallos y hojas.

Semillas de hortalizas. El proveedor de especies hortícolas debe tener en cuenta que las semillas de determinadas especies también están sujetas a un complejo sistema de vigilancia fitosanitaria. De hecho, la circulación de determinadas especies de semillas debe ir acompañada de un pasaporte fitosanitario que certifique su aptitud para la circulación y la ausencia de agentes infecciosos. Esto es esencial para evitar la propagación de enfermedades y plagas en las zonas agrícolas y forestales. La lista actualizada de semillas que deben ser objeto de pasaporte figura en el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (versión consolidada) y se recoge a continuación:

  • Allium L., Allium cepa L., Allium porrum L.
  • Brassica napus L., Brassica rapa L.
  • Capsicum annuum L.
  • Glycine max (L.) Merrill
  • Helianthus annuus L.
  • Linum usitatissimum L.
  • Medicago sativa L.
  • Oryza sativa L.
  • Phaseolus coccineus L, Phaseolus vulgaris L.
  • Pisum sativum L.
  • Prunus avium L, Prunus armeniaca L, Prunus cerasus L, Prunus domestica L, Prunus dulcis (Mill.), Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley
  • Sinapis alba L.
  • Solanum lycopersicum L., Solanum tuberosum L.
  • Vicia faba L.

Tenga en cuenta que las NSRQrelevantes para las semillas se establecen en el Reglamento (UE) 2019/2072, anexo IV, parte F(NSRQ relevantes para las semillas de hortalizas).

Información adicional

Última actualización: 26/09/2025 18:14

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