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Viveros de frutas

El Decreto Legislativo nº 18 de 2/2/2021 establece las normas para la producción, certificación y comercialización en la Unión Europea de plantas acabadas y material de reproducción de determinadas especies.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

Las especies frutales sujetas a este régimen de certificación son:

  • Castanea sativa Mill.
  • Citrus L.
  • Corylus avellana L.
  • Cydonia oblonga Mill.
  • Ficus carica L.
  • Fortunella Swingle
  • Fragaria L.
  • Juglans regia L.
  • Malus Mill.
  • Olea europaea L.
  • Pistacia vera L.
  • Poncirus Raf.
  • Prunus amygdalus Batsch, Prunus armeniaca L. Prunus avium L., Prunus cerasus L. Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley
  • Pyrus L.
  • Grosella L.
  • Rubus L.
  • Vaccinium L.

El proveedor es un operador profesional (OP) que ejerce profesionalmente al menos una de las actividades siguientes en relación con los materiales de multiplicación o los plantones de frutal de los géneros y especies mencionados: reproducción, producción, protección o tratamiento, importación y comercialización.

La OP está obligada a garantizar la ausencia de organismos de cuarentena y de organismos no cuarentenarios (ORC) reglamentados mediante autocontroles y controles fitosanitarios oficiales cuando proceda.

Además, la OP debe tomar muestras, con una frecuencia correspondiente a la aparición de criticidades en los ciclos de producción, para posibles análisis a realizar en laboratorios reconocidos por el Servicio Nacional de Protección de los Vegetales.

El autocontrol comprueba que los vegetales producidos/comercializados están libres de:

  • Organismos nocivos cuarentenarios que afecten al género/especie de interés;
  • Plagas no cuarentenarias reglamentadas del género/especie de interés enumeradas en las partes 1, 2 y 3 del anexo 2 del Decreto Legislativo nº 18/2021.

El proveedor deberá registrar y conservar los resultados de todas las inspecciones visuales y de cualquier muestreo realizado durante los últimos 3 años.

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. En el caso del material de vivero CAC (Conformitas Agraria Communitatis), el material de multiplicación está garantizado por la empresa que lo ha producido.

El proveedor está sujeto a las siguientes obligaciones

  1. ponerse a disposición personalmente o designar a otra persona técnicamente capacitada para mantener el contacto con el SFR;
  2. realizar inspecciones visuales siempre que sea necesario, o según las instrucciones del SFR
  3. permitir a los funcionarios del SFR el libre acceso a todos los locales de la explotación y establecimientos, para llevar a cabo inspecciones o muestreos, y para comprobar los registros/documentación fitosanitaria
  4. identificar y mantener bajo control al menos los siguientes puntos críticos de sus procesos de producción que influyen en la calidad de los plantones de hortalizas y del material de multiplicación correspondiente la calidad del material de multiplicación y de las plantas utilizadas para iniciar el proceso de producción; la siembra, el trasplante, el enmacetado y la plantación del material de multiplicación y de las plantas; la ubicación y el número de plantas; el plan y el método de cultivo; los cuidados generales de cultivo y la protección fitosanitaria; la recolección, el envasado, el almacenamiento, el transporte; la higiene del proceso;
  5. establecer un sistema de trazabilidadque permita registrardurante un período mínimo de tres años la siguiente información: información sobre el control de puntos críticos antes mencionado (punto d); la procedencia de las plantas u otros materiales adquiridos; todas las apariciones de organismos nocivos y todas las medidas adoptadas para prevenirlos y combatirlos, incluidos los tratamientos químicos; todos los muestreos y sus resultados; otros datos cuyo registro prescriba el SFR competente;
  6. velar por que, durante la producción, los lotes de materiales de multiplicación sigan siendo identificables por separado
  7. aplicar todas las medidas prescritas por el servicio fitosanitario regional competente.

La información sobre la trazabilidad debe actualizarse al menos mensualmente en el caso del material transferido a otros proveedores o a personas dedicadas profesionalmente a la producción vegetal. Para el material transferido a otras categorías, puede hacerse un registro acumulativo al final de la campaña de comercialización.

Documento del proveedor para el material CAC (Art. 61 del Decreto Legislativo nº 18 dd. 2/2/2021). La OP, bajo su responsabilidad, garantiza que el material arriba mencionado está libre tanto de plagas cuarentenarias como de plagas no cuarentenarias reglamentadas para la UE, y que corresponde a los requisitos varietales y fitosanitarios indicados en los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo 18/2021. Esta garantía se acredita mediante dos documentos que acompañan al material: el pasaporte fitosanitario y el documento del proveedor(que pueden integrarse en una única etiqueta).

Por lo tanto, el material CAC se comercializa con un documento denominado "documento del proveedor" del que es responsable el proveedor.

El documento del proveedor integrado en el pasaporte fitosanitario es de color amarillo y está impreso con tinta indeleble en una de las lenguas oficiales de la Unión y es claramente visible y legible.

El SFR responsable queda a disposición de los usuarios para verificar la correcta elaboración de la documentación del pasaporte y de la etiqueta.

Información adicional

Última actualización: 26/09/2025 18:14

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