Descripción
El cribado de impacto es un procedimiento simplificado de la Evaluación de Impacto (VIncA) para planes y programas (P/P) y para proyectos, intervenciones y actividades (P/I/A) que afecten a espacios de la Red Natura 2000.
Representa un primer nivel de análisis, a considerar fuera del procedimiento VIncA, que debe conducir a un resultado inequívoco (positivo o negativo).
Para mantener la incidencia por debajo del nivel de significación, las Condiciones Obligatorias se identifican como una lista de indicaciones estándar, que sirven para mantener la incidencia del P/I/A por debajo del nivel de significación.
Por lo tanto, el usuario ya no tiene que presentar un estudio de incidencia, sino sólo
- la solicitud
- el formulario de análisis de impacto - a elegir entre el de planes y programas (P/P) y el de proyectos, intervenciones y actividades (P/I/A)
- los anexos técnicos y cartográficos.
El "formato de tamizaje" puede ser firmado por cualquier persona, no se requiere formación específica.
Circulares explicativas:
Las Condiciones de Obligación
Con la Resolución nº 1876 de 13 de octubre, la Diputación adoptó las Condiciones de Obligación (C.O.), una lista de indicaciones normalizadas destinadas a mantener la incidencia de P/I/A por debajo del nivel de significación en los espacios de la Red Natura 2000, en función de las características biogeográficas y específicas de los propios espacios y zonas.
La función de la O.C. es, por tanto, enumerar algunas "buenas prácticas" que permitan orientar al proponente hacia la elaboración de una propuesta coherente con el/los lugar/es en cuestión.
Éstas deben incluirse en el formato de análisis de impacto en el apartado correspondiente (6.1).
Cualquier incertidumbre sobre el resultado de la evaluación o la imposibilidad de cumplir con las C.O. debe conducir al inicio de una Evaluación de Impacto Adecuada (VIncA).
Las Condiciones de Obligación podrán completarse o modificarse con el tiempo en función de los datos actualizados procedentes del seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario o de la actualización de las medidas de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 u otros requisitos específicos.
En cualquier caso, debe entenderse que el cumplimiento de las medidas de conservación específicas de los lugares afectados es el primer elemento que debe verificar el solicitante.
Se dictan C.O. distintas y específicas por Deliberaciones específicas de la Diputación para toda una serie de intervenciones sujetas al procedimiento de comprobación de correspondencia conforme al art. 16 bis del DPP 50-157/Leg de 3.11.2008 y modificaciones posteriores.
Por el contrario, las C.O. no están previstas para el oportuno procedimiento de evaluación de impacto (VIncA). De hecho, dado el nivel de análisis, son las medidas de mitigación propias de cada P/I/A las que tienen por objeto reducir y/o anular las posibles interferencias sobre los hábitats y especies de interés comunitario, de forma que se garantice que no se pone en peligro la consecución de los objetivos de conservación y que los efectos negativos sobre la integridad del/de los lugar/es Natura 2000 se contienen por debajo del umbral de significación.
Cómo utilizar las condiciones obligatorias
Las Condiciones Obligatorias deben insertarse en el formato de selección, eligiendo entre las que sean pertinentes y estén relacionadas con el tipo y las características del P/I/A, en función del lugar o lugares Natura 2000 de que se trate, de cuya plena aplicación se responsabiliza el solicitante.
Es importante aclarar que
- la selección de todas las Condiciones Obligatorias previstas no implica automáticamente que la conclusión del proceso de selección sea positiva
- si, durante la fase de investigación preliminar, la autoridad competente detecta una deficiencia en la identificación de las Condiciones Obligatorias por parte del proponente, podrá solicitar que se completen
- si las características del P/I/A no permiten el cumplimiento de las Condiciones Obligatorias pertinentes, el mismo se someterá al procedimiento de evaluación de impacto adecuado.
La comprobación por correspondencia
Se trata de un procedimiento simplificado de Verificación de Impacto que parte de fichas de preevaluación, es decir, de evaluaciones ex ante de los posibles impactos que algunos P/I/A más frecuentes y menos impactantes pueden determinar sobre espacios y zonas Natura 2000.
La nueva legislación introduce por lo tanto el procedimiento de "Verificación por Correspondencia" para determinados tipos de proyectos o actividades incluidos en las fichas específicas de preevaluación
Con la Resolución nº 1876, de 13 de octubre, la Diputación adoptó las "Preevaluaciones técnicas" referidas a lugares específicos o categorías homogéneas de lugares o zonas, que someten a los P/I/A homogéneos en cuanto a su ámbito de aplicación a un "cribado de impacto".
Estas evaluaciones también deben aplicarse a los P/I/A situados fuera de los lugares o zonas Natura 2000, pero que pueden tener un impacto significativo en los propios lugares o zonas.
Para los P/I/A atribuibles a las actividades predominantes, que se ejecutarán según los métodos descritos en los formularios de preevaluación, el proponente presentará una solicitud específica a la estructura provincial competente para la "verificación de
correspondencia", en la que declarará que el proyecto o actividad propuesto es conforme con los ya evaluados en el sentido de que se ejecutará de la misma manera y, en consecuencia, no requiere "verificación de impacto".
El art. 39 apartado 4 letra c) de la lp 11/2007 introduce también la posibilidad de que el dictamen de verificación de correspondencia pueda ser emitido por el sujeto responsable de la emisión del título de autorización o acto de conformidad, cualquiera que sea su denominación, para determinados tipos de proyectos, intervenciones y actividades. El anexo 1 del reglamento enumera los sujetos habilitados para este procedimiento (en el artículo 16 bis, apartados 5 y 6 del reglamento).
Para definir el P/I/A sujeto a prevalencia, el Servicio de Desarrollo Sostenible y Áreas Protegidas analizó los distintos sectores implicados, basándose en la experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Directiva Hábitats y, en particular, del procedimiento de evaluación de impacto.
Además, teniendo en cuenta la transversalidad inherente a ciertos tipos de P/I/A, ha iniciado, también en este caso, una intensa actividad de interlocución y comparación con las estructuras provinciales implicadas, con el fin de verificar tanto los tipos de P/I/A para los que deben elaborarse las fichas de prevaloración, como de analizar de forma completa las características y modalidades de su aplicación.
Las Fichas de Prevaloración
Se aprobaron mediante dos resoluciones diferentes (véanse los enlaces en Documentos): la DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023 y la DGP nº 1160 de 24 de julio de 2024.
Las fichas se dividen según el tipo de P/I/A:
Actividad urbanística (DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023):
- Cod. ED01 - Actuaciones gratuitas de edificación; Obras extraordinarias de mantenimiento; Obras sujetas a conformidad urbanística de competencia foral y municipal
- Cod. ED02 - Instalación de paneles solares y fotovoltaicos
Actividades forestales (DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023):
- Código FO01 - Tala y repoblación forestal
- Código FO02 - Mejora de pastos
- Código FO03 - Mejoras ambientales con fines faunísticos
- Código FO04 - Trabajos de mantenimiento de caminos forestales
Mantenimiento de obras hidráulicas y cursos de agua (DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023):
- Código BM01 - Trabajos de mantenimiento de obras hidráulicas forestales
- Código BM02 - Obras de drenaje y remodelación de cauces
- Código BM03 - Obras de mantenimiento de los lechos de los cursos de agua
Mantenimiento de caminos y áreas de descanso (DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023):
- Código MSAS01
Investigación científica y seguimiento (DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023):
- Código RM01
Exposiciones y eventos (DGP nº 1876 de 13 de octubre de 2023):
- Código MAE01
Sobrevuelos con drones (DGP n.º 1160 de 24 de julio de 2024):
- Código SO02
Obras ordinarias de conservación de infraestructuras viarias (DGP nº 1160 de 24 de julio de 2024):
- Código STR01
Las fichas enumeradas anteriormente podrán integrarse respecto de otros P/I/A, o modificarse en función de los datos actualizados derivados del seguimiento de hábitats y especies de interés comunitario o de la actualización de las medidas de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 u otros requisitos específicos.
En la solicitud de verificación de la correspondencia deberá insertarse el número de la resolución por la que se aprueban las fichas de preevaluación (DGP n.º 1876 de 13.10.2023 o DGP n.º 1160 de 24.07.2024) y el código de la ficha de referencia, tal como se ha indicado anteriormente.
Restricciones
Se prevén sanciones administrativas para quienes realicen obras e intervenciones sin haber obtenido previamente la evaluación de impacto ambiental o infringiendo las prescripciones dictadas para la evaluación de impacto ambiental(véase el artículo 112 de la Ley Foral 11/2007).