Descripción
La Evaluación de Impacto (VIncA) establece medidas preventivas y procedimientos progresivos para evaluar los posibles efectos negativos que determinados planes, programas, proyectos, intervenciones o actividades (P/P/P/I/A), no directamente relacionados o necesarios para la gestión de un Lugar Natura 2000, puedan tener sobre el mismo. La Evaluación de Impacto es, por tanto, un procedimiento de carácter preventivo al que debe someterse cualquier P/P/P/I/A que pueda tener efectos significativos sobre un lugar Natura 2000, de forma individual o conjunta con otros planes y proyectos y teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar. El procedimiento fue objeto de una reciente revisión reglamentaria, a raíz de un asunto de la Unión Europea contra el Estado italiano por aplicación incorrecta de determinadas disposiciones de la Directiva sobre hábitats. Este nuevo procedimiento -en vigor desde el 13 de octubre de 2023- aplica las Directrices Nacionales, implantadas por la Provincia Autónoma de Trento en 2022, con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
La evaluación de impacto es un procedimiento introducido por la Directiva europea 92/43/CEE "Hábitats", luego transpuesta a nivel nacional y también provincial, con el objetivo de salvaguardar la integridad de los lugares de la red Natura 2000.
La evaluación de impacto es una herramienta preventiva, basada en el principio de precaución, que identifica, mediante el análisis de los impactos directos (sobre hábitats y especies vegetales y animales de interés comunitario) e indirectos (fragmentación de ecosistemas de corredores ecológicos), los principales efectos derivados de intervenciones, actividades, planes o proyectos.
La necesidad de introducir este tipo de evaluación se deriva de las peculiaridades de la red Natura 2000, dentro de la cual cada Lugar individual aporta una contribución cualitativa y cuantitativa en términos de hábitats y especies a proteger a nivel europeo, con el fin de garantizar el mantenimiento o, en su caso, la restauración de estos hábitats y especies a un estado de conservación satisfactorio.
Están sujetos al procedimiento
- todos los planes, programas que tengan un contenido de previsión territorial o sectorial (sólo se excluyen los directamente relacionados con la gestión de espacios)
- todos los proyectos, intervenciones y actividades que puedan tener un impacto significativo.
La evaluación de la significatividad debe considerar en primer lugar las peculiaridades (especies y hábitats presentes) y los objetivos y medidas específicas de conservación del lugar afectado por la intervención, pero también debe tener debidamente en cuenta la funcionalidad ecológica de la red en su conjunto.
El procedimiento también debe aplicarse a los proyectos fuera de los lugares, si las intervenciones pueden tener repercusiones significativas dentro de ellos.
También deben tenerse debidamente en cuenta los efectos conjuntos: pequeños impactos individuales pueden producir acumulativamente un impacto significativo.
El nuevo procedimiento
A raíz del procedimiento EU Pilot 6730/14/ENVI contra el Estado italiano por la incorrecta aplicación de algunas disposiciones de la Directiva Hábitats, se aprobaron las "Directrices Nacionales para la Evaluación de Impactos (VIncA)" con un Entendimiento de 28 de noviembre de 2019 entre el Gobierno, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano.
El citado Entendimiento establece que las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano dispondrán la transposición uniforme de las directrices, teniendo en cuenta la posibilidad de armonización con los diferentes procedimientos de competencia regional/provincial y la simplificación, respetando las especificidades territoriales. Por lo tanto, con la Ley Provincial n.º 6/2022 se modificó el artículo 39 de la Ley Provincial n.º 11/2007 para transponer las Directrices Nacionales, y con el Decreto Presidencial n.º 14-90/Leg de 1 de agosto de 2023 y posteriores enmiendas, que modifican el Decreto Presidencial n.º 50-157/Leg de 2008, se introdujeron los reglamentos pertinentes.
El nuevo reglamento (en vigor desde el 13 de octubre de 2023) se basa en dos elementos principales: se parte de la base de que no existen intervenciones de bajo impacto y, por lo tanto, libres o excluidas de evaluación; la carga de producir los elementos para el análisis de impacto se traslada del solicitante a la Administración Pública, concretamente al Servicio de Desarrollo Sostenible y Áreas Protegidas.
En concreto, las principales novedades se refieren a
- derogación de la Resolución nº 1660 de la Diputación Provincial de 3 de agosto de 2012, ya que las Directrices Nacionales no permiten listados de intervenciones libres y, por tanto, la posibilidad de "descontar" autorizaciones para intervenciones de bajo impacto. Todas deben ser objeto de una evaluación específica;
- la verificación previa de impacto (antiguo artículo 16), se sustituye por el "screening de impacto", relativo a la existencia o no del requisito de impacto significativo. El "cribado" se extiende también a los planes y programas (P/P), así como a los proyectos, intervenciones y actividades (P/I/A), que afecten a espacios de la red Natura 2000. Representa un primer nivel de análisis, a considerar fuera del procedimiento VIncA, que debe conducir a un resultado inequívoco (positivo o negativo).
Por lo tanto, hay simplificaciones para el usuario, que ya no tiene que presentar un estudio de impacto, sino sólo rellenar el "formato de cribado" de impactos adjuntando la documentación P/P o P/I/A. Además, el "formato de cribado" no tiene por qué ser cumplimentado necesariamente por un autónomo cualificado.
Más información en la página específica de Cribado de Incidencia; - la posibilidad de definir, por parte de la Diputación Foral, las denominadas"condiciones obligatorias" (C.O.), sobre la base de las características biogeográficas y específicas de los lugares de la Red Natura 2000, que deben entenderse como prescripciones tipo con valor de indicaciones destinadas a mantener el P/P y el P/I/A por debajo del nivel de significación del impacto
- la introducción del procedimiento de "verificación por correspondencia" para determinados tipos de proyectos o actividades, sujeto a la denominada "prevaluación" (como procedimiento simplificado de "cribado de impactos"). El art. 39, apartado 4, letra c) de la lp 11/2007 introduce también la posibilidad de que el dictamen para dichas verificaciones pueda ser emitido por el sujeto competente para la emisión del título de autorización o del acto de conformidad, cualquiera que sea su denominación, para determinados tipos de P/I/A enumerados en el anexo 1 del reglamento (según lo previsto en el art. 16 bis, apartados 5 y 6 del reglamento).
Más información en la página específica del Estudio de Impacto; - la posibilidad de definir, por parte de la Diputación Foral, la denominada"prevalencia técnica" de P/I/A, referida a emplazamientos específicos o categorías homogéneas de emplazamientos o zonas, que no presenten impactos significativos en los mismos.
Una metodología en tres niveles
La metodología para llevar a cabo la evaluación de impacto representa un proceso de análisis y evaluación paso a paso que consta de 3 fases principales:
Nivel I: Detección de impactos
Se trata de identificar las posibles repercusiones de un plan o proyecto en un lugar Natura 2000 o en varios lugares, por separado o en combinación con otros planes o proyectos, y de determinar el posible grado de importancia de dichas repercusiones. Por lo tanto, en esta fase debe determinarse, en primer lugar, si el plan o proyecto está directamente relacionado o es necesario para la gestión del lugar o lugares y, en segundo lugar, si es probable que tenga un efecto significativo en el lugar o lugares. Más información en la página específica sobre Evaluación de Impacto.
Nivel II: Evaluación de impacto adecuada
Determinación del nivel de impacto del plan o proyecto sobre la integridad del lugar o lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, teniendo en cuenta la estructura y función del lugar o lugares y sus objetivos de conservación.
En caso de impactos negativos, se definen medidas paliativas adecuadas para eliminar o limitar dichos impactos por debajo de un nivel significativo.
Nivel III: Posibilidad de exención del procedimiento de evaluación de impacto en determinadas condiciones.
A pesar de una evaluación negativa, puede proponerse no rechazar un plan o proyecto, sino seguir estudiándolo. Las excepciones se permiten en determinadas condiciones, entre las que figuran la ausencia de soluciones alternativas, la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden (IROPI) para llevar a cabo el proyecto y la determinación de las medidas compensatorias adecuadas que deban adoptarse.
Restricciones
Se prevén sanciones administrativas para quienes realicen obras e intervenciones sin haber obtenido previamente la evaluación de impacto ambiental o infringiendo las prescripciones dictadas para la evaluación de impacto ambiental(véase el artículo 112 de la Ley Foral 11/2007).