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Combustible: nueva instalación para uso privado

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Requisitos para la instalación y explotación de una nueva gasolinera de uso privado

Descripción

Se entiende por instalación de distribución de carburantes para uso particular un conjunto unitario, instalado en los locales de la empresa o en canteras y/u obras de construcción, compuesto por uno o varios depósitos subterráneos o aéreos destinados exclusivamente al suministro del carburante de automoción necesario para el funcionamiento de los vehículos y automóviles de la empresa particular.

La puesta en marcha de este tipo de instalaciones de distribución de carburantes está sujeta a diferentes requisitos en función de la capacidad teórica total de los depósitos utilizados.

Para capacidades de hasta 10 metros cúbicos (mc) teóricos totales, la puesta en marcha está sujeta al procedimiento simplificado consistente en la presentación ante la oficina competente de una Declaración de Actividad de Puesta en Marcha Certificada (en adelante, SCIA para abreviar). En cambio, para una capacidad teórica superior a 10 metros cúbicos, debe obtenerseuna autorización previa de la Provincia.

Restricciones

En el caso de plantas de más de 10 metros cúbicos, antes de presentar la solicitud se debe obtener un dictamen favorable de la Oficina de Prevención de Incendios (para más información, póngase en contacto con el tel. 0461.492202).

Tenga en cuenta que la SCIA debe presentarse una vez que la planta ya se haya instalado y esté lista para funcionar, antes del primer llenado de combustible, y sólo podrá utilizarse una vez que se haya enviado la certificación del profesional. La autorización, en cambio, debe solicitarse antes de construir la instalación (es un acto esencial para solicitar la licencia de obras).

El solicitante debe estar siempre en posesión de al menos un vehículo de uso exclusivo de la empresa/administración pública.

La empresa solicitante, si es de nueva creación, debe estar ya inscrita en el registro mercantil y haber iniciado su actividad.

Se impondrá una sanción administrativa de entre 1.000 y 6.000 euros a quien instale y explote una actividad de distribución de carburantes de uso privado o la reestructure totalmente careciendo de la preceptiva autorización o de la comunicación de inicio de actividad en el caso de instalaciones de hasta 10 metros cúbicos.

Remítase a la reglamentación para conocer todos los demás casos en los que se prevén sanciones.

A quién está dirigido

Todas las empresas y administraciones públicas locales que necesiten instalar una gasolinera de uso privado en el territorio provincial.

Procedimiento

El interesado presenta la ECIS (para instalaciones de hasta 10 metros cúbicos) o la solicitud de autorización (para instalaciones mayores) por uno de los siguientes medios

  1. enviándola por correo electrónico a la dirección de la PEC indicada en el formulario;
  2. entregándola directamente en la estructura provincial competente, o en cualquier otra oficina periférica de la Provincia
  3. enviándolo por correo certificado con acuse de recibo
  4. enviándolo por fax al número 0461/494747.

Tenga en cuenta que, si se envían por vía electrónica, los formularios deben transmitirse siempre en un formato PDF estático que no pueda modificarse.

Casos particulares

Dado que una instalación de uso privado está destinada al repostaje exclusivo de vehículos o automóviles de empresas o administraciones públicas autorizadas, sólo es posible establecer excepciones al principio de exclusividad del repostaje en los casos previstos por la normativa.

Por último, cabe señalar que las administraciones públicas titulares de instalaciones de distribución de carburantes de uso privado podrán, con carácter excepcional, ceder cantidades limitadas de carburante a terceros, previa comunicación a la estructura provincial competente, para atender solicitudes documentadas y especiales que no podrían ser atendidas de otro modo.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La documentación a presentar varía en función del tamaño de la planta.

Para las centrales de hasta 10 mc de tamaño teórico, se debe presentar el SCIA, adjuntando lo siguiente

  1. extracto cartográfico sobre el que se ha construido la planta, firmado por un técnico autorizado;
  2. planimetría y sección de la planta, escala 1:100, en original firmado por técnico autorizado;
  3. memoria técnica descriptiva de la intervención firmada por técnico habilitado que contenga al menos la siguiente información (identificación catastral, titularidad y destino urbanístico de la zona, tipo y capacidad del depósito, tipo de surtidor, motivos de la intervención)
  4. tabla de calibración del depósito que muestre la capacidad real de cada depósito
  5. documentación fotográfica sobre el estado de los lugares objeto de la intervención;
  6. (sólo si el propietario de la zona no coincide con el propietario de la planta) copia de la escritura que certifique la disponibilidad de la zona;
  7. copia firmada de la nota informativa conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  8. copia del documento de identidad válido del firmante del SCIA (si la documentación no está firmada digitalmente).

Tenga en cuenta que, al mismo tiempo que el SCIA, el profesional designado por la empresa deberá presentar la Certificación del técnico cualificado acreditativa de la regularidad de la instalación. Véanse las modalidades de presentación en el apartado Información complementaria.

Para las instalaciones de uso privado con una capacidad teórica superior a 10 metros cúbicos, deberá presentarse la solicitud de autorización, adjuntando lo siguiente

  1. extracto cartográfico de la zona en la que se construirá la planta, firmado por un técnico cualificado;
  2. proyecto de la planta completo con planos, plantas, secciones, alzados, a escala adecuada, firmado por un técnico cualificado;
  3. documentación fotográfica relativa al estado de los terrenos objeto de la intervención;
  4. memoria técnico-ilustrativa en la que se describan con precisión las obras a realizar, firmada por un técnico habilitado, que contenga al menos la siguiente información (identificación catastral, titularidad y destino urbanístico de la zona, tipo y capacidad del depósito, tipo de surtidor, motivos de la intervención)
  5. tabla de calibración de las cisternas que se van a instalar
  6. copia firmada de la nota informativa conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  7. copia del documento de identidad válido (si la documentación no está firmada digitalmente).

Modelos

Tiempos y plazos

No hay plazos ni fechas límite.

90 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de permiso (instalaciones con una capacidad total superior a 10 metros cúbicos).

La oficina competente, en el plazo indicado, autorizará/no autorizará la instalación y lo notificará al solicitante por PEC. Téngase en cuenta que la autorización debe adjuntarse a la solicitud de la "licencia de obras" necesaria para realizar las obras de instalación de la cisterna (la solicitud debe presentarse en el ayuntamiento).

El incumplimiento del plazo de tramitación por parte de la estructura permite al interesado dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para instar la conclusión del procedimiento.

Hay que tener en cuenta que en el caso de las autorizaciones, para que la autorización sea efectiva, es necesario que en el plazo de 30 días desde la finalización de los trabajos de instalación se remita a la oficina competente la certificación del técnico que acredite la conformidad de la instalación con la autorización (ver hoja de servicio).

En el caso de las presentaciones SCIA (instalaciones con una capacidad total de hasta 10 metros cúbicos), la actividad podrá iniciarse al día siguiente del envío del informe, siempre que también se haya enviado la certificación técnica del profesional designado por la empresa. En un plazo de 60 días a partir de la presentación de la ECIS, la oficina competente verifica los requisitos y requisitos previos para la apertura de la planta. Si el resultado de la verificación es negativo, lo notifica al interesado mediante comunicación PEC y prohíbe la continuación de la actividad. Si la actividad continúa, la planta se considera no autorizada y, por tanto, la empresa puede ser sancionada.

Tenga en cuenta que para las instalaciones con una capacidad superior a 5 mc es necesario solicitar una licencia fiscal a la Agencia de Aduanas y Monopolios.

Costes

sello fiscal

16,00 Euro

sólo para la solicitud

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'attività commerciale

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Regolamento di esecuzione del capo IV 'Distributori di carburante' della legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 'Disciplina dell'attività commerciale'

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Contacto

Contatti di Ufficio attivita' commerciali, artigianali e supporto giuridico

Email - Segreteria:
serv.artcom@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.artcom@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.494786

Fax - Segreteria:
0461.494747

Servizio artigianato e commercio - settore carburanti

Email - Segreteria:
serv.artcom@provincia.tn.it

Pec:
settore.carburanti@pec.provincia.tn.it

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0461.494786

Fax - Segreteria:
0461.494747

Información adicional

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Última actualización: 29/07/2025 18:02

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