Descripción
Se entiende por instalación de distribución de carburantes para uso particular un conjunto unitario, instalado en los locales de la empresa o en canteras y/u obras de construcción, compuesto por uno o varios depósitos subterráneos o aéreos destinados exclusivamente al suministro del carburante de automoción necesario para el funcionamiento de los vehículos y automóviles de la empresa particular.
La puesta en marcha de este tipo de instalaciones de distribución de carburantes está sujeta a diferentes requisitos en función de la capacidad teórica total de los depósitos utilizados.
Para capacidades de hasta 10 metros cúbicos (mc) teóricos totales, la puesta en marcha está sujeta al procedimiento simplificado consistente en la presentación ante la oficina competente de una Declaración de Actividad de Puesta en Marcha Certificada (en adelante, SCIA para abreviar). En cambio, para una capacidad teórica superior a 10 metros cúbicos, debe obtenerseuna autorización previa de la Provincia.
Restricciones
En el caso de plantas de más de 10 metros cúbicos, antes de presentar la solicitud se debe obtener un dictamen favorable de la Oficina de Prevención de Incendios (para más información, póngase en contacto con el tel. 0461.492202).
Tenga en cuenta que la SCIA debe presentarse una vez que la planta ya se haya instalado y esté lista para funcionar, antes del primer llenado de combustible, y sólo podrá utilizarse una vez que se haya enviado la certificación del profesional. La autorización, en cambio, debe solicitarse antes de construir la instalación (es un acto esencial para solicitar la licencia de obras).
El solicitante debe estar siempre en posesión de al menos un vehículo de uso exclusivo de la empresa/administración pública.
La empresa solicitante, si es de nueva creación, debe estar ya inscrita en el registro mercantil y haber iniciado su actividad.
Se impondrá una sanción administrativa de entre 1.000 y 6.000 euros a quien instale y explote una actividad de distribución de carburantes de uso privado o la reestructure totalmente careciendo de la preceptiva autorización o de la comunicación de inicio de actividad en el caso de instalaciones de hasta 10 metros cúbicos.
Remítase a la reglamentación para conocer todos los demás casos en los que se prevén sanciones.