Descripción
El servicio permite cumplimentar y enviar en línea la comunicación obligatoria que deben realizar los titulares de instalaciones de carreteras y autopistas, embarcaciones de recreo e instalaciones aeronáuticas e instalaciones de uso privado, incluidos los empresarios agrícolas
- normalmente antes del 31 de marzo, sobre la cantidad de carburante dispensado (utilizado) en el año anterior;
- el día del cese de actividad (cierre) de una instalación de distribución de carburante para uso privado;
- en un plazo de 30 días a partir del cese de la explotación de una instalación de distribución de combustible por carretera.
Restricciones
La notificación también es obligatoria si el desembolso es cero, ya que esta información no puede conocerse de otro modo.
La falta de notificación da lugar a una sanción administrativa que oscila entre 1.000 y 6.000 euros.