Los comercios que desarrollen la actividad de venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad o de atención al público y que, junto a su actividad principal, presten también los servicios auxiliares previstos en la normativa correspondiente (las denominadas actividades multiservicios) que sean de utilidad para la población local, en localidades que de otro modo carecerían de servicios comerciales del mismo tipo, podrán solicitar a la Provincia las aportaciones que se indican en el cuadro que figura en el punto 5) de la Resolución nº 276, de 27 de febrero de 2026, de la Diputación Provincial. La citada tabla es de aplicación únicamente a las solicitudes de aportación presentadas en 2026 para actividades multiservicios realizadas en 2025, sustituyendo a la tabla establecida en el apartado 1 del artículo 7 de los criterios vigentes aprobados por Resolución de la Diputación nº 2222, de 23 de diciembre de 2024.
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| Tipo de aportación | Importe de la contribución | Con 2 actividades multiservicios | De 3 a 4 actividades multiservicio | Más de 4 actividades multiservicios |
| 0
| Prima inicial
| € 30.000
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| A
| Multiservicios de venta al por menor de alimentos y artículos de primera necesidad Contribución zonas especialmente desfavorecidas
| € 17.200
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| € 19.500
| € 21.300
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| B
| Contribución para los que también ejercen la actividad ex art. 3, párrafo 2, nº 1 para multiservicios SIEG
| € 19.500
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| € 23.000
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| C
| Contribución para la permanencia en el SIEG
| € 15.000
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| € 18.500
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| D
| Contribución para los que ejercen también la actividad ex art. 3, ap. 2, nº 1 para multiservicios
| € 15.000
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| € 17.200
| € 17.900
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| E
| Contribución para el comercio minorista multiservicios de alimentación y productos de primera necesidad
| € 12.600
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| € 15.000
| € 15.600
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| F
| Subvención multiservicios para establecimientos públicos en zonas especialmente desfavorecidas
| € 8.000
| € 9.200
| € 9.800
| € 10.400
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| G
| Contribución multiservicios
| € 7.000
| € 8.000
| € 8.500
| € 9.000
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Antes de iniciar la actividad multiservicio, el comercio está obligado a exhibir el correspondiente rótulo en el exterior de la unidad operativa local de que se trate para poder beneficiarse de la contribución.
Los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad deben ocuparse del surtido mínimo exigido por el art. 1 de los criterios.
Las actividades multiservicios son las siguientes
- servicios prestados en convenio con organismos públicos
- servicio gratuito de asistencia para la reserva telefónica o en línea de reconocimientos médicos especializados en beneficio de los solicitantes;
- servicio gratuito de impresión de informes médicos y asistencia para acceder al historial médico del ciudadano de las "Tres C" en beneficio de los solicitantes;
- servicio gratuito de punto de entrega de medicamentos enviados en sobre cerrado certificado desde farmacias que operan en centros vecinos;
- servicio de centro gratuito para la recogida y posterior envío de correspondencia en zonas urbanizadas sin oficina de correos, previo acuerdo especial con el proveedor de servicios postales;
- servicios de pago (impuesto de matriculación, facturas de servicios públicos, etc.);
- servicio gratuito de entrega de compras a domicilio en la localidad donde opere la unidad operativa local del establecimiento comercial;
- servicio de cajero automático;
- venta de carne fresca y/o congelada, en conserva, preparada, envasada;
- servicio gratuito de acceso a Internet a través de la red Wi-Fi que puede utilizarse con periféricos propiedad del usuario
- servicio gratuito de recogida de paquetes en ventanilla en presencia del personal
- servicio de recarga telefónica para al menos dos de los principales operadores de telefonía móvil
- venta de prensa diaria y revistas
- servicio gratuito de navegación por Internet y acceso al correo electrónico a través de un puesto PC; servicio gratuito de telefax y fotocopias abierto al público;
- venta de al menos diez referencias de productos ecológicos y/o celíacos;
- venta de al menos diez referencias de productos trentinos y/o de comercio justo;
- servicio de alquiler de bicicletas (eléctricas y/o musculares)
- servicio gratuito de carga de baterías para bicicletas eléctricas.
Para los establecimientos comerciales dedicados únicamente a la venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad, las contribuciones mencionadas podrán incrementarse, en el caso de realizar el servicio de reposición (entrega a domicilio de productos de alimentación en una localidad en la que no existan establecimientos de venta al por menor de productos de alimentación y de primera necesidad, distinta de la localidad en la que se encuentre el establecimiento comercial y a una distancia mínima de 2 km del mismo) hasta un máximo de 1.000,00 euros (500,00 euros por localidad atendida).
El servicio de sustitución deberá prestarse en el año natural anterior al de la presentación de la solicitud de subvención durante al menos 3 meses completos y consecutivos y durante al menos 3 días a la semana y documentarse mediante un registro adecuado (véase el fac simile en Formularios).
El mapa de empresas "multiservicios" de la provincia.
No se facilitarán las actividades multiservicio realizadas sin la previa exhibición del cartel fuera del punto de venta.