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Multiservicios: subvenciones para la permanencia en 2025

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Las empresas que desarrollen la actividad de comercio minorista de alimentación y productos de primera necesidad o de ejercicio público en localidades que carezcan de servicios comerciales del mismo tipo podrán solicitar aportaciones a la Provincia.

L'immagine rappresenta il segno distintivo che devono avere i negozi multiservizi.

Destacado

Destacado

Nota: el presente texto no sustituye a la regulación contenida en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2222, de 23 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución de la Diputación Provincial nº 276, de 27 de febrero de 2026, a la que habrá que remitirse a todos los efectos.

Téngase en cuenta, asimismo, que a partir del 1 de enero de 2026, el acceso a las ayudas y subvenciones provinciales por parte de las empresas queda condicionado a la estipulación de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados por catástrofes naturales y eventos catastróficos, que cubra los bienes indicados en el artículo 1, apartado 101 de la Ley n.º 213/2023, desarrollada a nivel provincial por Resolución de la Diputación n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025. La póliza debe estar activa en el momento de la solicitud de subvención y mantenerse durante toda la duración de la iniciativa.

Se invita a los usuarios a prestar la máxima atención a la cumplimentación del punto xi) a página 5 del formulario de solicitud.

El incumplimiento de la obligación de seguro dará lugar al rechazo de la solicitud.

Las resoluciones pertinentes se publican en la sección "Documentos" al final de la página.

Descripción

Los comercios que desarrollen la actividad de venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad o de atención al público y que, junto a su actividad principal, presten también los servicios auxiliares previstos en la normativa correspondiente (las denominadas actividades multiservicios) que sean de utilidad para la población local, en localidades que de otro modo carecerían de servicios comerciales del mismo tipo, podrán solicitar a la Provincia las aportaciones que se indican en el cuadro que figura en el punto 5) de la Resolución nº 276, de 27 de febrero de 2026, de la Diputación Provincial. La citada tabla es de aplicación únicamente a las solicitudes de aportación presentadas en 2026 para actividades multiservicios realizadas en 2025, sustituyendo a la tabla establecida en el apartado 1 del artículo 7 de los criterios vigentes aprobados por Resolución de la Diputación nº 2222, de 23 de diciembre de 2024.

  Tipo de aportación Importe de la contribución Con 2 actividades multiservicios De 3 a 4 actividades multiservicio Más de 4 actividades multiservicios
0 Prima inicial € 30.000      
A Multiservicios de venta al por menor de alimentos y artículos de primera necesidad Contribución zonas especialmente desfavorecidas € 17.200   € 19.500 € 21.300
B Contribución para los que también ejercen la actividad ex art. 3, párrafo 2, nº 1 para multiservicios SIEG € 19.500     € 23.000
C Contribución para la permanencia en el SIEG € 15.000     € 18.500
D Contribución para los que ejercen también la actividad ex art. 3, ap. 2, nº 1 para multiservicios € 15.000   € 17.200 € 17.900
E Contribución para el comercio minorista multiservicios de alimentación y productos de primera necesidad € 12.600   € 15.000 € 15.600
F Subvención multiservicios para establecimientos públicos en zonas especialmente desfavorecidas € 8.000 € 9.200 € 9.800 € 10.400
G Contribución multiservicios € 7.000 € 8.000 € 8.500 € 9.000

Antes de iniciar la actividad multiservicio, el comercio está obligado a exhibir el correspondiente rótulo en el exterior de la unidad operativa local de que se trate para poder beneficiarse de la contribución.

Los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad deben ocuparse del surtido mínimo exigido por el art. 1 de los criterios.

Las actividades multiservicios son las siguientes

  1. servicios prestados en convenio con organismos públicos
  2. servicio gratuito de asistencia para la reserva telefónica o en línea de reconocimientos médicos especializados en beneficio de los solicitantes;
  3. servicio gratuito de impresión de informes médicos y asistencia para acceder al historial médico del ciudadano de las "Tres C" en beneficio de los solicitantes;
  4. servicio gratuito de punto de entrega de medicamentos enviados en sobre cerrado certificado desde farmacias que operan en centros vecinos;
  5. servicio de centro gratuito para la recogida y posterior envío de correspondencia en zonas urbanizadas sin oficina de correos, previo acuerdo especial con el proveedor de servicios postales;
  6. servicios de pago (impuesto de matriculación, facturas de servicios públicos, etc.);
  7. servicio gratuito de entrega de compras a domicilio en la localidad donde opere la unidad operativa local del establecimiento comercial;
  8. servicio de cajero automático;
  9. venta de carne fresca y/o congelada, en conserva, preparada, envasada;
  10. servicio gratuito de acceso a Internet a través de la red Wi-Fi que puede utilizarse con periféricos propiedad del usuario
  11. servicio gratuito de recogida de paquetes en ventanilla en presencia del personal
  12. servicio de recarga telefónica para al menos dos de los principales operadores de telefonía móvil
  13. venta de prensa diaria y revistas
  14. servicio gratuito de navegación por Internet y acceso al correo electrónico a través de un puesto PC; servicio gratuito de telefax y fotocopias abierto al público;
  15. venta de al menos diez referencias de productos ecológicos y/o celíacos;
  16. venta de al menos diez referencias de productos trentinos y/o de comercio justo;
  17. servicio de alquiler de bicicletas (eléctricas y/o musculares)
  18. servicio gratuito de carga de baterías para bicicletas eléctricas.

Para los establecimientos comerciales dedicados únicamente a la venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad, las contribuciones mencionadas podrán incrementarse, en el caso de realizar el servicio de reposición (entrega a domicilio de productos de alimentación en una localidad en la que no existan establecimientos de venta al por menor de productos de alimentación y de primera necesidad, distinta de la localidad en la que se encuentre el establecimiento comercial y a una distancia mínima de 2 km del mismo) hasta un máximo de 1.000,00 euros (500,00 euros por localidad atendida).

El servicio de sustitución deberá prestarse en el año natural anterior al de la presentación de la solicitud de subvención durante al menos 3 meses completos y consecutivos y durante al menos 3 días a la semana y documentarse mediante un registro adecuado (véase el fac simile en Formularios).

El mapa de empresas "multiservicios" de la provincia.

Restricciones

No se facilitarán las actividades multiservicio realizadas sin la previa exhibición del cartel fuera del punto de venta.

A quién está dirigido

Para poder optar a la subvención, la empresa debe tener el signo distintivo de la actividad multiservicios expuesto en el exterior del negocio para el que se solicita la subvención, y cumplir los siguientes requisitos

  • estar inscrita en el Registro Mercantil de Trento
  • tener su sede social y/o unidad operativa local en el territorio provincial
  • no tener pendiente ningún procedimiento de quiebra
  • volumen de negocios del ejercicio económico referido al último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud no superior a 608.500,00 euros;
  • UTA (Unidades de Trabajo Anuales) no superiores a 2,5, excluidos propietarios, trabajadores familiares y aprendices
  • una superficie de venta de entre 50 y 300 metros cuadrados para los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad, o de entre 40 y 300 metros cuadrados para los establecimientos públicos
  • un horario de apertura diario de al menos 3 horas durante al menos 6 días a la semana, o 5 días, de los cuales al menos uno debe estar abierto tanto por la mañana como por la tarde para un total de al menos 6 horas repartidas entre la mañana y la tarde
  • no disponer de máquinas recreativas conforme al artículo 110, apartado 6, del RD 773/1931 y LP 13/2015.

A continuación, la localidad en la que se ubique el establecimiento deberá cumplir estos requisitos

  • tener un mínimo de 100 habitantes (sólo en el caso de aportaciones para localidades especialmente desfavorecidas mínimo de 5 y máximo de 100 habitantes)
  • no tener otros establecimientos del mismo tipo
  • distar al menos 2 km por carretera de cualquier otro establecimiento permanente del mismo tipo, salvo en el caso, previamente certificado por el ayuntamiento competente, de que el otro establecimiento del mismo tipo esté situado a menos de 2 km, pero en una posición aislada con respecto a la zona edificada y, en cualquier caso, a una distancia no inferior a 500 m. de cualquier otro establecimiento del mismo tipo que tenga carácter permanente (esta distancia mínima se aplica a los establecimientos multiservicios ordinarios para la actividad ejercida en 2025 (solicitudes 2026), y a los establecimientos multiservicios SIEG para la actividad ejercida en 2026 (solicitudes 2027))
  • tener una altitud de al menos 500 m, salvo en situaciones específicas y justificadas de aislamiento o periferia, previamente certificadas por el municipio competente (sólo en el caso de ayudas a localidades especialmente desfavorecidas altitud de al menos 800 m).

Procedimiento

La solicitud, provista de un sello fiscal y debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica en el buzón de correo electrónico certificado(PEC) del Departamento de Comercio, so pena de inadmisibilidad.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá ir acompañada de

  • la declaración en lugar de declaración jurada "de minimis" y/o la ayuda "de minimis SIEG";
  • la nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • copia de un documento de identificación válido del solicitante (si la solicitud no está firmada digitalmente sino con firma manuscrita);
  • cualquier delegación/apoderamiento para la cumplimentación y presentación de la solicitud y la política de privacidad relacionada firmada por la parte delegante junto con copias de los documentos de identidad de las partes delegante y delegada
  • cualquier certificación del Ayuntamiento competente que acredite la ubicación aislada de la(s) empresa(s) comercial(es) que se encuentra(n) a menos de 2 km de la empresa comercial solicitante y/o la situación de aislamiento o ubicación periférica de la empresa comercial solicitante (las unidades operativas que prestan actividades de SIEG ya han aportado la certificación en el momento de la asignación)
  • En su caso, copia de los acuerdos de las unidades operativas que realizan determinadas actividades multiservicio (las unidades operativas que prestan actividades de SIEG ya han aportado los acuerdos en el momento de la asignación).

Modelos

Tiempos y plazos

2026 31 mar

Periodo per la presentazione delle domande di contributo per la permanenza per l'attività multiservizi svolta nel 2025 01/03/2026 ⇢ 31/03/2026

Notas

Le domande presentate al di fuori dei termini sono dichiarate irricevibili.

Nel caso di presentazione di più domande per lo stesso punto vendita entro i termini, viene considerata valida esclusivamente l'ultima domanda pervenuta in ordine cronologico.

Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 y el 31 de marzo de 2026 para la actividad multiservicios realizada en el año natural anterior.

Se declaran inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo o cumplimentadas utilizando modelos de años anteriores.

Si se presenta más de una solicitud para la misma salida dentro de plazo, sólo se considerará válida la última solicitud recibida por orden cronológico.

90 días

Días máximos de espera

El tiempo de espera es de 90 días a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes.

El resultado del procedimiento se notifica al interesado por carta/PEC.

La información sobre el estado del procedimiento puede obtenerse en la oficina competente (los datos de contacto figuran en esta ficha de información).

El incumplimiento por parte de la estructura del plazo del procedimiento puede permitir al interesado dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para solicitar la conclusión del procedimiento.

Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente, en función de los defectos planteados, en caso de resultado negativo es posible recurrir al Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la medida.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'attività commerciale

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Adeguamento dei criteri e modalità per la concessione dei contributi ai sensi dell'articolo 61, comma 2, lettera a), e comma 3 (interventi per favorire l'insediamento e la permanenza di attività economiche in zone montane) - recati dalla Deliberazione della Giunta provinciale n. 1958 del 28 ottobre 2022, come modificata dalla deliberazione n. 365 del 3 marzo 2023 - e ai sensi dell'articolo 64, commi 2 e 2 bis (eventi ed iniziative di qualificazione e valorizzazione dei luoghi storici del commercio) - recati dalla Deliberazione della Giunta provinciale n. 785 del 12 maggio 2023 - della legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17, ai nuovi Regolamenti (UE) 2023/2831 (de minimis) e (UE) 2023/2832 (de minimis SIEG) della Commissione del 13 dicembre 2023. Nuovi termini di presentazione delle domande di contributo.

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Legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 (Legge provinciale sul commercio 2010), modifica dei criteri e delle modalità per la concessione dei contributi previsti dall'articolo 61, comma 2 lettera a) e comma 3) - Interventi per favorire l'insediamento e la permanenza di attività economiche in zone montane.

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Legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 (Legge provinciale sul commercio 2010), spostamento e modifica dei termini per la presentazione nel corso del 2026 delle domande per la concessione dei contributi previsti dall''articolo 61, comma 2 lettera a) e comma 3) a valere sull''attività svolta nel 2025 - Interventi per favorire l''insediamento e la permanenza di attività economiche in zone montane.

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Art. 1 comma 101 e seguenti della L. n. 213/2023 e s.m.. Polizza assicurativa a copertura dei danni, direttamente cagionati da calamità naturali ed eventi catastrofali verificatesi sul territorio nazionale, ai beni indicati al comma 1 dell''art. 2424 del codice civile.

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Legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 (Legge provinciale sul commercio 2010), modifica ai criteri attuativi dell''articolo 61, comma 2 lettera a) e comma 3, della legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 - Interventi per favorire l''insediamento e la permanenza di attività economiche in zone montane - approvati con deliberazione della giunta provinciale del 23 dicembre 2024, n. 2222 e approvazione della tabella degli importi dei contributi di cui all''art. 7, co. 1 dei criteri attuativi, valida per le sole domande di contributo presentate nel 2026, relative all''attività svolta nel 2025.

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Información adicional

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La Provincia asesora a municipios, empresas, asociaciones comerciales, profesionales y ciudadanos sobre la aplicación de la normativa relativa a las actividades empresariales "multiservicios".

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Última actualización: 09/03/2026 12:09

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