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Multiservicios: contribuciones para el establecimiento en 2025

  • En desarrollo

Las solicitudes podrán presentarse del 10 de enero al 28 de febrero de 2026 para la actividad multiservicios realizada en el año 2025.
Los formularios estarán disponibles cerca de la fecha de apertura de las solicitudes.

Las empresas que desarrollen la actividad de comercio minorista de alimentación y productos de primera necesidad o de ejercicio público en localidades que carezcan de servicios comerciales del mismo tipo podrán solicitar aportaciones a la Provincia.

L'immagine rappresenta il segno distintivo che devono avere i negozi multiservizi.

Destacado

Destacado

N.B.: este texto no sustituye a la normativa establecida en la Resolución nº 2222 de 23 de diciembre de 2024 de la Diputación Provincial, a la que hay que remitirse a todos los efectos.

Las resoluciones de referencia están publicadas en la sección "Documentos" al final de la página.

Descripción

Los comercios que desarrollen la actividad de venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad o de ejercicio público y que, junto a su actividad principal, presten también servicios accesorios (las denominadas actividades multiservicios) útiles para la población local, en localidades que de otro modo carecerían de servicios comerciales del mismo tipo, podrán solicitar a la Provincia la prima de instalación de 29.000,00 euros. Podrán beneficiarse de la prima de instalación quienes inicien su actividad en el año natural anterior al de presentación de la solicitud en una localidad en la que no hubiera establecimientos del mismo tipo durante más de un año a partir de la fecha de inicio de la actividad del establecimiento comercial que solicita la prima de instalación. La prima de establecimiento se abona, a reserva de las disponibilidades de tesorería de la estructura responsable del Comercio, en un 50% una vez ejecutada la medida de concesión y, para el 50% restante, un año después de la fecha de adopción de la misma medida, a reserva de la comprobación de la continuación de la actividad multiservicios.

Antes de iniciar la actividad multiservicios, la empresa está obligada a exhibir el correspondiente rótulo en el exterior de la unidad operativa local de que se trate para poder beneficiarse de la subvención.

Los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad deben ocuparse del surtido mínimo exigido en el art. 1 de los criterios.

Las actividades multiservicio son las siguientes

  1. servicios prestados en convenio con organismos públicos
  2. servicio gratuito de asistencia para la reserva telefónica o en línea de reconocimientos médicos especializados en beneficio de los solicitantes;
  3. servicio gratuito de impresión de informes médicos y asistencia para acceder al historial médico del ciudadano de las "Tres C" en beneficio de los solicitantes;
  4. servicio gratuito de punto de entrega de medicamentos enviados en sobre cerrado certificado desde farmacias que operan en centros vecinos
  5. servicio de centro gratuito para la recogida y posterior envío de correspondencia en zonas urbanizadas sin oficina de correos, previo acuerdo especial con el proveedor de servicios postales;
  6. servicios de pago (impuesto de matriculación, facturas de servicios públicos, etc.);
  7. servicio gratuito de entrega de compras a domicilio en la localidad donde opere la unidad operativa local del establecimiento comercial;
  8. servicio de cajero automático;
  9. venta de carne fresca y/o congelada, en conserva, preparada, envasada;
  10. servicio gratuito de acceso a Internet a través de la red Wi-Fi que puede utilizarse con periféricos propiedad del usuario
  11. servicio gratuito de recogida de paquetes en ventanilla en presencia del personal
  12. servicio de recarga telefónica para al menos dos de los principales operadores de telefonía móvil
  13. venta de prensa diaria y revistas
  14. servicio gratuito de navegación por Internet y acceso al correo electrónico a través de un puesto PC; servicio gratuito de telefax y fotocopias abierto al público;
  15. venta de al menos diez referencias de productos ecológicos y/o celíacos;
  16. venta de al menos diez referencias de productos trentinos y/o de comercio justo;
  17. servicio de alquiler de bicicletas (eléctricas y/o musculares)
  18. servicio gratuito de carga de baterías para bicicletas eléctricas.

El sitio mapa de tiendas "multiservicio" de la provincia.

Restricciones

No se facilitarán las actividades multiservicio realizadas sin la previa exhibición del cartel fuera del punto de venta.

A quién está dirigido

Para poder optar a la subvención, la empresa debe tener el signo distintivo de la actividad multiservicios expuesto en el exterior del negocio para el que se solicita la subvención, y cumplir los siguientes requisitos

  • estar inscrita en el Registro Mercantil de Trento
  • tener su sede social y/o unidad operativa local en el territorio provincial
  • no tener ningún procedimiento de quiebra pendiente
  • tener un volumen de negocios en el ejercicio económico referido al último ejercicio cerrado en la fecha de presentación de la solicitud no superior a 591.560,00 euros;
  • las UTA (Unidades de Trabajo Anuales) no superen las 2,5, excluidos los propietarios, los trabajadores familiares y los aprendices
  • la superficie de venta entre 50 y 300 metros cuadrados para los comercios minoristas de alimentación y productos de primera necesidad o la superficie de restauración entre 40 y 300 metros cuadrados para los establecimientos públicos
  • un horario de apertura diario de al menos 3 horas durante al menos 6 días a la semana, o 5 días, de los cuales al menos uno debe estar abierto tanto por la mañana como por la tarde para un total de al menos 6 horas repartidas entre la mañana y la tarde
  • no disponer de máquinas recreativas conforme al artículo 110, apartado 6, del RD 773/1931 y LP 13/2015.

A continuación, la localidad en la que se ubique el establecimiento deberá cumplir estos requisitos

  • tener un mínimo de 100 habitantes (sólo en el caso de aportaciones para localidades especialmente desfavorecidas mínimo de 5 y máximo de 100 habitantes)
  • no tener otros establecimientos del mismo tipo
  • estar a una distancia mínima de 2 km por carretera de cualquier otro establecimiento permanente del mismo tipo, salvo en el caso, previamente certificado por el ayuntamiento competente, de que el otro establecimiento del mismo tipo esté situado a menos de 2 km, pero en una posición aislada con respecto al núcleo habitado, y en cualquier caso a una distancia no inferior a 500 m de cualquier otro establecimiento permanente del mismo tipo (esta distancia mínima se aplica a los establecimientos multiservicios ordinarios para la actividad desarrollada en 2025, y a los establecimientos multiservicios SIEG para la actividad desarrollada en 2026)
  • tener una altitud de al menos 500 m, salvo situaciones específicas y justificadas de aislamiento o ubicación periférica, previamente certificadas por el ayuntamiento competente (sólo en el caso de ayudas a localidades especialmente desfavorecidas altitud de al menos 800 m).

Procedimiento

La solicitud, provista de un sello fiscal y debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica en el buzón de correo electrónico certificado(PEC) del Departamento de Comercio, so pena de inadmisibilidad.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá ir acompañada de

  • la declaración en lugar de la declaración jurada "de minimis" y/o la ayuda "de minimis SIEG";
  • la nota informativa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • cualquier atestado del ayuntamiento competente que certifique la ubicación aislada del establecimiento o establecimientos comerciales que se encuentren a menos de 2 km del establecimiento comercial solicitante y/o la situación de aislamiento o periferia del establecimiento comercial solicitante (las unidades operativas que prestan actividades de SIEG ya han aportado el atestado en el momento de la asignación)
  • cualquier copia de los convenios de las unidades operativas que realizan determinadas actividades multiservicio (las unidades operativas que prestan actividades de SIEG ya han aportado los convenios en el momento de la asignación)
  • las actividades multiservicios realizadas en el año de la solicitud (sólo para las empresas que realizan actividades multiservicios ordinarias).

Modelos

Tiempos y plazos

2026 28 feb

Periodo per la presentazione delle domande di contributo per l'insediamento avvenuto nel 2025 10/01/2026 ⇢ 28/02/2026

Notas

Le domande presentate al di fuori dei termini sono dichiarate irricevibili.

Nel caso di presentazione di più domande per lo stesso punto vendita entro i termini, viene considerata valida esclusivamente l'ultima domanda pervenuta in ordine cronologico.

La solicitud debe presentarse entre el 10 de enero y el 28 de febrero de cada año para la actividad multiservicios realizada en el año civil anterior.

60 días

Días máximos de espera

El tiempo de espera es de 60 días a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes.

El resultado del procedimiento se notifica al interesado por carta/PEC.

La información sobre el estado del procedimiento puede obtenerse en la oficina competente (los datos de contacto figuran en esta ficha de información).

El incumplimiento por parte de la estructura del plazo del procedimiento puede permitir al interesado dirigirse al Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo para solicitar la conclusión del procedimiento.

Sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente, en función de los defectos planteados, en caso de resultado negativo es posible recurrir al Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la medida.

Costes

Timbre fiscal

16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina dell'attività commerciale

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Revisione dei criteri e delle modalità di attuazione dell'articolo 61, comma 2 lettera a) e comma 3, della legge provinciale sul commercio 2010 (l.p. n. 17/2010) - Interventi per favorire l'insediamento e la permanenza di attività economiche in zone monta

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Legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17, articolo 61 - Interventi per favorire l'insediamento di attività economiche in zone montane - pubblicazione della mappa delle 'attività multiservizi' presenti in Trentino.

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Adeguamento dei criteri e modalità per la concessione dei contributi ai sensi dell'articolo 61, comma 2, lettera a), e comma 3 (interventi per favorire l'insediamento e la permanenza di attività economiche in zone montane) - recati dalla Deliberazione della Giunta provinciale n. 1958 del 28 ottobre 2022, come modificata dalla deliberazione n. 365 del 3 marzo 2023 - e ai sensi dell'articolo 64, commi 2 e 2 bis (eventi ed iniziative di qualificazione e valorizzazione dei luoghi storici del commercio) - recati dalla Deliberazione della Giunta provinciale n. 785 del 12 maggio 2023 - della legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17, ai nuovi Regolamenti (UE) 2023/2831 (de minimis) e (UE) 2023/2832 (de minimis SIEG) della Commissione del 13 dicembre 2023. Nuovi termini di presentazione delle domande di contributo.

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Legge provinciale 30 luglio 2010, n. 17 (Legge provinciale sul commercio 2010), modifica dei criteri e delle modalità per la concessione dei contributi previsti dall'articolo 61, comma 2 lettera a) e comma 3) - Interventi per favorire l'insediamento e la permanenza di attività economiche in zone montane.

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Contacto

Contatti di Ufficio sostegno e promozione attivita' economiche

Email - Segreteria:
serv.artcom@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.artcom@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.494786

Fax - Segreteria:
0461.494747

Contatti di Servizio artigianato e commercio

Email - Segreteria:
serv.artcom@provincia.tn.it

Pec - Segreteria:
serv.artcom@pec.provincia.tn.it

Telefono - Segreteria:
0461.494786

Telefono - Segreteria:
0461.494724

Fax - Segreteria:
0461.494747

Información adicional

Servicios relacionados/Otros servicios

Multiservicios: consultoría

La Provincia asesora a municipios, empresas, asociaciones comerciales, profesionales y ciudadanos sobre la aplicación de la normativa relativa a las actividades empresariales "multiservicios".

Multiservicios: solicitud del signo distintivo

Antes de ejercer actividades multiservicio, la empresa interesada deberá solicitar el distintivo correspondiente para cada establecimiento de venta al por menor de alimentos y bebidas o establecimiento público de que se trate.

Multiservicios: subvenciones para la permanencia en 2025

Las empresas que desarrollen la actividad de comercio minorista de alimentación y productos de primera necesidad o de ejercicio público en localidades que carezcan de servicios comerciales del mismo tipo podrán solicitar aportaciones a la Provincia.

Multiservicios: contribuciones para el establecimiento en 2024

Las empresas que desarrollen la actividad de comercio minorista de alimentación y productos de primera necesidad o de ejercicio público en localidades que carezcan de servicios comerciales del mismo tipo podrán solicitar aportaciones a la Provincia.

Multiservicios: subvenciones para la permanencia en 2024

Los establecimientos comerciales que realicen actividades de venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad o los establecimientos públicos de las localidades que carezcan de servicios comerciales del mismo tipo podrán solicitar contribuciones a la Provincia.

Conjuntos de datos relacionados

Última actualización: 20/08/2025 18:14

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