Los comercios que desarrollen la actividad de venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad o de atención al público y que, junto a su actividad principal, presten también los servicios auxiliares previstos en la normativa correspondiente (las denominadas actividades multiservicios) útiles para la población local en localidades que, de otro modo, carecerían de servicios comerciales del mismo tipo, podrán solicitar a la Diputación las aportaciones que se indican en la siguiente tabla del apartado 1 del artículo 7 de los criterios aprobados por la Resolución de la Diputación Provincial nº 159, de 9 de febrero de 2024
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  |  Tipo de contribución  |  Importe de la contribución  |  Con 2 actividades multiservicios  |  De 3 a 4 actividades multiservicios  |  Más de 4 actividades multiservicios  | 
|  A
  |  Contribución multiservicios al por menor de alimentos y artículos de primera necesidad Zonas especialmente desfavorecidas
  |  € 15.000
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  |  € 17.000
  |  € 18.500
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|  B
  |  Contribución para los que también ejercen la actividad ex art. 3, párrafo 2, nº 1 para multiservicios SIEG
  |  € 17.000
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  |  € 20.000
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|  C
  |  Contribución para la permanencia SIEG
  |  € 13.000
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  |  € 16.000
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|  D
  |  Contribución para los que ejercen también la actividad ex art. 3, ap. 2, nº 1 para multiservicios
  |  € 13.000
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  |  € 15.000
  |  € 15.500
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|  E
  |  Contribución para el comercio minorista multiservicios de alimentación y productos de primera necesidad
  |  € 11.000
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  |  € 13.000
  |  € 13.500
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|  F
  |  Subvención multiservicios para establecimientos públicos en zonas especialmente desfavorecidas
  |  € 7.000
  |  € 8.000
  |  € 8.500
  |  € 9.000
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|  G
  |  Contribución multiservicios
  |  € 6.000
  |  € 7.000
  |  € 7.500
  |  € 8.000
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  Las actividades multiservicios son las siguientes
- servicios prestados en convenio con organismos públicos
 - servicio gratuito de asistencia para la reserva telefónica o en línea de reconocimientos médicos especializados en beneficio de los solicitantes;
 - servicio gratuito de impresión de informes médicos y asistencia para acceder al historial médico del ciudadano de las "Tres C" en beneficio de los solicitantes
 - servicio gratuito de punto de entrega de medicamentos enviados en sobre cerrado certificado desde farmacias que operan en centros vecinos
 - servicio de centro gratuito para la recogida y posterior envío de correspondencia en zonas urbanizadas sin oficina de correos, previo acuerdo especial con el proveedor de servicios postales;
 - servicios de pago (impuesto de matriculación, facturas de servicios públicos, etc.);
 - servicio gratuito de entrega de compras a domicilio en la localidad donde opere la unidad operativa local del establecimiento comercial;
 - servicio de cajero automático;
 - venta de carne fresca y/o congelada, en conserva, preparada, envasada;
 - servicio gratuito de acceso a Internet a través de la red Wi-Fi que puede utilizarse con periféricos propiedad del usuario
 - servicio gratuito de recogida de paquetes en ventanilla en presencia del personal
 - servicio de recarga telefónica para al menos dos de los principales operadores de telefonía móvil
 - venta de prensa diaria y revistas
 - servicio gratuito de navegación por Internet y acceso al correo electrónico a través de un puesto PC; servicio gratuito de telefax y fotocopias abierto al público;
 - venta de al menos diez referencias de productos ecológicos y/o celíacos;
 - venta de al menos diez referencias de productos trentinos y/o de comercio justo;
 - servicio de alquiler de bicicletas (eléctricas y/o musculares)
 - servicio gratuito de carga de baterías para bicicletas eléctricas.
 
Para los establecimientos comerciales dedicados únicamente a la venta al por menor de productos alimenticios y de primera necesidad, las subvenciones descritas anteriormente podrán incrementarse, en el caso de realizar el servicio de reposición (entrega a domicilio de productos de alimentación en una localidad en la que no existan establecimientos comerciales de venta al por menor de productos de alimentación y de primera necesidad, distinta de la localidad en la que esté ubicado el establecimiento comercial y a una distancia mínima de 2 km del mismo) hasta un máximo de 1.000,00 euros (500,00 euros por localidad atendida).
El servicio de sustitución deberá prestarse en el año natural anterior al año en que se presente la solicitud de subvención durante al menos 3 meses completos y consecutivos y durante al menos 3 días a la semana, y documentarse mediante un registro adecuado (véase el fac simile en Formularios).
Se facilita un mapa de las empresas "multiservicios " de la provincia.
   
  No se facilitarán las actividades multiservicio realizadas sin la previa exhibición del cartel fuera del punto de venta.