En el caso de los refugios y vivacs de montaña, el procedimiento comprende los siguientes pasos
- investigación técnica preliminar
- dictamen de la Conferencia Provincial de Estructuras Alpinas
- determinación por el Director de la inclusión en la lista de estructuras alpinas o rechazo de la solicitud.
Para los itinerarios alpinos, el procedimiento prevé las siguientes fases
- investigación técnica preliminar
- posible dictamen de la Conferencia Provincial de Instalaciones de Alpinismo
- determinación por parte del Director de la inclusión en la lista de instalaciones alpinas o rechazo de la solicitud.
Si se supera el plazo, el solicitante puede recurrir ante el Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo. Alternativamente, puede recurrir ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa o ante el Tribunal Civil.
En caso de resultado negativo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente en función de los vicios planteados, es posible recurrir ante el Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la medida.