Para las rutas
El procedimiento incluye las siguientes fases
- investigación técnica preliminar
- obtención de los dictámenes de los servicios provinciales, los municipios con competencia territorial, los sujetos responsables del control y el mantenimiento de los itinerarios de montaña y otras partes interesadas
- determinación por el Director de la inscripción en la red de itinerarios para bicicletas de montaña o rechazo de la solicitud.
Para las prohibiciones
El procedimiento incluye las siguientes etapas
- investigación técnica preliminar
- conferencia de servicios con los servicios provinciales, los municipios con competencia territorial y los sujetos responsables del control y el mantenimiento de los senderos de montaña y otras partes interesadas
- determinación por el Director de la prohibición o denegación de la solicitud.
Si se supera el plazo, el solicitante puede recurrir ante el Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo. Alternativamente, puede recurrir ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa o ante el Tribunal Civil.
En caso de resultado negativo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente en función de los defectos planteados, es posible recurrir ante el Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la medida.