Registro y modificación de los itinerarios para bicicletas de montaña y sus prohibiciones

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Cómo inscribir o modificar itinerarios de la red provincial en la lista de itinerarios para bicicletas de montaña o BTT. Identificación o modificación de las prohibiciones para bicicletas en los senderos.

Descripción

La Provincia gestiona la lista específica de rutas que forman la red provincial de senderos para bicicletas de montaña, con fines exclusivamente de reconocimiento y promoción turística, identificando a los sujetos que deben ocuparse de su mantenimiento y control.

En los senderos también identifica las prohibiciones de circulación de bicicletas, además de la prohibición más general de circulación por otros medios mecánicos.

A quién está dirigido

Para rutas en bicicleta de montaña:

  • Municipios del valle
  • Municipios
  • Empresas turísticas
  • Consorcios pro loco
  • otros sujetos

que se encargan de su control y mantenimiento.

 

Para la prohibición de bicicletas:

  • Municipios
  • sujetos encargados del control y mantenimiento de los itinerarios alpinos
  • Servicios provinciales

Procedimiento

La solicitud de inscripción o modificación de itinerarios de bicicleta de montaña y sus prohibiciones deberá presentarse en el Servicio de Turismo y Deportes mediante el correspondiente formulario completo con los anexos requeridos, que se enviará al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para las rutas:

  • informe ilustrativo (en un formulario especial descargable de la sección "Formularios") que contenga
    • breve descripción del itinerario con análisis de las principales características
    • fotografías de los puntos más significativos
    • cuadro recapitulativo de los principales datos (punto de partida, punto de llegada, desarrollo y nombre del itinerario)
    • eventuales obras o intervenciones necesarias para hacer utilizable el itinerario;
  • corografía con el desarrollo del itinerario a escala adecuada;
  • cualquier autorización de los propietarios de los terrenos afectados por los itinerarios
  • cualquier acuerdo u otro documento que demuestre que se ha llegado a un acuerdo con los propietarios.

Para las prohibiciones

  • memoria descriptiva de las prohibiciones de circulación en bicicleta, con indicación de la vía afectada, acompañada de fotografías;
  • corografía con la posición de las prohibiciones de circulación en bicicleta a una escala adecuada.

Modelos

Tiempos y plazos

90 días

Días máximos de espera

Los plazos comienzan al día siguiente de la recepción de la solicitud.

Para las rutas

El procedimiento incluye las siguientes fases

  • investigación técnica preliminar
  • obtención de los dictámenes de los servicios provinciales, los municipios con competencia territorial, los sujetos responsables del control y el mantenimiento de los itinerarios de montaña y otras partes interesadas
  • determinación por el Director de la inscripción en la red de itinerarios para bicicletas de montaña o rechazo de la solicitud.

Para las prohibiciones

El procedimiento incluye las siguientes etapas

  • investigación técnica preliminar
  • conferencia de servicios con los servicios provinciales, los municipios con competencia territorial y los sujetos responsables del control y el mantenimiento de los senderos de montaña y otras partes interesadas
  • determinación por el Director de la prohibición o denegación de la solicitud.

Si se supera el plazo, el solicitante puede recurrir ante el Director General del Departamento de Artesanía, Comercio, Promoción, Deporte y Turismo. Alternativamente, puede recurrir ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa o ante el Tribunal Civil.

En caso de resultado negativo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente en función de los defectos planteados, es posible recurrir ante el Presidente de la República en un plazo de 120 días a partir de la notificación de la medida.

Costes

timbre fiscal

16 Euro

Solicitud de registro y/o modificación

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate

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Articoli 22 e 22 bis della legge provinciale 15 marzo 1993, n. 8 e s.m. "Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate". Circolazione con mezzi meccanici su tracciati alpini ed altri sentieri di montagna e modalità per l'istituzione dell

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Legge provinciale 15 marzo 1993, n. 8 "Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate" - Articolo 21 - Segnaletica tracciati alpini e altri sentieri

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 09:06

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