Subvenciones para operadores de refugios de montaña especialmente aislados

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Información, instrucciones, reglamentos y formularios para solicitar contribuciones y pagos para garantizar la apertura estacional obligatoria de refugios de montaña especialmente aislados.

Descripción

Las contribuciones se conceden anualmente a los operadores de refugios alpinos para garantizar la apertura estacional obligatoria(del 20 de junio al 20 de septiembre).

La contribución puede solicitarse cada año y equivale a

  • 3.000,00 euros para refugios de montaña con un máximo de 50 camas
  • 4.000,00 euros para los refugios de montaña con más de 50 camas.

Restricciones

El operador está obligado a respetar la apertura mínima de temporada del 20 de junio al 20 de septiembre. En caso de desviación del periodo de apertura, la tarifa se volverá a calcular en proporción a los días reales.

A quién está dirigido

Operadores de refugios de montaña especialmente aislados, es decir, instalaciones a las que no se puede acceder por tierra con vehículos de transporte motorizados, líneas de teleféricos o teleféricos para el transporte de personas o materiales, siempre que estén clasificados en las clases 3 y 4.

Procedimiento

La solicitud de contribución debe presentarse al Servicio de Turismo y Deporte mediante el formulario correspondiente que se enviará al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Tras la notificación de la subvención, deberá presentarse la solicitud de pago de la contribución, que deberá certificar que el refugio de montaña está efectivamente abierto para la temporada.

Tiempos y plazos

La solicitud debe presentarse antes del 19 de junio de cada año.

90 días

Días máximos de espera

Los plazos comienzan al día siguiente de la presentación de la solicitud. En este plazo, el Servicio de Turismo y Deporte comprobará la concurrencia de los requisitos de elegibilidad y adoptará la decisión de conceder o denegar la contribución. El resultado se comunicará al gestor.

Si se acepta la subvención, también se notificará al operador la fecha en la que deberá presentar su solicitud de pago mediante el formulario correspondiente que se enviará al buzón certificado serv.turismo@pec.provincia.tn.it.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

Solicitud de subvención

Documentos

Normativa de referencia

Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate

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Approvazione del regolamento di esecuzione della legge provinciale 15 marzo 1993, n. 8 'Ordinamento dei rifugi alpini, bivacchi, sentieri e vie ferrate', come modificata dalla legge provinciale 15 novembre 2007, n.

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Approvazione dei criteri e delle modalità relativi alla concessione di contributi a favore dei gestori dei rifugi alpini particolarmente isolati (art. 30 ter, comma 1 bis, della legge provinciale 15 marzo 1993, n. 8).

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Información adicional

Última actualización: 21/07/2025 18:12

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