Descripción
Las contribuciones se conceden anualmente a los operadores de refugios alpinos para garantizar la apertura estacional obligatoria(del 20 de junio al 20 de septiembre).
La contribución puede solicitarse cada año y equivale a
- 3.000,00 euros para refugios de montaña con un máximo de 50 camas
- 4.000,00 euros para los refugios de montaña con más de 50 camas.
Restricciones
El operador está obligado a respetar la apertura mínima de temporada del 20 de junio al 20 de septiembre. En caso de desviación del periodo de apertura, la tarifa se volverá a calcular en proporción a los días reales.