Descripción
La calificación de «refugio de excursionistas» es una clasificación de carácter exhaustivo. En esta categoría de alojamientos se incluyen dos tipos de instalaciones:
- los refugios de senderismo ya clasificados como tales antes de 2008 (año de entrada en vigor del nuevo reglamento que regula los establecimientos de alpinismo);
- los antiguos refugios alpinos que no cumplían los nuevos parámetros estructurales y funcionales máximos introducidos en 2008 (por ejemplo, habitaciones con baño privado, volumen máximo por plaza superior al máximo reglamentario, etc.).
Por lo tanto, en la actualidad no es posible registrar como refugios de excursión aquellos establecimientos que anteriormente no fueran ya refugios alpinos.
La ley provincial establece que a los refugios de excursión se les aplican las normas relativas a los refugios alpinos en lo que respecta a los servicios ofrecidos a los huéspedes y a las obligaciones que incumben al gestor.