Descripción
Para la construcción o modificación de refugios alpinos, refugios de senderismo y vivacs (definidos como instalaciones de alpinismo) es necesario solicitar una autorización provincial. Dicha autorización la concede la Comisión de Coordinación y se aplica a las obras relacionadas con los edificios principales y las instalaciones auxiliares (por ejemplo: teleféricos, instalaciones de abastecimiento y almacenamiento de agua, instalaciones de gestión de aguas residuales, almacenes de cualquier tipo, helipuertos, centrales hidroeléctricas y líneas eléctricas).
La autorización paisajística para las instalaciones de alpinismo la concede el Servicio de Urbanismo y Protección del Paisaje en el marco de la Comisión de Coordinación y, por lo tanto, no es necesaria la autorización de la Comisión de Paisaje de la Comunidad.
La autorización de la Comisión de Coordinación no incluye:
- la evaluación de impacto para intervenciones que afecten, aunque sea solo parcialmente, a las zonas protegidas de la red Natura 2000 (ZSC y/o ZPS) u otras zonas protegidas, que deberá obtenerse del Servicio de Desarrollo Sostenible y Zonas Protegidas antes de presentar la solicitud;
- las autorizaciones relativas a los bienes culturales —que deberán obtenerse tras la autorización de la Comisión de Coordinación—;
- las autorizaciones y/o concesiones a efectos de la protección de las aguas públicas, la ocupación del dominio público hidráulico provincial o relativas a obras hidráulicas —que deberán obtenerse tras la autorización de la Comisión de Coordinación—;
- medidas previstas en la normativa sobre protección del medio ambiente frente a la contaminación —que deberán obtenerse tras la autorización de la Comisión de Coordinación—;
- dictamen de prevención de incendios en caso de que el número de plazas superen las 25 —que deberá obtenerse tras la autorización de la Comisión de Coordinación—.