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Vales de servicio para la conciliación entre la vida familiar y laboral —período 2025-2027—

  • Activo

Vales para acceder a servicios educativos de atención y cuidado de menores de hasta 14 años (o que no hayan cumplido los 18 años, en el caso de menores con discapacidad u otras situaciones de dificultad).

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Modificación del umbral del indicador I.C.E.F.

Para poder solicitar la asignación de un Bono de Servicio, los usuarios potenciales deben encontrarse en una situación económica por debajo del umbral límite, establecido en función del indicador I.C.E.F., igual o inferior a 0,70 (en lugar de 0,50)

Para obtener más información y conocer otros requisitos específicos, consulte los Criterios y modalidades de aplicación de los Bonos de Servicio - Versión 4.

Se informa de que el procedimiento para cumplimentar la solicitud del Bono no estará disponible por mantenimiento extraordinario desde las 00:01 horas del sábado 27 de diciembre de 2025 hasta las 14:00 horas del lunes 29 de diciembre de 2025.

Descripción

Novità - Modifica dello Strumento Buoni di Servizio

Mediante la resolución n.º 2110 del Consejo Provincial de Trento, de 19 de diciembre de 2025, se han modificado de nuevo los«Criterios y modalidades de aplicación de los vales de servicio —período del 1 de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2027»en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, lo que permite a los hogares con un indicador de la situación económica familiar (I.C.E.F.) no superior a 0,70, en lugar del 0,50 previsto anteriormente en la resolución n.º 310, de 28 de febrero de 2025.

La modificación introducida permite, por tanto, actualizar los importes asignados a cada uno de los vales de servicio para los solicitantes con un I.C.E.F. comprendido entre 0 y 0,70 a partir del 27 de diciembre de 2025 e incluir en el programa de vales de servicio a todos los posibles solicitantes con un indicador I.C.E.F. de hasta 0,70.

Los usuarios interesados en la asignación de un Bono de Servicio que aún no hayan presentado la solicitud:

  • si aún no dispone del indicador I.C.E.F. Familiar, puede dirigirse a un CAF acreditado, que se encargará de calcular el indicador con los nuevos límites máximos;
  • si ya dispone de un indicador I.C.E.F. Familias 2025 (ingresos/patrimonio del año 2024) en vigor, pueden volver a calcular el valor del Bono de Servicio utilizando el simulador de cálculo puesto a disposición por la Administración SIN LA OBLIGACIÓN de acudir a un CAF para el nuevo cálculo o la impresión del formulario.
  • Asimismo, los usuarios que, antes del 27 de diciembre de 2025, estuvieran en posesión de un indicador I.C.E.F. Familia 2025 (ingresos/patrimonio del año 2024), en vigor, con un valor superior a 0,50, podrán, utilizando el simulador de cálculo, calcular por sí mismos el valor máximo asignable para cada Bono de Servicio.

Por lo tanto, los usuarios que ya dispongan de un indicador I.C.E.F. Familia 2025 ingresos/patrimonio Año 2024 en vigor podrán, tras haber realizado el cálculo mediante el simulador, proceder a cumplimentar en línea la solicitud de asignación del Bono de Servicio, redactada obligatoriamente mediante el sistema informático puesto a disposición en línea por la Provincia y accesible mediante la autenticación con el sistema de identidad digital SPID (o mediante la CIE) SIN LA OBLIGACIÓN de acudir a un CAF para volver a realizar el cálculo o imprimir el nuevo formulario.

De conformidad con la resolución n.º 487, de 10 de abril de 2026, para las solicitudes presentadas en los ejercicios posteriores a 2026, los solicitantes deberán tener un indicador I.C.E.F. «Familia» igual o inferior a 0,70, según se desprenda de la Declaración ICEF de ingresos y patrimonio del año de referencia.

Los vales de servicio, incluidos los vales de servicio de empresa, son títulos de gasto expedidos a destinatarios individuales para favorecer laconciliaciónentre el tiempo dedicado al cuidado de la familia y el tiempo de trabajo (o de formación o recualificación con el fin de buscar activamente empleo).

Su objetivo espromover la participación de las mujeres en el mercado laboraly, además, garantizar un apoyo específico a las familias con bajos ingresos o en situación de especial fragilidad.

Los valescubren una parte de los costes de acceso a los servicios educativos de atención y cuidado de hijos menores o menores en acogida conedades comprendidas entre los 3 meses y los 14 años (o que no hayan cumplido los 18 años en el caso de menores con discapacidad —certificada conforme a la Ley n.º 104/92—, con dificultades de aprendizaje o en situación de especial desamparo, acreditadas por personal competente).

Dichos servicios deben ser prestados porentidades incluidas enuna lista específica.

SERVICIOS DISPONIBLES

 A) Servicios educativos de cuidado y custodia para menores de entre 3 meses y 3 años (servicios para la primera infancia)[enlace a información detallada];

   A1) Servicios de asistencia materna (cuidadoras de niños) para menores de entre 3 meses y 36 meses;

   A2) Servicios en el ámbito de las guarderías de empresa;

B) Servicios educativos de cuidado y custodia para menores de entre 3 y 6 años;

C) Servicios educativos de cuidado y custodia para menores de entre 6 y 14 años (que no hayan cumplido los 18 años en el caso de menores con discapacidad, dificultades de aprendizaje o situaciones de especial desamparo certificadas por personal competente)[enlace a información detallada].

La cuantificación de los servicios de conciliación está vinculada al número total de horas trabajadas por el solicitante durante el periodo en cuestión, incrementado hasta un 10 % de las mismas a petición del solicitante, y cubre una parte de los costes de los servicios solicitados, siempre que se asista regularmente al lugar de trabajo o a las clases o prácticas para la realización de cursos de formación o recualificación destinados a la búsqueda activa de empleo. En cualquier caso, el límite máximo semanal reconocible es de 44 horas, incluido el posible incremento del 10 %.

Los «Buoni di Servizio» se financian con recursos del Programa FSE+ 2021-2027 de la Provincia Autónoma de Trento, con la cofinanciación de la Unión Europea – Fondo Social Europeo Plus (40 %), del Estado italiano (42 %) y de la Provincia Autónoma de Trento (18 %). Dada la importancia de este dispositivo, los «Buoni di servizio» se han identificado en el programa como «Operación de importancia estratégica».

Restricciones

Cada Bono de Servicio puede tener un valor nominal comprendido entre un máximo de 1.500 euros y un mínimo de 900 euros. A lo largo de cada año natural, los solicitantes pueden adquirir un máximo de 12 Bonos. A efectos de determinar el importe máximo asignable a cada solicitante de un Bono de Servicio, se tendrá en cuenta el número de semanas de servicio que pueden prestarse en el año natural en relación con el periodo de presentación de la solicitud de asignación del Bono de Servicio y de los correspondientes «Proyectos de prestación del servicio» (P.E.S.) adjuntos a la misma.

Todos los servicios deben prestarse de forma complementaria a los prestados por las instituciones queoperan con la misma finalidad en el territorio provincial, es decir, fuera de los horarios habituales (incluida la ampliación del horario —en términos de adelanto o retraso —si está previsto habitualmente— y/o de los días garantizados por los calendarios anuales de las guarderías, los centros de educación infantil y los centros educativos públicos o concertados presentes en el territorio provincial, salvo en situaciones específicas y justificadas.

Solo se puede presentar una única solicitud de Bono correspondiente al mismo mes de asignación. Los P.E.S. para todos los servicios de interés, incluso para menores diferentes, deben confirmarse en línea en una única solicitud de Bono de Servicio. 

El Bono de Servicio solo cubre los servicios prestados con posterioridad a la adjudicación del Bono mediante lista de clasificación y a su activación por parte del Proveedor. El Bono de Servicio no tiene carácter retroactivo con respecto a la fecha de emisión. No es posible activar un nuevo Bono si no se ha utilizado el concedido anteriormente al menos en un 70 % de su valor.

A quién está dirigido

Los vales de servicio pueden ser solicitados por las trabajadoras o, en el caso de familias monoparentales, por los trabajadores:

  • que tengan una relación laboral por cuenta ajena (incluso en las formas «atípicas» previstas por la ley) o que ejerzan una actividad profesional o empresarial por cuenta propia;
  • que se encuentren en fase de inicio o reincorporación a una actividad laboral por cuenta ajena (incluso en las formas «atípicas» previstas por la ley) o a una actividad profesional o empresarial por cuenta propia (en este caso, el vale solo podrá utilizarse una vez iniciada la actividad laboral);
  • suspendidos del trabajo por prestación por desempleo ordinaria (excluida la debida a fenómenos meteorológicos), extraordinaria (incluso por contrato de solidaridad) o, en régimen de excepción, inscritos en programas de formación o recualificación promovidos o reconocidos por la Provincia Autónoma de Trento y destinados a la búsqueda activa de empleo;
  • desempleadas o desempleados, que participen en programas de formación o recualificación promovidos o reconocidos por la Provincia Autónoma de Trento y destinados a la búsqueda activa de empleo.

Los vales de servicio de la empresapueden ser solicitados por las trabajadoras o, en el caso de familias monoparentales, por los trabajadores:

  • con relación laboral por cuenta ajena (incluso en las formas «atípicas» previstas por la ley) o que desarrollen una actividad profesional o empresarial dentro de la empresa o del grupo de empresas promotoras de la guardería empresarial;
  • que se encuentren en proceso de contratación con una relación laboral por cuenta ajena (incluso en las formas «atípicas» previstas por la ley). En cualquier caso, el vale solo podrá utilizarse una vez iniciada la actividad laboral en la empresa o en el grupo de empresas promotoras de la guardería de empresa;
  • en el momento de la reincorporación al trabajo en la empresa o en el grupo de empresas promotoras de la guardería de empresa con una relación laboral por cuenta ajena (incluso en las formas «atípicas» previstas por la ley); tras un permiso de maternidad o tras períodos de inactividad laboral relacionados con el cuidado de familiares. En cualquier caso, el bono solo podrá utilizarse una vez reanudada la actividad laboral.

Además,todos los beneficiarios deben cumplir los siguientesrequisitos:

  1. residir en un municipio de la provincia de Trento o tener su domicilio profesional en dicho territorio;
  2. presencia en su unidad familiar de uno o más hijos menores de edad sobre los que se ejerza la patria potestad o menores en acogida familiar con edad de hasta 14 años (que no hayan cumplido los 18 años en el caso de menores con discapacidad —certificados conforme a la Ley n.º 104/92— o con dificultades de aprendizaje o situaciones de especial desamparo acreditadas por personal competente);
  3. situación económica por debajo del umbral previsto, establecido en función del indicador I.C.E.F. (Indicador de la Situación Económica Familiar) específico para los vales de servicio y en vigor;
  4. cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley n.º 73, de 7 de junio de 2017, convertido con modificaciones por la Ley n.º 119, de 31 de julio de 2017, relativa a «Disposiciones urgentes en materia de prevención vacunal, de enfermedades infecciosas y de controversias relativas a la administración de medicamentos», así como a las resoluciones de la Junta Provincial n.º 1021, de 23 de junio de 2017, y n.º 1462, de 8 de septiembre de 2017, n.º 1462 y sus modificaciones posteriores, para los servicios solicitados para menores de entre 3 meses y 6 años (incluidos los servicios de conciliación prestados en las guarderías de empresa adquiridos mediante los vales de servicio);
  5. no beneficiarse de otras ayudas económicas o medidas de apoyo directas y/o indirectas concedidas por el mismo concepto por otros organismos públicos;
  6. en caso de que el núcleo familiar de la trabajadora solicitante sea biparental, es decir, que en dicho núcleo figure, además de la solicitante, el progenitor de al menos uno de los menores para los que se solicita el vale de servicio, este deberá estar empleado o, si se encuentra en situación de desempleo, inscrito en un programa de formación o recualificación destinado a la búsqueda activa de empleo.

Procedimiento

  1. Se debe acudir a un CAAF o a una ventanilla provincial de asistencia e información al público para cumplimentar lasolicitud ICEF de vales de servicio, con el fin de comprobar si el núcleo familiar cumple los requisitos para presentar la solicitud y conocer el importe máximo financiable con un único vale de servicio.
  2. Se eligen las actividades de interés para los hijos o los menores acogidos entre las propuestas por los Entidades Prestadoras que figuran enla lista correspondientey se acuerdan con ellas uno o variosProyectos de Prestación del Servicio (P.E.S.), que definen los servicios reservados, los costes totales, la parte subvencionable por el Bono de Servicio y la parte restante que la familia debe abonar al prestador del servicio. Los P.E.S. se redactan en formato digital.
  3. Una vez que se disponga de los P.E.S. para todos los servicios de interés para todos los menores implicados, se solicitará el Bono de Servicio de la siguiente manera:
  • cumplimentación en línea de la solicitud de concesión del Bono de Servicio, redactada obligatoriamente mediante el sistema informático puesto a disposición en línea por la Provincia y accesible mediante la autenticación con el sistema de identidad digital SPID o mediante la CIE;
  • firma en línea de la solicitud generada por el sistema informático con una contraseña de un solo uso (OTP) mediante un código único enviado al usuario a su dispositivo móvil;
  • envío en línea de la solicitud a la Provincia, acompañada de todos los anexos previstos, mediante la confirmación en el sistema informático en línea y la carga de los anexos en el sistema.

 Guía sobre el procedimiento informático para la presentación de la solicitud de un Bono de Servicio

Tiempos y plazos

Es posible presentar una solicitud de Bono de Servicio en cualquier momento del año. Para que se incluyan en la lista de clasificación mensual, las solicitudes de Bono de Servicio deberán enviarsedesde el Área reservadacorrespondiente antes deldía 26 del mes. Las solicitudes que queden pendientes se evaluarán en la siguiente lista de adjudicación.

40 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la fecha límite mensual para la presentación de solicitudes. Las listas de adjudicación se aprueban, siempre que la Administración provincial disponga de fondos suficientes, durante el mes siguiente al de la presentación de la solicitud del Bono de Servicio.El resultado de las solicitudes presentadas se comunicará a través del portal en línea específico, tras el envío al solicitante de un correo electrónico generado automáticamente por el sistema informático de gestión; también se podrá consultar en la Estructura Multifuncional Territorial Ad Personam.

OBLIGACIONES RELATIVAS AL USO DEL BONO DE SERVICIO 

  1. RECOGIDA DEL REGISTRO DE ASISTENCIA: el titular del Bono de Servicio, el Proveedor o cualquier otra persona delegada deberán recoger en el centro Ad Personam el Registro de Asistencia en caso de que se produzcan interrupciones en el sistema informático de gestión que impidan el uso del registro electrónico
  2. ACTIVACIÓN DEL BONO: el titular deberá solicitar al Entidad Prestadora que active el Bono, es decir, que le permita comenzar a disfrutar de los servicios previstos en el mismo,en un plazo de 180 días a partir de la fecha de emisión. La duración del servicio no puede superar los doce meses a partir de la fecha de activación. En caso de no utilizarse o de utilizarse parcialmente dentro del plazo de validez, el Bono de Servicio dejará de ser válido.
  3. UTILIZACIÓN DEL BONO: el/la titular debe utilizar el Bono en el Proveedor y según las modalidades especificadas en el «Proyecto de Prestación del Servicio» (P.E.S.) presentado en el momento de solicitar el Bono.
  4. Durante la prestación del servicio, es necesario cumplimentar el «Registro de Asistencia» tal y como se indica a continuación:
  • a) para los grupos A) y B), firma diaria en el registro electrónico mediante firma grafométrica o, en caso de que el sistema no esté disponible, firma manuscrita en el registro en papel por parte del titular del Bono o del otro progenitor o tutor del menor o menores beneficiarios del servicio, o del hermano o hermana mayor de edad del menor o menores beneficiarios del servicio, o de otra persona mayor de edad delegada por el titular del Bono. El registro deberá firmarse todos los días en que se preste el servicio, en el momento de la recogida del menor tras la finalización del mismo, introduciendo y/o verificando la correcta indicación de la fecha, así como la hora de llegada y de recogida del menor, con el fin de certificar la prestación del servicio por parte del Proveedor. El operador del prestador del servicio deberá, a su vez, firmar en el campo correspondiente. En caso de que el titular, o las personas anteriormente indicadas, cumplan con esta obligación más de 60 minutos después de la finalización diaria del servicio, la Administración aplicará al titular una multa de 50,00 euros (cincuenta/00) por cada firma diaria tardía. Si en el momento de la rendición de cuentas se comprueba que el titular, o las personas anteriormente indicadas, no han procedido en ningún momento a la firma diaria, el coste total del servicio diario prestado pero no firmado correrá íntegramente a cargo del titular del Bono.
  • b) para la franja C): confirmación en un plazo de siete días a partir del final de cada semana de servicio (entendiéndose de lunes a domingo) o, en cualquier caso, en un plazo de siete días a partir de la recepción del SMS de solicitud de confirmación enviado por la Estructura Multifuncional Territorial Ad Personam, únicamente por parte del titular del Bono, de las presencias registradas en el registro electrónico por el Proveedor, mediante el acceso a su área personal en el sistema informático, verificando la exactitud de los datos introducidos. 

    En caso de que el titular cumpla con esta obligación más de siete días después de la recepción del SMS de solicitud de confirmación enviado por la Estructura Multifuncional Territorial Ad Personam, la Administración aplicará al titular una multa de 50,00 euros (cincuenta/00) por cada inscripción semanal que se presente fuera de plazo. Si en el momento de la rendición de cuentas se comprueba que el titular nunca ha procedido a confirmar las presencias registradas en el registro electrónico, el coste total del servicio semanal prestado pero no confirmado correrá íntegramente a su cargo.

  • En el caso de los servicios residenciales (es decir, con pernoctaciones para los menores beneficiarios), para los grupos A) y B) el titular del Bono (o una de las personas indicadas anteriormente) está obligado a firmar con firma grafométrica el registro electrónico el día de inicio del servicio y el de finalización, en un plazo de sesenta minutos tras la conclusión del servicio; para el grupo C), los servicios prestados deben ser confirmados únicamente por el titular del Bono.

5. Al finalizar el servicio, el titular del Bono de Servicio está obligado a validar las presencias registradas en el registro electrónico por el Proveedor accediendo a su área personal en el sistema informático y verificando la exactitud de los datos introducidos. Posteriormente, el titular deberá cumplimentar en línea, a través del sistema informático, una declaración relativa a los servicios de conciliación obtenidos del prestador del servicio, so pena de exclusión de cualquier futura lista de adjudicación de vales en la programación 2021-2027. De dicha declaración debe desprenderse que los servicios de conciliación que deben declararse a la Administración provincial son imputables al instrumento de los vales de servicio. Las horas de servicio que se hayan disfrutado durante los días u horarios en los que estaba prevista la cobertura del Bono de Servicio, pero en los que se hayan producido situaciones no admisibles para dicha cobertura, deberán indicarse en el registro para que queden excluidas de la rendición de cuentas a la Administración provincial. Los servicios prestados en las fechas u horarios no declarables correrán íntegramente a cargo del titular del Bono.

Costes

El titular del Bono de servicio deberá abonar obligatoriamente una contribución económicaen función de la edad del menor, que ascenderá como mínimo a:

  • el 2 % del importe total del servicio subvencionado para menores de hasta 6 años (grupos A, A1, A2 y B)
  • el 5 % del importe total del servicio subvencionado para menores a partir de 6 años (categoría C).

Acceder al servicio

Solicitud de vales de servicio

Autenticación

SPID nivel 2
Documento de identidad electrónico (CIE)

Documentos

Normativa de referencia

Ulteriore modifica dell'Avviso, approvato con la determinazione del dirigente dell'UMSe Europa n. 14511 del 20 dicembre 2024 e s.m., a seguito delle ulteriori modifiche ai 'Criteri dei Buoni di Servizio', da ultimo approvati con deliberazione della Giunta provinciale n. 487 di data 10 aprile 2026.

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Modifica della deliberazione n. 2066 del 13 dicembre 2024 e ss. mm. di approvazione dei Criteri e modalità di attuazione dei Buoni di Servizio - periodo 1 gennaio 2025 - 31 dicembre 2027 nell''ambito del Programma Fondo sociale europeo plus (FSE+) 2021-2027 della Provincia autonoma di Trento. Approvazione delle modifiche e sostituzione dell''Allegato A).

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Ulteriore modifica della deliberazione n. 2066 del 13 dicembre 2024, già modificata con deliberazione della Giunta provinciale n. 310 del 28 febbraio 2025, di approvazione dei Criteri e modalità di attuazione dei Buoni di Servizio - periodo 1 gennaio 2025 - 31 dicembre 2027 nell''ambito del Programma Fondo sociale europeo plus (FSE+) 2021-2027 della Provincia autonoma di Trento. Approvazione delle ulteriori modifiche e sostituzione dell''Allegato A).

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Modifica dell'Avviso relativo alla concessione di Buoni di servizio per la conciliazione tra famiglia e lavoro/ricerca attiva del lavoro - periodo 1 gennaio 2025 - 31 dicembre 2027 nell'ambito del Programma Fondo sociale europeo plus 2021-2027 della Provincia autonoma di Trento, approvato con la determinazione del dirigente dell'UMSe Europa n. 14511 del 20 dicembre 2024, a seguito di quanto previsto dalla deliberazione della Giunta provinciale n. 310 del 28 febbraio 2025

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Modifica della deliberazione n. 2066 del 13 dicembre 2024 avente ad oggetto 'Approvazione dei 'Criteri e modalità di attuazione dei Buoni di Servizio - periodo 1 gennaio 2025 - 31 dicembre 2027' nell'ambito del Programma Fondo sociale europeo plus (FSE+) 2021-2027 della Provincia autonoma di Trento'. Approvazione delle modifiche e sostituzione dell'Allegato A) della deliberazione.

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Approvazione dell''Avviso relativo alla concessione di Buoni di servizio per la conciliazione tra famiglia e lavoro/ricerca attiva del lavoro - periodo 1 gennaio 2025 - 31 dicembre 2027' nell'ambito del Programma Fondo sociale europeo plus 2021-2027 della Provincia autonoma di Trento, nonché della modulistica per la presentazione della domanda e per la redazione del Progetto di erogazione del servizio (P.E.S), in attuazione di quanto previsto dalla deliberazione della Giunta provinciale n. 2066 del 13 dicembre 2024.

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Approvazione dei 'Criteri e modalità di attuazione dei Buoni di Servizio - periodo 1 gennaio 2025 - 31 dicembre 2027' nell'ambito del Programma Fondo sociale europeo plus (FSE+) 2021-2027 della Provincia autonoma di Trento.

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Documentos de apoyo

Informativa ex artt. 13 e 14 Reg. (UE) 2016/679 - Buoni di servizio FSE+

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Simulatore indicatore I.C.E.F. redditi/patrimonio utile ai fini del calcolo - in autonomia - del valore massimo assegnabile per ogni Buono di Servizio.

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Immagine decorativa per il contenuto Criteri e modalità di attuazione dei Buoni di Servizio FSE+ - periodo 2025/2027

Criteri e modalità di attuazione dei Buoni di Servizio FSE+ - periodo 1 gennaio 2025/31 dicembre 2027.

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Disposizioni vaccini

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Si può richiedere il Buono di Servizio di fascia A e A1 (età 3 mesi – 3 anni) solo se i bambini fruitori
dei servizi sono residenti in un Comune privo di nido d’infanzia comunale – intercomunale - in
convenzione a titolo oneroso per il Comune.
Per maggiori informazioni leggere il documento allegato.

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In caso di servizi a favore di minori con disabilità, difficoltà di apprendimento o situazioni di particolare disagio attestate da personale di competenza con età superiore ai 14 anni o per i quali si richiede un costo maggiorato rispetto alla quota oraria massima riconoscibile per la fascia di età di appartenenza, verificare la validità della certificazione che dovrà essere allegata alla domanda di Buono di Servizio.
Per maggiori informazioni leggere il documento allegato.

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Guide informatiche utili alla gestione informatica dei Buoni di servizio.

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