Se trata de una subvención destinada a apoyar proyectos, de un año de duración, cuyo objetivo es:
a) mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de toda la ciudadanía y aumentar el número de personas —incluidas aquellas con discapacidad física, intelectual y sensorial— que practican actividades físicas, deportivas y lúdicas;
b) fomentar estilos de vida saludables destinados a alcanzar o mantener un estado de salud adecuado y prevenir la aparición de patologías relacionadas con comportamientos incorrectos o poco saludables;
c) fomentar las relaciones y la cohesión social, utilizando el deporte como herramienta útil para el crecimiento personal y recuperando la función educativa de la actividad física;
d) fomentar, también mediante la participación de embajadores olímpicos, el aprendizaje, la puesta en práctica y la difusión de los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, valentía, superación personal, paz, igualdad, internacionalismo) y/o de los valores paralímpicos (valentía, determinación, inspiración, igualdad).
Son subvencionables los siguientes tipos de gastos relacionados con la realización de la actividad y cuyos documentos se hayan emitido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
a) adquisición de materiales de apoyo y servicios de promoción y difusión;
b) reembolsos y remuneraciones a los siguientes profesionales del deporte: monitores, entrenadores, directores técnicos, directores deportivos y preparadores físicos;
c) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
d) reembolsos a los voluntarios deportivos;
e) alquiler de equipamiento, materiales, medios e instrumental deportivo, incluso para participantes con discapacidad;
f) alquiler y/o acondicionamiento de instalaciones deportivas y/o de encuentro, incluso equipadas para participantes con discapacidad;
g) remuneraciones y reembolsos a profesores y ponentes;
h) remuneraciones y reembolsos a ponentes y embajadores del deporte olímpico o paralímpico;
i) reembolso de la diferencia de la cuota de inscripción cuando se prevea una reducción del 50 % para participantes con discapacidad y fragilidad, jóvenes menores de 18 años y personas mayores de 65 años;
j) transporte de los participantes;
k) cobertura de seguro para los participantes, solo si se trata de una póliza específica para el proyecto;
l) servicios de ambulancia y seguridad pública;
m) avituallamiento de los participantes y del personal de apoyo a la iniciativa;
n) gastos generales de organización y/o pequeñas compras necesarias para la realización de la actividad, con un límite del 20 % del total de las partidas anteriores.
La subvención se concede hasta el 80 % de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, con un límite máximo de 40 000 euros por cada iniciativa.
Sin perjuicio del límite máximo, la subvención podrá elevarse hasta el 90 % de los gastos admisibles en el caso de proyectos destinados específicamente a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y/o a la igualdad de género y/o a la cohesión social y/o al aprendizaje y la puesta en práctica de los valores olímpicos y paralímpicos.
La subvención está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Cada solicitante puede presentar un solo proyecto al año.
La puntuación total obtenida por cada iniciativa determina su posición en la lista de clasificación.
Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 18 sobre 47 no podrán optar a la subvención.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de ayudas públicas a las actividades productivas, concedidas a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o que de cualquier modo sean atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. Las instrucciones operativas relativas a la aplicación del CUP se definen en el anexo A dela resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.