Descripción
Se trata de la solicitud que presentan las organizaciones deportivas que han obtenido la subvención para financiar proyectos de un año de duración, destinados a mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de toda la ciudadanía y aumentar el número de personas —incluidas aquellas con discapacidad física, intelectual y sensorial— que practican actividades físicas, deportivas y lúdicas.
La subvención se concede hasta el 80 % del gasto subvencionable y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la subvención concedida.
Puede elevarse hasta el 90 % del gasto admisible en el caso de proyectos destinados específicamente a personas con discapacidad o en situación de fragilidad y/o a la igualdad de género y/o a la cohesión social y/o al aprendizaje y la puesta en práctica de los valores olímpicos y paralímpicos.
La subvención está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de subvención y esta debe habérsele concedido mediante resolución del responsable de la estructura provincial competente en materia de deporte.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de ayudas públicas a las actividades productivas, concedidas a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |