Se trata de una subvención para apoyar proyectos, de un año de duración, destinados a
(a) mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de todos los ciudadanos e incrementar el número de personas -incluidas aquellas con discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales- que practican actividades motrices, deportivas y lúdicas;
b) fomentar estilos de vida correctos encaminados a alcanzar o mantener un estado de salud adecuado y prevenir la aparición de patologías vinculadas a comportamientos incorrectos o poco saludables
c) fomentar las relaciones y la cohesión social, utilizando el deporte como instrumento útil para el crecimiento personal y recuperando la función educativa de la práctica motriz
d) fomentar, también a través de la participación de testimonios olímpicos, el aprendizaje, la puesta en práctica y la difusión de los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, coraje, superación, paz, igualdad, internacionalismo) y/o paralímpicos (coraje, determinación, inspiración, igualdad).
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos imputables a la realización de la actividad y cuyos documentos hayan sido emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
(a) adquisición de material de apoyo y servicios de promoción y difusión
b) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: monitores, entrenadores, directores técnicos, gestores deportivos, entrenadores deportivos;
(c) reembolsos e indemnizaciones a técnicos deportivos colegiados
(d) reembolsos a voluntarios deportivos;
e) alquiler de equipos, materiales, medios e instrumentos deportivos, incluso para participantes discapacitados
f) alquiler y/o acondicionamiento de instalaciones deportivas y/o de agregación, incluidas las equipadas para participantes discapacitados
g) honorarios y reembolsos a conferenciantes y ponentes;
h) honorarios y reembolsos a conferenciantes y testimonios de deportes olímpicos o paralímpicos
i) reembolso de la diferencia en la cuota de inscripción si hay una reducción del 50% para participantes discapacitados y frágiles, jóvenes menores de 18 años, personas mayores de 65 años;
(j) transporte para los participantes
k) cobertura de seguro para los participantes, sólo si es con una póliza específicamente dedicada al proyecto
l) servicios de ambulancia y seguridad pública
m) refrigerios para los participantes y el personal de apoyo a la iniciativa
n) gastos generales de organización y/o pequeñas compras funcionales a la realización de la actividad, con un límite del 20% del total de las partidas anteriores.
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, con un límite máximo de 40.000 euros para cada iniciativa.
No obstante el límite máximo, la contribución podrá elevarse hasta el 90% de los gastos subvencionables para los proyectos destinados específicamente a las personas con discapacidad o fragilidad y/o a la igualdad de género y/o a la cohesión social y/o al aprendizaje y la aplicación de los valores olímpicos y paralímpicos.
La aportación está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a) de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016" de 21 de abril de 2016.
Cada solicitante sólo puede presentar un proyecto por año.
La puntuación global obtenida por cada iniciativa individual determina su posición en la lista de clasificación.
Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 18 sobre 47 no podrán recibir ayudas.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución nº 728 del Consejo Provincial, de 23 de mayo de 2024. Si la CUP no ha sido indicada en la factura electrónica o ha sido indicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área 'Facturas electrónicas y otros datos del IVA', casilla 'Comunicaciones', enlace 'Integración CUP' de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |
ATENCIÓN
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y subvenciones forales por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y que posean bienes inmuebles de su propiedad, queda condicionado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por desastres naturales y sucesos catastróficos en los bienes a que se refiere el artículo 2424, párrafo primero, apartado Activos, epígrafe B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil (= terrenos y construcciones instalaciones y maquinaria; equipamiento industrial y comercial), desarrollado a nivel provincial por Resolución de la Diputación nº. 2114 de 19 de diciembre de 2025. La póliza deberá estar suscrita en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse mientras duren las iniciativas. El incumplimiento de la obligación de aseguramiento supondrá la denegación del incentivo.