Descripción
Se trata de una subvención para apoyar proyectos, de un año de duración, destinados a
(a) mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de todos los ciudadanos e incrementar el número de personas -incluidas aquellas con discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales- que practican actividades motrices, deportivas y lúdicas;
b) fomentar estilos de vida correctos encaminados a alcanzar o mantener un estado de salud adecuado y prevenir la aparición de patologías vinculadas a comportamientos incorrectos o poco saludables
c) fomentar las relaciones y la cohesión social, utilizando el deporte como instrumento útil para el crecimiento personal y recuperando la función educativa de la práctica motriz
d) fomentar, también a través de la participación de testimonios olímpicos, el aprendizaje, la puesta en práctica y la difusión de los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, coraje, superación, paz, igualdad, internacionalismo) y/o paralímpicos (coraje, determinación, inspiración, igualdad).
Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos imputables a la realización de la actividad y cuyos documentos hayan sido emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
(a) adquisición de material de apoyo y servicios de promoción y difusión
b) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: monitores, entrenadores, directores técnicos, gestores deportivos, entrenadores deportivos;
(c) reembolsos e indemnizaciones a técnicos deportivos colegiados
(d) reembolsos a voluntarios deportivos;
e) alquiler de equipos, materiales, medios e instrumentos deportivos, incluso para participantes discapacitados
f) alquiler y/o acondicionamiento de instalaciones deportivas y/o de agregación, incluidas las equipadas para participantes discapacitados
g) honorarios y reembolsos a conferenciantes y ponentes;
h) honorarios y reembolsos a conferenciantes y testimonios del deporte olímpico o paralímpico
i) reembolso de la diferencia en la cuota de inscripción si hay una reducción del 50% para participantes discapacitados y frágiles, jóvenes menores de 18 años, personas mayores de 65 años;
(j) transporte para los participantes
k) cobertura de seguro para los participantes, sólo si es con una póliza específicamente dedicada al proyecto
l) servicios de ambulancia y seguridad pública
m) refrigerios para los participantes y el personal de apoyo a la iniciativa
n) gastos generales de organización y/o pequeñas compras funcionales a la realización de la actividad, con un límite del 20% del total de las partidas anteriores.
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, con un límite máximo de 40.000 euros para cada iniciativa.
No obstante el límite máximo, la contribución podrá elevarse hasta el 90% de los gastos subvencionables para los proyectos destinados específicamente a las personas con discapacidad o fragilidad y/o a la igualdad de género y/o a la cohesión social y/o al aprendizaje y la aplicación de los valores olímpicos y paralímpicos.
La aportación está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a) de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016" de 21 de abril de 2016.
Restricciones
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de cada año y referirse a proyectos cuya realización esté prevista entre el día de la solicitud y el 31 de diciembre del año siguiente al de la solicitud.
Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto por año.
La puntuación total alcanzada por cada iniciativa individual determina su posición en la lista de clasificación.
Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 18 sobre 47 no podrán optar a las ayudas.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.