Descripción
Esta es la solicitud presentada por las organizaciones deportivas a las que se ha concedido la subvención para apoyar proyectos de un año de duración destinados a mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de toda la ciudadanía y aumentar el número de personas -incluidas las que tienen discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales- que participan en actividades motrices, deportivas y de juego.
SOLICITUDES DE CONTRIBUCIÓN PRESENTADAS HASTA EL 30/09/2024 (Del. 1605/2022)
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la contribución concedida.
SOLICITUDES DE CONTRIBUCIÓN HECHAS DESPUÉS DEL 01/01/2025 (Del. 1897/2024)
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos admitidos y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la contribución concedida. Podrá elevarse hasta el 90% de los gastos admitidos para proyectos destinados específicamente a las personas con discapacidad o fragilidad y/o a la igualdad de género y/o a la cohesión social y/o al aprendizaje y la aplicación de los valores olímpicos y paralímpicos.
La aportación está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a) de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |