Descripción
Se trata de una aportación destinada a la realización, en el ámbito provincial, de campañas de promoción del conocimiento y la práctica de actividades deportivas, con el fin de fomentar, incluso de forma alternativa:
a) la igualdad de género;
b) la cohesión y la inclusión social, con el fin de prevenir situaciones de marginación, exclusión o desamparo social;
c) la participación de las personas con discapacidad.
Las campañas de promoción a las que se refiere el punto anterior también pueden llevarse a cabo fuera de la provincia, siempre que las realicen asociaciones y clubes deportivos con sede social en la provincia de Trento, pero que se vean obligados a desarrollar actividades deportivas fuera de la provincia debido a la falta o la indisponibilidad demostradas de instalaciones deportivas adecuadas.
Serán admisibles las solicitudes que impliquen un gasto incurrido no inferior a 8 000 euros y que se refieran a iniciativas que se pretendan llevar a cabo durante la temporada deportiva que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud. Si la realización de las iniciativas se extiende a lo largo de dos años naturales, estas se considerarán relativas al año en el que concluyan.
Las solicitudes de subvención con procedimiento de evaluación se presentarán:
a) de forma individual por parte de cada asociación o club deportivo;
b) de forma conjunta por parte de una asociación o club deportivo, en calidad de líder, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, con sede social en la provincia de Trento y reconocidas por el CONI o el CIP, o inscritas en el registro de organizaciones de voluntariado, creado en virtud de la Ley provincial n.º 8, de 13 de febrero de 1992. En tal caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con el sujeto líder, mientras que los socios deberán declarar que participan activamente en el proyecto.
Se admiten todos los gastos siguientes, correspondientes a la temporada deportiva en la que se desarrolla la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud:
a) publicidad de la iniciativa;
b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa;
c) alquiler de equipamiento, instalaciones o espacios deportivos;
d) reembolsos y remuneraciones a los siguientes trabajadores del ámbito deportivo: entrenadores, monitores y preparadores físicos;
e) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
f) reembolsos a los voluntarios deportivos;
g) reconocimientos médicos deportivos de los deportistas;
h) gastos de viaje de los deportistas, si los asume directamente la asociación o el club deportivo.
La subvención se concede por un importe equivalente al 50 % del gasto admisible, con un límite máximo de 40 000 euros y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
La cuantía de la subvención se incrementa en 5 puntos porcentuales si las campañas de promoción prevén la participación activa de embajadores olímpicos en acciones destinadas al aprendizaje, la puesta en práctica y la difusión de los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, valentía, superación personal, paz, igualdad e internacionalismo) y/o de los valores paralímpicos (valentía, determinación, inspiración e igualdad).
Sin perjuicio del límite máximo de subvención de 40 000 euros, el importe de la subvención podrá incrementarse en un 10 % en el caso de las campañas seleccionadas por el Consejo Provincial que revistan especial importancia para la iniciación de los jóvenes en la práctica deportiva y para las iniciativas destinadas a fomentar la cohesión social.
La subvención está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
Solo podrán optar a la financiación aquellas iniciativas cuyo gasto sea igual o superior a 8 000 euros.
Cada solicitante puede solicitar financiación para un máximo de una iniciativa al año.
Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 18 sobre 51 no podrán optar a la subvención.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o que de cualquier modo sean atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |