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Subvenciones para la promoción de la igualdad, la cohesión y la discapacidad (solicitud)

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Información, instrucciones y normas para solicitar una subvención para la realización de campañas de promoción de la igualdad de género, la cohesión y la inclusión social, y la participación de las personas con discapacidad.

Descripción

Es una contribución para la realización en la provincia de campañas de promoción del conocimiento y la práctica de actividades deportivas dirigidas a favorecer, incluso alternativamente
(a) la igualdad de género;
b) la cohesión e inclusión social con el fin de prevenir situaciones de marginalidad, exclusión o dificultad social;
(c) la participación de las personas con discapacidad..

Las campañas de promoción mencionadas en el punto anterior también podrán realizarse fuera de la provincia si son llevadas a cabo por asociaciones y clubes deportivos con sede social en la Provincia de Trento pero obligados a realizar actividades deportivas fuera de la provincia debido a la falta o indisponibilidad demostrada de instalaciones deportivas adecuadas.

Las solicitudes son admisibles si implican un gasto no inferior a 8.000 euros y se refieren a iniciativas que deban llevarse a cabo durante la temporada deportiva que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud. En caso de que la realización de las iniciativas se extienda a lo largo de dos años naturales, se considerará que se refieren al año en que concluyen.

Las solicitudes de subvención en el marco del procedimiento de evaluación se presentan
a) en forma simple por la asociación o el club deportivo individual
b) en forma agregada por la asociación o el club deportivo individual, actuando como socio principal, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, que tengan su sede social en la Provincia de Trento y estén reconocidos por el CONI o el CIP o inscritos en el registro de organizaciones de voluntariado, establecido de conformidad con la Ley Provincial nº 8 de 13 de febrero de 1992. En este caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con la organización principal, mientras que las organizaciones asociadas deberán declarar que participan activamente en el proyecto.

Serán subvencionables todos los gastos siguientes, referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de la subvención y que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud
(a) Difusión de la iniciativa;
(b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa
(c) alquiler de material, instalaciones o espacios deportivos
(d) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, preparadores físicos;
(e) reembolsos e indemnizaciones a técnicos deportivos registrados
(f) reembolsos a voluntarios deportivos;
(g) reconocimientos médicos y deportivos de los atletas
(h) gastos de viaje de los deportistas, si son sufragados directamente por la asociación o el club deportivo.

La contribución se concede hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 40.000 euros y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y los recursos disponibles.

El importe de la contribución se incrementará en 5 puntos porcentuales si las campañas de promoción prevén la participación activa de testimonios olímpicos en acciones destinadas a aprender, poner en práctica y difundir los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, valentía, superación, paz, igualdad, internacionalismo) y/o los valores paralímpicos (valentía, determinación, inspiración, igualdad).

Sin perjuicio del límite máximo de contribución de 40.000 euros, el importe de la contribución podrá incrementarse en un 10% para las campañas identificadas por la Diputación Provincial que tengan un valor particular en términos de iniciación de los jóvenes en el deporte y las iniciativas destinadas a fomentar la cohesión social.

La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b) de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".

Restricciones

Sólo podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto igual o superior a 8.000 euros.

Cada solicitante puede pedir financiación para un máximo de una iniciativa al año.

Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 18 sobre 51 no podrán optar a financiación.

CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del incentivo o en el de la solicitud del mismo. Esta obligación está introducida en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las directrices operativas relativas a la aplicación de la CUP se definen en el Anexo A de la Resolución de la Diputación Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tener socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción del deporte en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP.

La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

Las solicitudes deben presentarse digitalmente, utilizando la plataforma "Stanza del cittadino", a la que puede accederse pulsando el botón "Acceder al servicio en línea" que figura más abajo.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Proyecto descriptivo de las actividades a realizar con indicación de: objetivos, destinatarios, resultados esperados, sujetos implicados, métodos de ejecución y seguimiento, fecha de inicio y fin.
3. Plan de gastos e ingresos previstos, fechado y firmado.
4. Declaración de cada socio de participar activamente en el proyecto.
5. Información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
6. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma con una firma manuscrita en un documento escaneado y no en presencia del empleado responsable.

Tiempos y plazos

La solicitud de contribución mediante el procedimiento de evaluación deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, referida a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de la contribución y que finalice en el año siguiente al de la presentación de la solicitud.

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para concluir el procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento queda suspendido hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal

16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 'Legge provinciale sullo sport 2016'.

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Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024 'Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 'Legge provinciale sullo sport 2016'.': correzione di meri errori materiali.

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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