Descripción
Es una contribución para la realización en la provincia de campañas de promoción del conocimiento y la práctica de actividades deportivas dirigidas a favorecer, incluso alternativamente
(a) la igualdad de género;
b) la cohesión e inclusión social con el fin de prevenir situaciones de marginalidad, exclusión o dificultad social;
(c) la participación de las personas con discapacidad..
Las campañas de promoción mencionadas en el punto anterior también podrán realizarse fuera de la provincia si son llevadas a cabo por asociaciones y clubes deportivos con sede social en la Provincia de Trento pero obligados a realizar actividades deportivas fuera de la provincia debido a la falta o indisponibilidad demostrada de instalaciones deportivas adecuadas.
Las solicitudes son admisibles si implican un gasto no inferior a 8.000 euros y se refieren a iniciativas que deban llevarse a cabo durante la temporada deportiva que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud. En caso de que la realización de las iniciativas se extienda a lo largo de dos años naturales, se considerará que se refieren al año en que concluyen.
Las solicitudes de subvención en el marco del procedimiento de evaluación se presentan
a) en forma simple por la asociación o el club deportivo individual
b) en forma agregada por la asociación o el club deportivo individual, actuando como socio principal, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, que tengan su sede social en la Provincia de Trento y estén reconocidos por el CONI o el CIP o inscritos en el registro de organizaciones de voluntariado, establecido de conformidad con la Ley Provincial nº 8 de 13 de febrero de 1992. En este caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con la organización principal, mientras que las organizaciones asociadas deberán declarar que participan activamente en el proyecto.
Serán subvencionables todos los gastos siguientes, referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de la subvención y que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud
(a) Difusión de la iniciativa;
(b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa
(c) alquiler de material, instalaciones o espacios deportivos
(d) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, preparadores físicos;
(e) reembolsos e indemnizaciones a técnicos deportivos registrados
(f) reembolsos a voluntarios deportivos;
(g) reconocimientos médicos y deportivos de los atletas
(h) gastos de viaje de los deportistas, si son sufragados directamente por la asociación o el club deportivo.
La contribución se concede hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 40.000 euros y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y los recursos disponibles.
El importe de la contribución se incrementará en 5 puntos porcentuales si las campañas de promoción prevén la participación activa de testimonios olímpicos en acciones destinadas a aprender, poner en práctica y difundir los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, valentía, superación, paz, igualdad, internacionalismo) y/o los valores paralímpicos (valentía, determinación, inspiración, igualdad).
Sin perjuicio del límite máximo de contribución de 40.000 euros, el importe de la contribución podrá incrementarse en un 10% para las campañas identificadas por la Diputación Provincial que tengan un valor particular en términos de iniciación de los jóvenes en el deporte y las iniciativas destinadas a fomentar la cohesión social.
La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b) de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
Sólo podrán optar a financiación las iniciativas que supongan un gasto igual o superior a 8.000 euros.
Cada solicitante puede pedir financiación para un máximo de una iniciativa al año.
Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 18 sobre 51 no podrán optar a financiación.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del incentivo o en el de la solicitud del mismo. Esta obligación está introducida en el artículo 5, párrafo 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las directrices operativas relativas a la aplicación de la CUP se definen en el Anexo A de la Resolución de la Diputación Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.