Descripción
Es la solicitud presentada por las asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para la realización en la provincia de campañas de promoción del conocimiento y práctica de actividades deportivas dirigidas a fomentar, incluso alternativamente
(a) la igualdad de género
b) la cohesión e inclusión social con el fin de prevenir situaciones de marginalidad, exclusión o dificultad social;
(c) la participación de las personas con discapacidad.
La subvención se abona hasta el 50% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite de la subvención concedida, de la pérdida de explotación o del déficit de explotación.
La medida de la contribución se incrementa en 5 puntos porcentuales si las campañas de promoción han implicado activamente a testimonios olímpicos en acciones destinadas a aprender, poner en práctica y difundir los valores olímpicos y/o paralímpicos.
La contribución está prevista en el artículo 15.1.b) de la Norma Foral n.º 4 "Norma Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
La solicitud de pago deberá presentarse una vez finalizada la actividad y, en todo caso -salvo indicación en contrario-, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y ésta le habrá sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.