Descripción
Es la solicitud presentada por las asociaciones o clubes deportivos que hayan obtenido la subvención para la realización en la provincia de campañas de promoción del conocimiento y práctica de actividades deportivas dirigidas a fomentar, incluso alternativamente
(a) la igualdad de género
b) la cohesión e inclusión social con el fin de prevenir situaciones de marginalidad, exclusión o dificultad social;
(c) la participación de las personas con discapacidad.
La subvención se abona hasta el 50% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite de la subvención concedida, de la pérdida de explotación o del déficit de explotación.
La medida de la contribución se incrementa en 5 puntos porcentuales si las campañas de promoción han implicado activamente a testimonios olímpicos en acciones destinadas a aprender, poner en práctica y difundir los valores olímpicos y/o paralímpicos.
La contribución está prevista en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral n.º 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |