Descripción
Se conceden subvenciones para las siguientes iniciativas en zonas municipales en las que no existen albergues juveniles ni casas de vacaciones gestionadas y organizadas para proporcionar alojamiento a los huéspedes:
Inversiones para albergues juveniles
- Adquisición de edificios apilados y sus terrenos anexos.
Inversiones para albergues juveniles o casas de vacaciones
- construcción e infraestructura de zonas (sólo en presencia de propiedad y otro derecho real de disponibilidad durante al menos 10 años a partir de la fecha de finalización de la inversión)
- renovación de edificios que, respetando el volumen existente, puede dar lugar a un complejo de edificios diferente
- adquisición de equipamiento y mobiliario.
Restricciones
Los activos subvencionados están vinculados a su destino durante al menos 10 años a partir de la fecha de apertura.