Abrir un albergue juvenil

  • Activo

Cómo abrir y gestionar un alojamiento equipado para acoger a jóvenes viajeros y sus acompañantes

Descripción

Los albergues juveniles ofrecen alojamiento principalmente a jóvenes viajeros (de hasta 30 años) y grupos acompañados, para una estancia máxima de 15 días consecutivos.

Restricciones

La explotación del albergue juvenil deberá ajustarse a la normativa urbanística, sanitaria, de prevención de incendios y de seguridad aplicable.

Deberá cumplir los siguientes requisitos estructurales mínimos

  • una superficie mínima de las habitaciones de 8 y 12 metros cuadrados para las habitaciones autorizadas para una o dos camas respectivamente, incrementada en 4 metros cuadrados por cada cama adicional autorizada que pueda superponerse a la cama básica
  • una superficie mínima de los cuartos de baño privados de al menos 3 metros cuadrados y un equipamiento mínimo compuesto por un lavabo, una bañera o ducha y un inodoro
  • en el caso de las habitaciones con un mínimo de 5 camas, el cuarto de baño está dividido en dos compartimentos separados que constan de: una zona de higiene personal compuesta por un lavabo, una bañera o una ducha; una zona de aseo compuesta por un inodoro y un lavabo
  • en el caso de habitaciones sin cuarto de baño privado, instalación de servicios sanitarios comunes en la medida de un lavabo por cada 4 camas o fracción y un retrete y un compartimento de ducha por cada 8 camas o fracción
  • un equipamiento mínimo de la habitación consistente en una mesa, un armario o un vestidor con espacio reservado para cada huésped y, por cada plaza para dormir, una cama y una silla o taburete
  • una o varias salas comunes con una superficie total de al menos 0,8 metros cuadrados por cama, que aumentará a 1 metro cuadrado por cama si las salas comunes coinciden con los comedores
  • al menos un aparato telefónico de uso común
  • sala o espacio para guardar bicicletas

Los albergues juveniles podrán estar equipados con una o más habitaciones utilizadas como cocina común para la preparación personal de comidas por parte de los huéspedes.

 

Deberán garantizarse los siguientes requisitos mínimos de servicio

  • servicio de recepción al menos 8 horas al día
  • servicio de limpieza de habitaciones una vez al día
  • cambio de ropa de habitación al menos dos veces por semana y, en cualquier caso, en cada cambio de huésped
  • suministro constante de electricidad, agua caliente y calefacción de la habitación
  • servicio de desayuno también en acuerdo con otro establecimiento
  • servicio de reservas en línea
  • servicio de pago con tarjeta de crédito.

El establecimiento deberá garantizar que al menos ⅓ del alojamiento esté compuesto por habitaciones con un mínimo de cinco camas.

Deberá darse prioridad a las reservas de huéspedes jóvenes (personas menores de 30 años), incluso en grupos con un acompañante.

La duración máxima de la estancia por persona no podrá exceder de 15 días consecutivos.

El operador de la actividad está sujeto a las siguientes obligaciones

  • Comunicar los nombres de los huéspedes a la Autoridad de Seguridad Pública, en un plazo de 24 horas, exclusivamente a través del portal weballoggitati.it accesible con las credenciales proporcionadas por la Jefatura de Policía de Trento.
  • Introducir en línea las presencias turísticas (formularios C59-ISTAT) en el Sistema Provincial de Turismo (STU) para la encuesta estadística ISTAT.

A quién está dirigido

La solicitud puede ser presentada por entidades públicas o privadas

Procedimiento

Presentar el SCIA - segnalazione certificata di inizio attività para CAV al municipio competente a través del Sportello unico telematico delle attività produttive (SUAP) de los municipios del Trentino, accesible en el enlace: www.impresainungiorno.gov.it previa autenticación mediante SPID, CIE o CNS.

Las solicitudes de modificación o cese también deben presentarse de la misma manera.

Tiempos y plazos

El Ayuntamiento competente, en el plazo de 60 días desde la comunicación, realizará comprobaciones sobre las declaraciones y comunicará los motivos que puedan impedir la continuación de la actividad.
La Oficina de Receptividad y Profesiones Turísticas del Servicio de Turismo y Deporte facilitará al usuario las credenciales de acceso al Sistema de Información Turística provincial(STU) para gestionar las oportunas modificaciones registrales y comunicar las presencias a efectos estadísticos (C59-ISTAT).

Acceder al servicio

Envío de ficheros telemáticos a los municipios - Suap

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Identificación electrónica, Autenticación y Servicios de Confianza (eIDAS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina degli esercizi alberghieri ed extra-alberghieri e promozione della qualità della ricettività turistica

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Regolamento di esecuzione della legge provinciale 15 maggio 2002, n. 7 'Disciplina degli esercizi alberghieri ed extra-alberghieri e promozione della qualità della ricettività turistica'

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Informativa Privacy Sistema Informativo del Turismo (STU)

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Información adicional

Enlaces a sitios externos

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Última actualización: 10/06/2025 17:52

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