Descripción
El gestor de un establecimiento de alojamiento o el propietario de un alojamiento privado de uso turístico están sujetos a dos obligaciones reglamentarias en relación con sus huéspedes:
Envío en línea de las llegadas y salidas de los huéspedes (ex formulario ISTAT C-59) con fines estadísticos destinados al seguimiento de los huéspedes en los establecimientos de alojamiento. En Trentino es posible enviar el movimiento turístico al Sistema Provincial de Información Turística (para estructuras hoteleras y extrahoteleras) o al Sistema de Alojamiento DTU (para alojamientos privados) utilizando una de las opciones de envío previstas, de acuerdo con su Consejo de Promoción. El operador también tiene la posibilidad de acceder directamente a sus propios datos maestros y obtener la producción del tratamiento simple de sus propios datos.
Para las empresas de alojamiento, esta obligación reglamentaria viene establecida por el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011 - art. 1, que estipula que, a partir del 1 de julio de 2013, el intercambio de datos con fines estadísticos entre las empresas y las administraciones públicas deberá realizarse exclusivamente por vía telemática.
Comunicación en línea de los datos personales de los huéspedes mediante la introducción de los datos en el sistema de alojamiento web de la Seguridad Pública.
Todos los establecimientos que ofrecen alojamiento (independientemente de los días de estancia) están obligados a comunicar exclusivamente en línea, en un plazo de 24 horas a partir de la llegada, los datos de los huéspedes alojados mediante la introducción manual de los datos en el sistema Weballoggiati o a través de un fichero compatible elaborado por su propio sistema de gestión.La obligación legal de enviar electrónicamente los archivos de alojamiento para todas las instalaciones de alojamiento, incluidos los alojamientos, entró en vigor el 22 de diciembre de 2011 con la Ley n.º 214 y se reforzó con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de 7 de enero de 2013.
Restricciones
Requisitos
- Ser un establecimiento de alojamiento turístico reconocido por el Servicio de Turismo de la Provincia Autónoma de Trento o un propietario de alojamiento turístico privado registrado en el sistema provincial de alojamiento DTU
- Tener acceso a Internet
- En caso de utilizar software de gestión, comprobar que la empresa informática que suministra el software ya ha realizado las pruebas de congruencia del programa para el envío de los archivos ISTAT y PS. (véase la lista de programas informáticos de gestión hotelera autorizados y la documentación técnica)