Descripción
Las ayudas se conceden para las siguientes iniciativas:
- adquisición de inmuebles inscritos en el catastro y de los terrenos correspondientes.
- construcción, siempre que se disponga de la propiedad o de otro derecho real de disposición durante al menos 10 años a partir de la fecha de finalización de la inversión,con excepción de las viviendas de vacaciones.
- Reforma y ampliación de inmuebles que puedan dar lugar a un complejo inmobiliario distinto del anterior;
- compra de equipamiento y mobiliario
Restricciones
Los inmuebles que se acogen a las ayudas deben estar situados en localidades que carezcan de establecimientos regulados por la Ley provincial n.º 7, de 15 de mayo de 2002, y por la Ley provincial n.º 9, de 14 de julio de 2000 (en el ámbito de las casas de vacaciones, solo se admiten aquellas gestionadas y organizadas para garantizar la estancia de los huéspedes)
Los inmuebles subvencionados están sujetos a su uso previsto durante al menos 10 años a partir de la fecha de apertura del establecimiento.