Descripción
La subvención, prevista en el artículo 33 de la Norma Foral n.º 4 "Norma Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016, está destinada a la financiación de obras e intervenciones relativas a la construcción, renovación, ampliación o mejora de instalaciones deportivas de carácter local y que deberán ser autónomamente funcionales y utilizables tras la intervención.
Podrán optar a la financiación las obras cuyo coste total, incluidas las cargas fiscales, no sea inferior a 100.000 euros ni superior a 1.000.000 de euros.
La financiación se concede hasta el 75% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, hasta un límite máximo de 500.000 euros.
Las iniciativas relativas a la construcción de nuevas instalaciones sólo son subvencionables en activos propiedad del municipio o de los que el municipio tenga la disponibilidad o el uso durante un periodo no inferior a 15 años.
Cada beneficiario sólo podrá presentar una solicitud al año. En todo caso, sólo se podrá presentar una nueva solicitud tras la entrega de la documentación destinada a liquidar el saldo de la última aportación concedida en aplicación del artículo 33 de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016.
Solo se podrá presentar una solicitud de contribuciónpor cada instalación deportiva al año. En cualquier caso, solo se podrá presentar una nueva solicitud de contribución tras la entrega de la documentación destinada a liquidar el saldo de la última contribución concedida, sobre la misma instalación, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Foral n.º 4 de 21 de abril de 2016.
Restricciones
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsados por cualquier motivo y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a ellas, deben contener el código único del proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la solicitud del incentivo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |