Descripción
Es la solicitud presentada por las asociaciones o clubes deportivos que han obtenido la subvención para obras e intervenciones relativas a la construcción, reestructuración, ampliación y mejora de instalaciones deportivas de carácter local y que deben ser funcionales y utilizables después de la intervención.
El saldo se concede dentro del límite de la contribución concedida y de los anticipos ya abonados.
La subvención está prevista en el artículo 33 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsados por cualquier motivo y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a ellas, deben contener el código único del proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la solicitud del incentivo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |