Descripción
Se trata de la solicitud de autorización para realizar variaciones de diseño sobre el proyecto ejecutivo aprobado que, sin embargo, no deben suponer cambios en la naturaleza y finalidad de las obras subvencionables.
Además, los requisitos cualitativos o funcionales del proyecto objeto de la subvención deben seguir siendo equivalentes o mejorarse, del mismo modo que los elementos de diseño considerados en las valoraciones a efectos de la asignación de la puntuación para la admisión a la subvención deben mantener la misma finalidad, naturaleza y funcionalidad respecto a las obras inicialmente propuestas en el proyecto ejecutivo. Las variaciones se dirigirán preferentemente a intervenciones para la contención de los costes de consumo y/o gestión.
Sin perjuicio de la cuantía de la subvención concedida, el importe del proyecto variante podrá superar en un 10% como máximo el importe del proyecto ejecutivo por el que se concedió la subvención. Todos los importes son netos de cargas fiscales.
La subvención está prevista en el artículo 33 de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsados por cualquier motivo y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a ellas, deben contener el código único del proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la solicitud del incentivo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Si la CUP no ha sido comunicada en la factura electrónica o ha sido comunicada incorrectamente por el cedente/prestador y éste no la ha reemitido correctamente (= nota de abono anulando la factura y emitiendo una nueva factura), el cesionario/comprador podrá integrar la CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal de Facturas y Pagos, área "Facturas electrónicas y otros datos del IVA", casilla "Comunicaciones", enlace "Integración CUP" de la Agencia Tributaria. Encontrará más información al respecto en la Guía correspondiente: https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |