Descripción
Se trata de una subvención destinada a sufragar los gastos relacionados con la actividad deportiva de carácter profesional reconocida por el CONI (fútbol, ciclismo, boxeo, golf, motociclismo, baloncesto) o de carácter no profesional, siempre que se participe en los campeonatos nacionales de la máxima categoría.
Son subvencionables los siguientes gastos relacionados con el desarrollo de la actividad profesional o de la máxima categoría, correspondientes a la temporada deportiva en la que se lleva a cabo la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud:
a) costes de los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales y de los siguientes trabajadores del deporte: deportistas, entrenadores, monitores, directores técnicos, directores deportivos, preparadores físicos y árbitros;
b) costes de servicios: reembolsos a voluntarios deportivos; prestaciones por trabajo por cuenta propia; transporte; manutención y alojamiento; organización de competiciones; comisiones sobre la recaudación; tasas de competición; inscripciones en competiciones o campeonatos;
c) gastos generales relacionados con la actividad deportiva: entrenamientos y concentraciones; gastos sanitarios; compra y alquiler de equipamiento; pruebas de selección de jugadores; gastos derivados de las relaciones con equipos locales; gastos accesorios por traspasos de jugadores.
La subvención se concede hasta el 50 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro del límite de la pérdida del ejercicio, del déficit de gestión y de las posibles ayudas «de minimis» ya concedidas en los tres años anteriores, teniendo en cuenta los recursos disponibles.
La subvención está prevista en el artículo 17 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016», mientras que la actividad de carácter profesional se define en la Ley n.º 91, de 23 de marzo de 1981 «Normas en materia de relaciones entre clubes y deportistas profesionales».
Restricciones
En función de los recursos disponibles, que establece anualmente el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas.
En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención en relación con aquellas solicitudes que prevean una subvención concedible superior a 20 000 euros y únicamente para la parte de la subvención que exceda dicho importe.
| PÓLIZA DE CATÁSTROFES |
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y quesean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.