Descripción
El anticipo se abona hasta un máximo del 70 % de la subvención concedida una vez que la resolución de concesión haya adquirido firmeza, previa solicitud y presentación de una fianza bancaria por el mismo importe a favor de la administración provincial o de una póliza de seguro emitida por una entidad aseguradora de primer orden.
La subvención está prevista en el artículo 17 de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».