Descripción
Se trata de la solicitud presentada por asociaciones o clubes deportivos a los que se ha concedido una subvención para la realización de proyectos destinados al desarrollo de jóvenes talentos deportivos.
La contribución se concede hasta el 70% del gasto subvencionable y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la contribución concedida.
La aportación está prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
La solicitud de pago deberá presentarse una vez finalizada la actividad y, en todo caso -salvo que se indique lo contrario en la resolución de concesión de la subvención- antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y ésta le habrá sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, también a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.