Descripción
Se trata de una contribución para la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mantenimiento de talentos deportivos que puedan alcanzar altos niveles de rendimiento a través de la formación.
Serán subvencionables los siguientes gastos imputables a la ejecución del proyecto y referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de la subvención y que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud
(a) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa;
b) viajes, manutención y alojamiento de deportistas, entrenadores y técnicos
(c) acondicionamiento y uso del espacio destinado a la actividad descrita en el proyecto
d) programa médico, nutricional y motivacional de los atletas
e) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, preparadores atléticos, directores técnicos, director deportivo;
(f) reembolsos e indemnizaciones a los técnicos deportivos registrados
(g) reembolsos a los voluntarios deportivos
(h) adquisición de material deportivo;
(i) cursos de inglés (mínimo 40 horas) con enfoque deportivo para deportistas, hasta un límite de 200 euros por deportista si son online y 400 euros por deportista si son presenciales. Estos límites se elevan a 350 euros y 600 euros, respectivamente, para los cursos de más de 80 horas;
j) remuneración de colaboradores administrativos, hasta un límite del 20% de las partidas anteriores.
La contribución se concede a proyectos que incluyan hasta un máximo de 15 atletas hasta el 70% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit, los recursos disponibles y el importe máximo de 40.000 euros. No obstante, la contribución estará sujeta a los siguientes límites adicionales
a) 5.000 euros por cada deportista de equipo;
b) 10.000 euros por cada deportista de equipo con discapacidad;
c) 10.000 euros por cada deportista individual;
d) 20.000 euros por cada deportista individual con discapacidad.
La aportación está prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Ley Foral n.º 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año y referirse a la temporada deportiva que finaliza en el año siguiente a la presentación de la solicitud.
REQUISITOS DEPORTIVOS
Los deportistas beneficiarios del proyecto deberán haber obtenido, individualmente o con su equipo, en la última temporada deportiva válidamente concluida, al menos uno de los resultados enumerados a continuación, certificado por la federación de afiliación
(a) convocatoria por la federación a la selección nacional italiana con participación en al menos una de las competiciones correspondientes
b) primer, segundo o tercer puesto en los Campeonatos de Europa o del Mundo o en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos
c) primer, segundo o tercer puesto en competiciones individuales celebradas para la obtención de un título de campeón de Italia de una categoría o de la general;
d) jugar en la formación de aficionados de mayor nivel que participe en campeonatos de importancia nacional;
e) convocatoria por el organismo local de la federación deportiva en el equipo representativo provincial/regional con participación en al menos una de las competiciones pertinentes
f) primer puesto en la fase de categoría provincial con participación en la fase de categoría regional;
g) primer puesto en la fase de categoría regional.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, también a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación del CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.
Sobre la base de los recursos disponibles, establecidos anualmente por el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes aceptadas. En el caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a una redeterminación proporcional de la aportación entre todas ellas.