Descripción
Se trata de la solicitud presentada por asociaciones o clubes deportivos a los que se ha concedido una subvención para la realización de proyectos destinados al desarrollo de jóvenes con talento deportivo.
El anticipo se reconoce hasta el 50% de la contribución concedida dentro del límite de los gastos efectivamente realizados hasta el momento de la presentación de la solicitud.
La aportación está prevista en el artículo 16, apartado 3 de la Ley Foral nº 4 de 21 de abril de 2016 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
El solicitante debe haber solicitado previamente una contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.