Descripción
Se trata de una subvención destinada a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y el mantenimiento de talentos deportivos de hasta 25 años (sin límite de edad para las personas con discapacidad) que, mediante el entrenamiento, puedan alcanzar altos niveles de rendimiento.
Son subvencionables los siguientes gastos relacionados con la realización del proyecto y correspondientes a la temporada deportiva en la que se desarrolla la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud:
a) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa;
b) gastos de viaje, manutención y alojamiento de los deportistas, técnicos y entrenadores;
c) preparación y uso del espacio destinado a la actividad descrita en el proyecto;
d) el programa médico, nutricional y de motivación del deportista;
e) reembolsos y remuneraciones a los siguientes profesionales del deporte: entrenadores, monitores, preparadores físicos, directores técnicos y directores deportivos;
f) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
g) reembolsos a los voluntarios deportivos;
h) adquisición de equipamiento deportivo;
i) curso de inglés (mínimo 40 horas) con enfoque deportivo para los deportistas, con un límite de 200 euros por deportista si es en línea y de 400 euros por deportista si es presencial. Dichos límites se elevan, respectivamente, a 350 euros y 600 euros para cursos de más de 80 horas;
j) remuneraciones a los colaboradores administrativos, con un límite del 20 % de las partidas anteriores.
La subvención se concede a proyectos que incluyan hasta un máximo de 15 deportistas, en una proporción del 70 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, de los recursos disponibles y del importe máximo de 40 000 euros. No obstante, la subvención está sujeta a los siguientes límites adicionales:
a) 5 000 euros por cada deportista de deportes de equipo;
b) 10 000 euros por cada deportista de un deporte de equipo con discapacidad;
c) 10 000 euros por cada deportista de deportes individuales;
d) 20 000 euros por cada deportista de un deporte individual con discapacidad.
La subvención está prevista en el artículo 16, apartado 3, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
REQUISITOS DEPORTIVOS
Los deportistas a los que va dirigido el proyecto deben haber obtenido, de forma individual o con el equipo al que pertenecen, en la última temporada deportiva válidamente concluida, al menos uno de los resultados que se indican a continuación, acreditados por la federación a la que estén afiliados:
a) convocatoria por parte de la federación para formar parte de la selección nacional italiana, con participación en al menos una de las competiciones previstas;
b) primer, segundo o tercer puesto en el campeonato europeo o mundial, o en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos;
c) primer, segundo o tercer puesto en competiciones individuales disputadas para la concesión de un título de campeón italiano de categoría o absoluto;
d) jugar en un equipo del máximo nivel amateur que participe en campeonatos de ámbito nacional;
e) ser convocado por el organismo local de la federación deportiva para formar parte de la selección provincial o regional, con participación en al menos una de las competiciones previstas;
f) primer puesto en la fase provincial de categoría, con participación en la fase regional de categoría;
g) primer puesto en la fase regional de la categoría.
En función de los recursos disponibles, que establece anualmente la Junta Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |
PÓLIZA DE CATÁSTROFES
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.