Descripción
Esta es la solicitud presentada por las organizaciones deportivas a las que se ha concedido la subvención para apoyar proyectos de un año de duración destinados a mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de toda la ciudadanía y aumentar el número de personas -incluidas las que tienen discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales- que participan en actividades motrices, deportivas y de juego.
SOLICITUDES DE CONTRIBUCIÓN PRESENTADAS HASTA EL 30/09/2024 (Del. 1605/2022)
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la contribución concedida.
SOLICITUDES DE CONTRIBUCIÓN HECHAS DESPUÉS DEL 01/01/2025 (Del. 1897/2024)
La contribución se concede hasta el 80% de los gastos admitidos y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit y de la contribución concedida. Podrá elevarse hasta el 90% de los gastos admitidos para proyectos destinados específicamente a las personas con discapacidad o fragilidad y/o a la igualdad de género y/o a la cohesión social y/o al aprendizaje y la aplicación de los valores olímpicos y paralímpicos.
La aportación está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a) de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016", de 21 de abril de 2016.
Restricciones
La solicitud de pago deberá presentarse una vez finalizada la actividad y, en todo caso -salvo que se indique lo contrario en la resolución de concesión de la subvención- antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la aportación y ésta le habrá sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del incentivo o en el de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.