Descripción
Se trata de la solicitud presentada por organizaciones deportivas que han obtenido la subvención para apoyar proyectos de un año de duración destinados a mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de todos los ciudadanos y aumentar el número de personas -incluidas aquellas con discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales- que participan en actividades motrices, deportivas y lúdicas.
El anticipo se reconoce hasta el 50% de la contribución concedida dentro del límite de los gastos efectivamente realizados hasta el momento de la presentación de la solicitud.
La aportación está prevista en el artículo 21.1.a) de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
El solicitante debe haber presentado previamente una solicitud de contribución y ésta le debe haber sido concedida por orden del Director del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier forma trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.