Descripción
Se trata de la solicitud presentada por las organizaciones deportivas a las que se ha concedido la subvención para apoyar proyectos de un año de duración destinados a mejorar las condiciones de acceso, fomentar la participación de todos los ciudadanos y aumentar el número de personas -incluidas aquellas con discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales- que participan en actividades motrices, deportivas y de juego.
Para las solicitudes presentadas hasta el 30 de septiembre de 2024, el anticipo se reconoce hasta el 50% de la contribución concedida.
Para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025, el anticipo se reconoce hasta el 50% de la cotización concedida dentro del límite de los gastos efectivamente realizados hasta el momento de la presentación de la solicitud de anticipo.
La aportación está prevista en el artículo 21, apartado 1, letra a) de la Ley Foral 21 de abril de 2016, nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016".
Restricciones
SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DEL 30/09/2024
La solicitud de anticipo sólo podrá presentarse una vez iniciadas las actividades del proyecto.
SOLICITUDES PRESENTADAS A PARTIR DEL 01/01/2025
La solicitud de anticipo sólo podrá presentarse una vez iniciadas las actividades previstas por el proyecto, por un importe máximo del 50% de la subvención concedida y dentro del límite de los gastos realizados hasta ese momento.
El solicitante deberá haber solicitado previamente la subvención y ésta deberá haber sido concedida por orden del gerente del Servicio de Turismo y Deporte.
CUP
Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a actividades productivas, desembolsadas por cualquier concepto y bajo cualquier modalidad por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de cualquier modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la asignación del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el apartado 6 del artículo 5 del Decreto-Ley nº 13 de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41 de 21 de abril de 2023 y modificado por la Ley nº 213 de 30 de diciembre de 2023.
Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.