Se trata de una medida de incentivo destinada a revitalizar los núcleos urbanos que corren el riesgo de quedar abandonados, según lo determinado por la Junta Provincial.
Presta apoyo a las personas físicas que rehabiliten inmuebles sobre los que disfruten, o vayan a disfrutar en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de un derecho real (propiedad u otro derecho real inscrito en el registro), y los destinan a vivienda habitual del solicitante o al alquiler a precio moderado durante al menos diez años a partir de la finalización de las obras objeto de la subvención.
Las iniciativas subvencionables se refieren a obras de rehabilitación de viviendas destinadas a residencia principal (del solicitante o del arrendatario con alquiler moderado); se pueden añadir simultáneamente otras obras de rehabilitación en las partes exteriores del mismo edificio en el que se realizan las obras en la vivienda. Además, se subvenciona la adquisición de la vivienda objeto de rehabilitación o reacondicionamiento, realizada con posterioridad al 29 de abril de 2025 y en un plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud de subvención.
La ayuda prevista para las obras de rehabilitación del inmueble asciende al:
- el 40 % del gasto subvencionable, con un máximo de 200 000 euros y un mínimo de 10 000 euros, si la unidad inmobiliaria forma parte de asentamientos históricos o de asentamientos históricos de carácter disperso
- el 35 % del gasto admisible, con un máximo de 200 000 euros y un mínimo de 10 000 euros, en todos los demás casos
En caso de adquisición de la vivienda objeto de rehabilitación o reacondicionamiento, la subvención se incrementa en un importe equivalente al 20 % del importe contractual, una vez deducidos los impuestos, hasta un máximo de 20 000 euros.
La iniciativa no es acumulable con otras ayudas para los mismos gastos, de conformidad con lo previsto en materia de acumulabilidad de las ayudas a nivel comunitario.
Quien presente la solicitud deberá identificar los gastos relacionados con la intervención, desglosándolos entre interiores y exteriores, de acuerdo con los tipos de obras descritos con más detalle en los criterios. A título enunciativo y no exhaustivo, los gastos subvencionables en el interior (máximo 125 000 euros) son: forjados, muros, carpintería interior, instalaciones hidráulicas, térmicas (excluidos los paneles fotovoltaicos), eléctricas y escaleras interiores no comunes; los gastos en el exterior (intervención en todo el edificio o en las fachadas visibles) son: tejado, muros, elementos de valor arquitectónico, escaleras, balcones, pavimentos y vallas.
También se admiten para la subvención los gastos técnicos, hasta un límite del 10 % del gasto admisible para cada categoría (interiores y exteriores).
Se admiten los gastos facturados a partir de la fecha de aprobación de los criterios.
Por cada unidad de construcción se puede presentar una única solicitud que incluya todas las unidades de vivienda objeto de la subvención.
En caso de que haya varias viviendas, por cada unidad inmobiliaria se admiten hasta un máximo de TRES viviendas, que también pueden ser presentadas por un único solicitante.
Las solicitudes se evaluarán por orden cronológico de recepción. Se dará prioridad a los inmuebles situados en núcleos históricos, a los destinados a vivienda habitual y a los solicitantes menores de 45 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Para obtener más información sobre los criterios, consulte la resolución del Consejo Provincial n.º 592, de 29 de abril de 2025, disponible en los documentos relacionados.
Comunicazione avvio procedimento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley provincial n.º 23, de 30 de noviembre de 1992, se comunica la puesta en marcha del procedimiento para la concesión y liquidación de la subvención para la revitalización de las zonas geográficas en riesgo de abandono, art. 24 quinquies de la Ley Provincial n.º 3/2006 y sus modificaciones posteriores, que consiste en una ayuda económica a particulares para la realización de obras en inmuebles.
El órgano competente para la adopción de la resolución de concesión y para el pago es el Departamento de Urbanismo, Energía, Catastro, Registro de la Propiedad y Cohesión Territorial, y el responsable del procedimiento es el Dr. Giovanni Gardelli, director general del departamento, ante el cual se puede solicitar información. La concesión de la subvención se establece mediante resolución del director general. Mediante el acuerdo de la Junta Provincial n.º 1324, de fecha 5 de septiembre de 2025, los plazos del procedimiento para la primera convocatoria (solicitudes presentadas entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2025) se han modificado de 60 a 90 días y se han suspendido desde la fecha de cierre del plazo hasta el 8 de agosto de 2025, por lo que dichos plazos comenzarán a contar a partir del 9 de agosto de 2025.
Lista de municipios afectados por la medida:
Altavalle
Bleggio Superiore
Bondone
Borgo Chiese
Bresimo
Canal San Bovo
Castel Condino
Castello Tesino
Cinte Tesino
Cis
Dambel
Frassilongo/Garait
Grigno
Livo
Luserna/Lusérn
Mezzano
Novella
Ospedaletto
Peio
Pieve di Bono-Prezzo
Pieve Tesino
Rabbi
Rumo
Sagron Mis
Segonzano
Sover
Terragnolo
Tre Ville (excepto los inmuebles situados en la localidad de Palù di Madonna di Campiglio, identificados por el municipio catastral RAGOLI II)
Valdaone
Valfloriana
Vallarsa
Vermiglio
Las unidades inmobiliarias NO deben estar constituidas como comunidad de propietarios, pueden tener un máximo de 8 unidades inmobiliarias y no deben estar registradas en el catastro en las categorías A1 (viviendas señoriales), A8 (villas) y A9 (castillos y palacios).
En el plazo de un año a partir de la declaración de finalización de las obras, cuando proceda, o de la certificación de finalización de las mismas, los beneficiarios de la subvención deberán tener su residencia registrada en la unidad inmobiliaria objeto de la subvención, o bien deberá haberse firmado un contrato formal de alquiler a un precio moderado con fines de vivienda habitual con una persona que cumpla los requisitos.
El uso como vivienda principal debe mantenerse durante al menos diez años.
La restricción de destino se inscribe en el registro de la propiedad, de conformidad con el artículo 24 quinquies de la Ley Provincial n.º 3, de 16 de junio de 2006, respetando lo dispuesto en el artículo 2645 quater del Código Civil.
No se admitirá a subvención la adquisición de la propiedad u otro derecho real de disfrute de los inmuebles por parte de parientes y afines hasta el primer grado y/o de empresas individuales o sociedades a ellas vinculadas.
Queda prohibido acumular la subvención con otras ayudas públicas, incluidas las deducciones fiscales, referidas a la misma obra en los últimos diez años.
No son acumulables con las obras que conforman el gasto cubierto por un préstamo cuyos intereses se financian mediante la convocatoria a la que se refiere la resolución n.º 436, de fecha 28/03/2025 (Subvención para la rehabilitación y la eficiencia energética — Convocatoria 2025).
El CUP (Código Único de Proyecto) para la siguiente medida es: C18J25000290001. Dicho código deberá indicarse, una vez comunicado al beneficiario, en todas las facturas y pagos relativos a los gastos que se justifiquen. Para las facturas anteriores a la comunicación del CUP, deberá cumplimentarse una declaración específica de imputabilidad de los conceptos de gasto y de pago.