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Subvención para inmuebles privados destinada a la revitalización de zonas en riesgo de abandono

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El plazo de presentación de solicitudes para la segunda fase ya ha finalizado

Subvención para obras de rehabilitación de viviendas destinadas a residencia principal (interiores y exteriores). También subvenciona la adquisición de la vivienda objeto de la rehabilitación, realizada con posterioridad al 29 de abril de 2025 (CUP C18J25000290001)

Destacado

Destacado

La lista de admisión a financiación de las solicitudes presentadas en el primer plazo se aprobó mediante resolución del Director General del Departamento de Urbanismo, Energía, Catastro, Registro de la Propiedad y Cohesión Territorial n.º 12930, de fecha 19 de noviembre de 2025. Mediante la misma resolución se ha registrado el siguiente código único de proyecto (CUP): C18J25000290001.

En el anexo, que forma parte integrante de la resolución, se puede consultar la lista de admisión. Mediante la resolución del Consejo Provincial n.º 1941, de fecha 12 de diciembre de 2025, se han asignado recursos financieros adicionales para poder atender todas las solicitudes admisibles.

Mediante resoluciones posteriores se ha dispuesto la concesión de las ayudas; estas pueden consultarse en los documentos relacionados. 

Descripción

Se trata de una medida de incentivo destinada a revitalizar los núcleos urbanos que corren el riesgo de quedar abandonados, según lo determinado por la Junta Provincial.

Presta apoyo a las personas físicas que rehabiliten inmuebles sobre los que disfruten, o vayan a disfrutar en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de un derecho real (propiedad u otro derecho real inscrito en el registro), y los destinan a vivienda habitual del solicitante o al alquiler a precio moderado durante al menos diez años a partir de la finalización de las obras objeto de la subvención.

Las iniciativas subvencionables se refieren a obras de rehabilitación de viviendas destinadas a residencia principal (del solicitante o del arrendatario con alquiler moderado); se pueden añadir simultáneamente otras obras de rehabilitación en las partes exteriores del mismo edificio en el que se realizan las obras en la vivienda. Además, se subvenciona la adquisición de la vivienda objeto de rehabilitación o reacondicionamiento, realizada con posterioridad al 29 de abril de 2025 y en un plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud de subvención.

La ayuda prevista para las obras de rehabilitación del inmueble asciende al:

  • el 40 % del gasto subvencionable, con un máximo de 200 000 euros y un mínimo de 10 000 euros, si la unidad inmobiliaria forma parte de asentamientos históricos o de asentamientos históricos de carácter disperso
  • el 35 % del gasto admisible, con un máximo de 200 000 euros y un mínimo de 10 000 euros, en todos los demás casos

En caso de adquisición de la vivienda objeto de rehabilitación o reacondicionamiento, la subvención se incrementa en un importe equivalente al 20 % del importe contractual, una vez deducidos los impuestos, hasta un máximo de 20 000 euros.

La iniciativa no es acumulable con otras ayudas para los mismos gastos, de conformidad con lo previsto en materia de acumulabilidad de las ayudas a nivel comunitario.

Quien presente la solicitud deberá identificar los gastos relacionados con la intervención, desglosándolos entre interiores y exteriores, de acuerdo con los tipos de obras descritos con más detalle en los criterios. A título enunciativo y no exhaustivo, los gastos subvencionables en el interior (máximo 125 000 euros) son: forjados, muros, carpintería interior, instalaciones hidráulicas, térmicas (excluidos los paneles fotovoltaicos), eléctricas y escaleras interiores no comunes; los gastos en el exterior (intervención en todo el edificio o en las fachadas visibles) son: tejado, muros, elementos de valor arquitectónico, escaleras, balcones, pavimentos y vallas.

También se admiten para la subvención los gastos técnicos, hasta un límite del 10 % del gasto admisible para cada categoría (interiores y exteriores).

Se admiten los gastos facturados a partir de la fecha de aprobación de los criterios.

Por cada unidad de construcción se puede presentar una única solicitud que incluya todas las unidades de vivienda objeto de la subvención.

En caso de que haya varias viviendas, por cada unidad inmobiliaria se admiten hasta un máximo de TRES viviendas, que también pueden ser presentadas por un único solicitante.

Las solicitudes se evaluarán por orden cronológico de recepción. Se dará prioridad a los inmuebles situados en núcleos históricos, a los destinados a vivienda habitual y a los solicitantes menores de 45 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Para obtener más información sobre los criterios, consulte la resolución del Consejo Provincial n.º 592, de 29 de abril de 2025, disponible en los documentos relacionados.

Comunicazione avvio procedimento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley provincial n.º 23, de 30 de noviembre de 1992, se comunica la puesta en marcha del procedimiento para la concesión y liquidación de la subvención para la revitalización de las zonas geográficas en riesgo de abandono, art. 24 quinquies de la Ley Provincial n.º 3/2006 y sus modificaciones posteriores, que consiste en una ayuda económica a particulares para la realización de obras en inmuebles.
El órgano competente para la adopción de la resolución de concesión y para el pago es el Departamento de Urbanismo, Energía, Catastro, Registro de la Propiedad y Cohesión Territorial, y el responsable del procedimiento es el Dr. Giovanni Gardelli, director general del departamento, ante el cual se puede solicitar información. La concesión de la subvención se establece mediante resolución del director general. Mediante el acuerdo de la Junta Provincial n.º 1324, de fecha 5 de septiembre de 2025, los plazos del procedimiento para la primera convocatoria (solicitudes presentadas entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2025) se han modificado de 60 a 90 días y se han suspendido desde la fecha de cierre del plazo hasta el 8 de agosto de 2025, por lo que dichos plazos comenzarán a contar a partir del 9 de agosto de 2025.

Lista de municipios afectados por la medida:

Altavalle
Bleggio Superiore
Bondone
Borgo Chiese
Bresimo
Canal San Bovo
Castel Condino
Castello Tesino
Cinte Tesino
Cis
Dambel
Frassilongo/Garait
Grigno
Livo
Luserna/Lusérn
Mezzano
Novella
Ospedaletto
Peio
Pieve di Bono-Prezzo
Pieve Tesino
Rabbi
Rumo
Sagron Mis
Segonzano
Sover
Terragnolo
Tre Ville (excepto los inmuebles situados en la localidad de Palù di Madonna di Campiglio, identificados por el municipio catastral RAGOLI II)
Valdaone
Valfloriana
Vallarsa
Vermiglio

Restricciones

Las unidades inmobiliarias NO deben estar constituidas como comunidad de propietarios, pueden tener un máximo de 8 unidades inmobiliarias y no deben estar registradas en el catastro en las categorías A1 (viviendas señoriales), A8 (villas) y A9 (castillos y palacios).

En el plazo de un año a partir de la declaración de finalización de las obras, cuando proceda, o de la certificación de finalización de las mismas, los beneficiarios de la subvención deberán tener su residencia registrada en la unidad inmobiliaria objeto de la subvención, o bien deberá haberse firmado un contrato formal de alquiler a un precio moderado con fines de vivienda habitual con una persona que cumpla los requisitos.

El uso como vivienda principal debe mantenerse durante al menos diez años.

La restricción de destino se inscribe en el registro de la propiedad, de conformidad con el artículo 24 quinquies de la Ley Provincial n.º 3, de 16 de junio de 2006, respetando lo dispuesto en el artículo 2645 quater del Código Civil.

No se admitirá a subvención la adquisición de la propiedad u otro derecho real de disfrute de los inmuebles por parte de parientes y afines hasta el primer grado y/o de empresas individuales o sociedades a ellas vinculadas.

Queda prohibido acumular la subvención con otras ayudas públicas, incluidas las deducciones fiscales, referidas a la misma obra en los últimos diez años.

No son acumulables con las obras que conforman el gasto cubierto por un préstamo cuyos intereses se financian mediante la convocatoria a la que se refiere la resolución n.º 436, de fecha 28/03/2025 (Subvención para la rehabilitación y la eficiencia energética — Convocatoria 2025).

El CUP (Código Único de Proyecto) para la siguiente medida es: C18J25000290001. Dicho código deberá indicarse, una vez comunicado al beneficiario, en todas las facturas y pagos relativos a los gastos que se justifiquen. Para las facturas anteriores a la comunicación del CUP, deberá cumplimentarse una declaración específica de imputabilidad de los conceptos de gasto y de pago.

A quién está dirigido

Podrán beneficiarse de la subvención las personas físicas que rehabiliten los inmuebles de los que disfrutan, o de las que disfrutarán en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, un derecho real, con el fin de destinarlos a vivienda habitual del solicitante o al alquiler a precio moderado en el plazo de un año desde la finalización de la obra y durante al menos diez años a partir de la finalización de las obras objeto de la subvención.

En caso de que la vivienda objeto de la subvención se utilice como primera vivienda, el solicitante de la subvención no deberá figurar como residente en el municipio en el que se encuentre el inmueble a fecha de 6 de agosto de 2024; este requisito no se aplicará si el solicitante no ha cumplido los 45 años en la fecha de presentación de la solicitud.

Procedimiento

Las solicitudes de subvención deben presentarse a través de la plataforma informática correspondiente («Stanza del cittadino»). Puedes consultar la guía para rellenar el formulario que figura en los documentos relacionados.

La solicitud la presenta el solicitante tras autenticarse con una identidad digital (SPID, CIE, CPS/CNS).

Durante el proceso de cumplimentación, deberán adjuntarse las declaraciones correspondientes en los formularios específicos (véase la sección «Formularios»).

Para el año 2025, los plazos para presentar la solicitud son:

I.del 19 de mayo de 2025 a las 9:00:00horas hasta el 30 de junio de 2025 a las 12:00:00horas
II.del 14 de noviembre de 2025 a las 9:00:00horas hasta el 31 de diciembre de 2025 alas 12:00:00horas

Las solicitudes presentadas antes o después de los plazos establecidos no serán admisibles.

Si hay varios solicitantes para un mismo inmueble, para la misma unidad de vivienda (apartamento) y/o para la misma unidad inmobiliaria (inmueble-edificio), un único solicitante, con su identidad digital, presentará la solicitud en su propio nombre y en nombre y por cuenta de los demás.

Para cumplimentar y enviar la solicitud, acceda a la sección correspondiente «Acceder al servicio».

Casos particulares

En caso de que no sea posible utilizar la plataforma informática por motivos objetivos debidamente acreditados, la solicitud podrá enviarse a la dirección de correo electrónico certificadodip.urbanistica@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Documentos que deben adjuntarse al rellenar el formulario en la plataforma en línea (en formato PDF o P7M):

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

  • declaración de cada solicitante para las obras de rehabilitación de cada unidad inmobiliaria, que incluya, en caso de que haya varios solicitantes, la autorización y la declaración de los mismos relativa a su solicitud de subvención
  • informe de un técnico profesional firmado digitalmente (formato .p7m) que describa las obras, certifique su conformidad con los instrumentos urbanísticos y su coherencia con los criterios de la subvención
  • documentación fotográfica en formato PDF
  • presupuestos y/o memoria de cantidades estimativa relativa a las obras previstas
  • declaración de consentimiento para la ejecución de las obras objeto de la subvención (por cada propietario o titular de un derecho real sobre el inmueble que no solicite la subvención)

Modelos

Tiempos y plazos

2025 30 jun

Prima finestra di presentazione domande 19/05/2025 ⇢ 30/06/2025

2025 31 dic

Seconda finestra di presentazione delle domande 14/11/2025 ⇢ 31/12/2025

El plazo máximo de espera es de 60 días a partir de la fecha de vencimiento de cada plazo de presentación de solicitudes. En cuanto al primer plazo (solicitudes presentadas entre el 19 de mayo de 2025 y el 30 de junio de 2025), se han suspendido los días del procedimiento mediante la resolución del Consejo Provincial n.º 1324, de fecha 5 de septiembre de 2025. Además, se han vuelto a fijar en 90 días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta la suspensión que se ha producido.

Para obtener el pago de la subvención concedida, deberá presentarse la rendición de cuentas según las modalidades indicadas en los criterios, en un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de la resolución de concesión, salvo que se presente una solicitud motivada de prórroga.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Acceder al servicio

Presentar una solicitud

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
SPID nivel 2
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)

Documentos

Normativa de referencia

Progetto sperimentale per la rivitalizzazione delle aree geografiche a rischio di abbandono (articolo 24 quinquies della legge provinciale 16 giugno 2006, n. 3 "Norme in materia di governo dell''autonomia del Trentino"). Ulteriore prenotazione di spesa.

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Legge provinciale 16 giugno 2006, n. 3, art. 24 quinquies, progetto per la rivitalizzazione delle aree geografiche a rischio di abbandono (delibera n. 592 del 2025). Sospensione e rideterminazione dei termini di procedimento e modifica dei termini di apertura della finestra temporale per la presentazione di nuove domande.

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Attuazione del progetto sperimentale per la rivitalizzazione delle aree geografiche a rischio di abbandono (articolo 24 quinquies della legge provinciale 16 giugno 2006, n. 3 'Norme in materia di governo dell'autonomia del Trentino'): approvazione dei criteri per la presentazione di domande di contributo per il recupero e la riqualificazione degli immobili e delle relative pertinenze e individuazione dei comuni nei quali detti immobili sono situati

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Documentos de apoyo

Elenco determinazioni del Dirigente generale dei Dipartimento urbanistica, energia, catasto, tavolare e coesione territoriale che dispongono la concessione dei contributi ai soggetti ammissibili a finanziamento "Progetto sperimentale per la rivitalizzazione delle aree geografiche a rischio di abbandono (art. 24 quinquies l.p. 3/2006)"

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Determinazione del Dirigente generale dei Dipartimento urbanistica, energia, catasto, tavolare e coesione territoriale avente per oggetto "Progetto sperimentale per la rivitalizzazione delle aree geografiche a rischio di abbandono (art. 24 quinquies l.p. 3/2006): individuazione dell'elenco delle domande ammesse a finanziamento CUP C18J25000290001".

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Guida alla compilazione per la presentazione della domanda di contributo per recupero e acquisto di immobili privati in aree a rischio di abbandono tramite la piattaforma online Stanza del Cittadino

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