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Subvención a la recuperación y rehabilitación energéticas - Convocatoria de propuestas 2025

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Contribución para la recuperación de energía o la mejora del parque inmobiliario existente - Convocatoria de propuestas 2025

Descripción

Se trata de una contribución destinada a cubrir los intereses devengados por las hipotecas o préstamos suscritos con entidades de crédito con las que tenga suscrito un convenio para la realización de obras de rehabilitación o mejora energética que haya efectuado o pretenda efectuar en una o varias unidades inmobiliarias.

La aportación que puede recibir es igual a la suma de los intereses de las 10 primeras anualidades de una hipoteca o préstamo estipulado con una entidad de crédito con la que tenga suscrito un convenio.

La hipoteca o préstamo deberá suscribirse con posterioridad a la concesión de la aportación. Si ya ha suscrito un préstamo hipotecario, la hipoteca o préstamo de esta convocatoria podrá suscribirse con posterioridad a la concesión como préstamo complementario con un plan de amortización independiente y de acuerdo con la entidad de crédito que suscribió el primer préstamo.

El gasto total mínimo en que se incurrirá para las intervenciones es de 20.000 euros.

El gasto máximo permitido para cada unidad inmobiliaria es de 200.000 euros y el gasto máximo permitido para cada solicitud es de 500.000 euros.

El importe máximo de la hipoteca o préstamo sobre el que se concede la contribución es igual a

  • El 80% del gasto subvencionable si las intervenciones se realizan en unidades inmobiliarias destinadas o que vayan a destinarse a primera vivienda;
  • el 60% del gasto subvencionable para otras unidades inmobiliarias destinadas o que vayan a destinarse a uso residencial.

A continuación se presentan dos ejemplos del cálculo de la subvención:
Importe de los gastos subvencionables tras la investigación preliminar: 100.000,00 euros.

  1. % aplicado a la suma de los gastos subvencionables: 80% si la unidad inmobiliaria ya es/está destinada a convertirse en primera vivienda:
    • Importe máximo del préstamo admitido a efectos del cálculo de la subvención: euro 80.000,00
    • Tipo previsto: 3,75%.
    • Contribución anual para reducir los intereses de los diez primeros años de la hipoteca (suponiendo una cuota anual): euro 1.650,00
  2. % aplicado a la suma de los gastos subvencionables: 60% si la unidad inmobiliaria no está destinada a convertirse en primera vivienda:
    • Importe máximo del préstamo admitido a efectos del cálculo de la subvención: 60.000,00 euros
    • Tipo previsto: 3,75%.
    • Contribución anual para reducir los intereses durante los diez primeros años de la hipoteca (suponiendo una cuota anual): 1.237,50 euros.

La unidad inmobiliaria en la que realice las intervenciones debe pertenecer a una de las siguientes categorías catastrales

  • A2 a A7;
  • C2, C6, F2, F4 siempre que las intervenciones tengan por objeto la transformación de la unidad inmobiliaria para uso residencial perteneciente a las categorías catastrales A2 a A7;
  • F3 siempre que lleven inscritos en esa categoría al menos cinco años y las intervenciones tengan por objeto convertirlos en una unidad inmobiliaria de uso residencial incluida en las categorías catastrales A2 a A7.

Si al mismo tiempo realiza obras en unidades inmobiliarias clasificadas en las categorías catastrales C2, C6 y C7 destinadas o que vayan a destinarse como anejos a unidades inmobiliarias, puede incluirlas en la solicitud.

No son subvencionables las intervenciones en unidades inmobiliarias destinadas o que vayan a destinarse a actividades de alojamiento conforme a la Ley Foral no 7 de 15 de mayo de 2002 (Disciplina degli esercizi alberghieri ed extra-alberghieri e promozione della qualità della ricettività turistica), incluidos los alojamientos de uso turístico.

Notificación de la incoación del procedimiento

De conformidad y a efectos del artículo 25 de la Ley Foral no 23 de 30 de noviembre de 1992, se notifica la incoación del procedimiento para la concesión de una contribución destinada a cubrir los intereses devengados por los préstamos o créditos contraídos con entidades de crédito que hayan suscrito convenios para la realización de obras de valorización o mejora energética (legislación de referencia Ley Foral no 9 de 5 de agosto de 2024, artículo 16). La estructura competente para la adopción de la medida de concesión es el Servicio de Políticas de Vivienda y la persona encargada del procedimiento es la Dra. Antonella Rovri en calidad de Directora. La oficina en la que es posible consultar las actas del procedimiento y ejercer los derechos contemplados en el artículo 27 de la Ley Provincial nº 23 de 30 de noviembre de 1992 es el Servicio de Políticas de Vivienda.

A quién está dirigido

Puede acceder a la subvención si, en la fecha de presentación de la solicitud

  • reside en la Provincia de Trento. En el caso de solicitudes presentadas por más de un solicitante, todos deben ser residentes en la Provincia de Trento;
  • usted es propietario, copropietario, nudo propietario o titular de un derecho de usufructo o de habitación, incluso a partes alícuotas, de la unidad inmobiliaria, incluidos sus accesorios. Si el derecho está en trámite de inscripción, puede presentar una solicitud indicando la fecha y el número de N.G. de la solicitud
  • tiene gastos facturados y realizados a partir del 6 de agosto de 2024 o tiene intención de realizar gastos por obras de rehabilitación o recalificación energética.

Si no es usted titular de un derecho sobre la vivienda de entre los enumerados anteriormente, sólo podrá presentar una solicitud conjuntamente con el titular del derecho y si es usted

  • cónyuge;
  • unido civilmente;
  • conviviente de hecho según la definición de la Ley nº 76 de 20 de mayo de 2016;
  • familiar (parientes dentro del tercer grado y parientes políticos dentro del segundo grado).

Procedimiento

Solicitud de subvención

Rellene y envíe la solicitud, respetando el impuesto sobre actos jurídicos documentados, utilizando la aplicación web accesible desde el siguiente enlace. El acceso a la aplicación web debe realizarse mediante identificación con SPID, CPS/CNS o CIE.

La guía para cumplimentar la solicitud en línea está disponible en la sección de documentos.

Si presenta la solicitud junto con otros solicitantes, deberá contar con el poder por escrito de todos los demás solicitantes para la formación y presentación de la solicitud. El poder debe cumplimentarse utilizando el formulario disponible en la sección de formularios. La solicitud no será admitida si no la presenta un apoderado.

Tiempos y plazos

2025 17 oct

Periodo di raccolta domande 08/04/2025 ⇢ 17/10/2025

90 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la fecha de solicitud

Costes

timbre fiscal
16,00

Acceder al servicio

Solicitud de subvención

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Contributo per il recupero o la riqualificazione energetica del patrimonio immobiliare esistente - Bando 2025

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EDILIZIA ABITATIVA AGEVOLATA: Legge provinciale del 5 agosto 2024 n. 9 - art. 16. Approvazione dei criteri e delle modalità di concessione del contributo a copertura degli interessi maturati su un mutuo/prestito stipulato per le spese relative ad interventi di recupero e/o di riqualificazione energetica del patrimonio immobiliare esistente - Bando 2025 (codice CUP C48J24000370003).

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Guida alla compilazione della domanda di contributo per il recupero o la riqualificazione energetica del patrimonio immobiliare esistente nella Stanza del cittadino

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