Descripción
Se trata de una contribución destinada a cubrir los intereses devengados por las hipotecas o préstamos suscritos con entidades de crédito con las que tenga suscrito un convenio para la realización de obras de rehabilitación o mejora energética que haya efectuado o pretenda efectuar en una o varias unidades inmobiliarias.
La aportación que puede recibir es igual a la suma de los intereses de las 10 primeras anualidades de una hipoteca o préstamo estipulado con una entidad de crédito con la que tenga suscrito un convenio.
La hipoteca o préstamo deberá suscribirse con posterioridad a la concesión de la aportación. Si ya ha suscrito un préstamo hipotecario, la hipoteca o préstamo de esta convocatoria podrá suscribirse con posterioridad a la concesión como préstamo complementario con un plan de amortización independiente y de acuerdo con la entidad de crédito que suscribió el primer préstamo.
El gasto total mínimo en que se incurrirá para las intervenciones es de 20.000 euros.
El gasto máximo permitido para cada unidad inmobiliaria es de 200.000 euros y el gasto máximo permitido para cada solicitud es de 500.000 euros.
El importe máximo de la hipoteca o préstamo sobre el que se concede la contribución es igual a
- El 80% del gasto subvencionable si las intervenciones se realizan en unidades inmobiliarias destinadas o que vayan a destinarse a primera vivienda;
- el 60% del gasto subvencionable para otras unidades inmobiliarias destinadas o que vayan a destinarse a uso residencial.
A continuación se presentan dos ejemplos del cálculo de la subvención:
Importe de los gastos subvencionables tras la investigación preliminar: 100.000,00 euros.
- % aplicado a la suma de los gastos subvencionables: 80% si la unidad inmobiliaria ya es/está destinada a convertirse en primera vivienda:
- Importe máximo del préstamo admitido a efectos del cálculo de la subvención: euro 80.000,00
- Tipo previsto: 3,75%.
- Contribución anual para reducir los intereses de los diez primeros años de la hipoteca (suponiendo una cuota anual): euro 1.650,00
- % aplicado a la suma de los gastos subvencionables: 60% si la unidad inmobiliaria no está destinada a convertirse en primera vivienda:
- Importe máximo del préstamo admitido a efectos del cálculo de la subvención: 60.000,00 euros
- Tipo previsto: 3,75%.
- Contribución anual para reducir los intereses durante los diez primeros años de la hipoteca (suponiendo una cuota anual): 1.237,50 euros.
La unidad inmobiliaria en la que realice las intervenciones debe pertenecer a una de las siguientes categorías catastrales
- A2 a A7;
- C2, C6, F2, F4 siempre que las intervenciones tengan por objeto la transformación de la unidad inmobiliaria para uso residencial perteneciente a las categorías catastrales A2 a A7;
- F3 siempre que lleven inscritos en esa categoría al menos cinco años y las intervenciones tengan por objeto convertirlos en una unidad inmobiliaria de uso residencial incluida en las categorías catastrales A2 a A7.
Si al mismo tiempo realiza obras en unidades inmobiliarias clasificadas en las categorías catastrales C2, C6 y C7 destinadas o que vayan a destinarse como anejos a unidades inmobiliarias, puede incluirlas en la solicitud.
No son subvencionables las intervenciones en unidades inmobiliarias destinadas o que vayan a destinarse a actividades de alojamiento conforme a la Ley Foral no 7 de 15 de mayo de 2002 (Disciplina degli esercizi alberghieri ed extra-alberghieri e promozione della qualità della ricettività turistica), incluidos los alojamientos de uso turístico.