Descripción
El servicio le permite solicitar laAutorización Territorial Única (AUT), una medida que incluye y sustituye a las autorizaciones en materia de protección del medio ambiente contra la contaminación (vertidos, residuos, emisiones a la atmósfera) exigidas por las empresas y organismos en los casos en que ejercen actividades empresariales, y una serie definida de otras autorizaciones en materia de medio ambiente, protección del paisaje y gobernanza territorial previstas por la legislación provincial.
LaAUT también puede incluir:
- Autorizaciones paisajísticas (art. 64 de la Ley Foral nº 15, de 4 de agosto de 2015, de ordenación urbanística);
- Autorizaciones hidrogeológicas (art. 16 de la Ley Foral nº 11, de 23 de mayo de 2007, de montes y protección de la naturaleza) - excluidas las transformaciones de cultivo < 1 hectárea de monte;
- Evaluación de impacto (art. 39 de la Ley Foral nº 11, de 23 de mayo de 2007, de bosques y protección de la naturaleza);
- Autorizaciones para intervenciones en zonas de amortiguación hidráulica (Ley Foral nº 18 de 8 de julio de 1976 sobre aguas públicas);
- Autorizaciones para la protección y conservación del patrimonio cultural y del patrimonio histórico de la Primera Guerra Mundial (Ley Foral nº 1 de 17 de febrero de 2003);
- Autorizaciones de reutilización de aguas residuales en matrices medioambientales;
- Autorizaciones para intervenciones en zonas R3 y R4 en virtud de las Normas de aplicación del PGUAP (artículos 16 y 17, apartado 1);
- Autorizaciones para la construcción y explotación de centrales termoeléctricas pertenecientes a la Provincia;
- Autorización de la Municipalidad sobre el cumplimiento de las disposiciones de los instrumentos de planificación urbana, reglamentos de construcción y normas de edificación.
LaAUT no se aplica
- en los procedimientos de amnistía
- en los casos en que sólo se requiera la autorización paisajística (art. 21, c. 5, lett. a), nº 2) de la Ley Foral de EIA de 2015) y la escritura de conformidad urbanística.
Existe la opción de no utilizar la AUT en el caso de instalaciones o actividades previstas en el Decreto del Presidente 59/2013 para cuya construcción o explotación basta con
- presentar únicamente una comunicación (aprovechamiento agronómico de efluentes ganaderos, emisiones acústicas, procedimiento simplificado de valorización de residuos);
- adherirse a las autorizaciones generales (emisiones atmosféricas);
aunque se exijan otras medidas previstas en la Ley Foral 19/2013.
La duración de la AUT es de 15 años (salvo periodos más cortos previstos dentro de la misma medida).
Tras la emisión de una AUT es posible solicitar su toma de posesión (ver las especificaciones en la hoja de servicio " Solicitar la toma de posesión de una Autorización Territorial Única(AUT)") o su modificación (ver las especificaciones en la hoja de servicio "Solicitar la modificación de una Autorización Territorial Única (AUT)").