Descripción
Las autorizaciones de emisión de contaminantes a la atmósfera se dividen en:
- Autorizaciones de procedimiento ordinario: autorización para la instalación de plantas y actividades que den lugar a emisiones a la atmósfera, tanto en forma canalizada como difusa y para modificaciones sustanciales de plantas ya autorizadas (artículos 8 y 8 bis del T.U.L.P. sobre protección del medio ambiente contra la contaminación y artículo 269 del Decreto Legislativo 152/2006), así como para modificaciones no sustanciales de instalaciones ya autorizadas (artículos 8 y 8 ter del T.U.L.P. sobre protección del medio ambiente contra la contaminación y artículo 281 del Decreto Legislativo 152/2006). La autorización tiene una validez de 15 años a partir de la fecha de expedición.
- Autorización General(GVA): notificación de adhesión a la autorización general de emisiones atmosféricas. La autorización es válida durante 15 años a partir de la fecha de presentación de la comunicación de adhesión. Para la comunicación, consulte el servicio específico "Autorización general de emisiones atmosféricas".