Descripción
Los comercios minoristas en locales fijos, los establecimientos públicos de restauración y las empresas artesanales (que venden sus propios productos) se consideran comercios históricos si cumplen los siguientes requisitos
- llevan funcionando al menos 50 años en el mismo local y en el mismo sector de productos (o en sectores afines), independientemente de cualquier cambio de nombre, rótulo, gestión o propiedad, siempre que se hayan mantenido las características originales de la actividad
- presencia en los locales, en el mobiliario, tanto interno como externo, de elementos, herramientas, equipos y documentos de particular interés histórico, artístico, arquitectónico, medioambiental y cultural, o especialmente significativos para la tradición y la cultura del lugar, visibles para el público, que ofrezcan una clara visibilidad del vínculo funcional y estructural con la actividad ejercida y den una idea del arraigo evidente de dicha actividad a lo largo del tiempo.
NB: este texto no sustituye a la reglamentación establecida en la Resolución de la Diputación Provincial nº 539 que figura a continuación a la que hay que remitirse a todos los efectos.