Puesta en marcha y prestación de servicios a través de Vales de Servicio 2025-2027

  • Activo

Antes de proceder a la prestación de servicios, la organización está obligada a completar algunos pasos obligatorios.

Descripción

Antes delinicio del servicio financiado por el Cheque, la Autoridad de Gestión deberá

  1. suscribir formalmente un contrato con la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo (no se reconocerá ningún servicio antes de la firma del contrato)
  2. estipular para todos los menores que se beneficien de los servicios prestados (incluso los que no se beneficien de los Bonos de Servicios) pólizas de seguro adecuadas, de conformidad con la cobertura máxima prevista por el Criterios y modalidades de aplicación de los Bonos de Servicios - periodo 1 de enero de 2025 - 31 de diciembre de 2027 y vincularlas telemáticamente a los Vales;
  3. recoger de la Estructura Multifuncional Ad Personam el Registro de Asistencia en papel en caso de que se produzca una caída del sistema informático que impida el uso del Registro electrónico (para concertar citas, póngase en contacto con el número gratuito 800 163870)
  4. introducir en el sistema informático la comunicación"Inicio de actividad" en los 180 días siguientes a la emisión del Comprobante, insertando las pólizas de seguro y conectando telemáticamente el Registro de Asistencia. Para las modalidades consulte el Manual de Activación y Pago;
  5. verificar, para los menores de 3 meses a 6 años, el cumplimiento de laobligación de vacunación prevista por el Decreto Ley nº 73/2017 convertido con modificaciones por la Ley nº 119/2017 que contiene "Disposiciones urgentes en materia de prevención de vacunas, enfermedades infecciosas y controversias relativas a la administración de medicamentos" y lo dispuesto en las Resoluciones de la Diputación nº 1021/2017 y nº 1462/2017 modificadas.

Para obtener información sobre el proceso completo a seguir para la "Prestación de servicios utilizables a través de Vales de Servicios" consulte las siguientes páginas:

- Prestación de servicios utilizables a través de Vales de Servicios - período 2022-2024

- Prestación de servicios a través de Vales de Servicio - periodo 2025-2027

Restricciones

Durante la prestación del servicio, deberá cumplimentarse el "Registro de Asistencia" tal y como se indica a continuación:

  • Para los servicios de las bandas A) y B) se utilizará el registro electrónico con firma grafométrica. Este registro debe rellenarse diariamente en dos etapas: la primera en el momento de hacerse cargo del niño (introduciendo la fecha y la hora de hacerse cargo), la segunda al final del servicio cuando el niño se va (introduciendo la hora de salida y la firma grafométrica del operador y del padre/cuidador del niño). Estas operaciones deben efectuarse dentro de los treinta minutos siguientes a las horas de recogida y salida, de lo contrario no se reconocerá el servicio. Las personas que pueden firmar válidamente el registro son: el titular del Bono, el otro progenitor/tutor del menor usuario del servicio, el hermano/a mayor de edad del menor usuario del servicio u otra persona mayor de edad siempre que haya sido previamente delegada por el titular del Bono con copia del documento de identidad del delegado.
  • Para los servicios de la banda C), se podrá utilizar el registro electrónico sin la firma contextual de asistencia por parte del titular del Bono de Servicios. Este registro debe rellenarse diariamente en dos etapas: la primera en el momento de hacerse cargo del niño (introduciendo la fecha y la hora de hacerse cargo), la segunda al final del servicio cuando el niño se va (introduciendo la hora de salida) autenticándose mediante SPID en el sistema. Estas operaciones deben realizarse en los treinta minutos siguientes a las horas de recogida y salida, de lo contrario no se reconocerá el servicio. El Titular del Bono deberá confirmar en el plazo de siete días desde la finalización de cada semana de servicio (entendiéndose como tal de lunes a domingo) la asistencia anotada en el registro electrónico por el Responsable accediendo a su área personal en el sistema informático, verificando la corrección de los datos introducidos.

En el caso de servicios off-line que no permitan el uso del registro electrónico, para todos los servicios de las franjas A), B) y C) se deberá cumplimentar el registro en papel según los procedimientos indicados en los Criterios y modalidades de aplicación de los bonos de servicios - período 1 de enero de 2025 - 31 de diciembre de 2027.

El Bono de Servicios no reconoce cotización alguna en caso de ausencia del hijo, cualquiera que sea el motivo, ni en caso de ausencia del trabajo del titular del Bono por vacaciones y/o permiso no retribuido distinto del permiso parental por otro hijo. En cambio, sí se cubre una parte de los gastos relativos a los servicios de guardería si el titular del Bono se ausenta del trabajo por: reconocimientos médicos, rehabilitación postraumática o ambulatoria, ingresos hospitalarios o en centros asistenciales, enfermedad, permiso de maternidad y permiso parental por otro hijo que no sea beneficiario de los servicios solicitados con el Bono de Servicios, excedencia laboral prevista en el contrato de trabajo. Por lo tanto, el Bono de Servicios no puede cubrir el coste de los servicios prestados durante:

  • periodos de vacaciones
  • periodos de baja por maternidad o paternidad del mismo hijo beneficiario de los servicios con el Cheque Servicio;
  • períodos de permiso no retribuido distintos de los solicitados en beneficio de otro hijo no beneficiario de los servicios de guarda y custodia con el Cheque Servicio;
  • otros casos no incluidos en el punto anterior.

Los servicios deberán prestarse conforme a lo previsto en el Proyecto de Prestación de Servicios (PES) adjunto a la solicitud del Cheque Servicio y completarse en el plazo de 12 meses desde su activación, transcurrido el cual el Cheque quedará inutilizado. Son posibles modificaciones, previa autorización de la Administración Provincial a través de la Estructura Multifuncional Ad Personam, en los siguientes casos

  1. cambio del Proveedor de Servicios, exclusivamente en casos excepcionales, debido a la imposibilidad objetiva de utilizar la totalidad o parte de los servicios inicialmente previstos, previa liberación por parte del Proveedor de Servicios original de la parte no utilizada del Bono de Servicios;
  2. cambio del tipo de servicios solicitados, en todo o en parte, si el menor beneficiario de los servicios ya no tiene la edad requerida, o si se añade un nuevo menor, o si el solicitante y el Organismo Concedente acuerdan un régimen de servicios diferente para el mismo menor (por ejemplo, cambio de ubicación, cambios en la asistencia, etc.).

En ambos casos, es necesario volver a presentar el PES a la Estructura Ad Personam, firmado conjuntamente por el Responsable y el titular del Bono de Servicios, a través del sistema de gestión online. Para las modalidades, se sugiere leer el relativo Manual de Variaciones y Liberación. En caso de no presentación o presentación tardía de la documentación mencionada, no se reconocerán los costos de los servicios prestados en forma distinta a la indicada en el PES presentado al momento de la solicitud del Voucher.

En ningún caso se admitirán adiciones al importe previsto en el PES.

En caso de reducción de al menos el 30% de los costes de los servicios, la Autoridad Emisora podrá solicitar al titular del Bono una compensación equivalente al 10% del valor inicial del propio Bono.

A quién está dirigido

El procedimiento debe ser seguido por todas las entidades que presten servicios que puedan ser utilizados a través de Vales de Servicio.

Costes

GRATIS
GRATIS

Acceder al servicio

Acceso al área reservada del Sistema de Información del Fondo Social Europeo

Autenticación

ID de usuario y contraseña
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